Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/03/2021 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Inciso b, es facultad del Departamento Ejecutivo designar profesionales que actúen como Procuradores Fiscales de la Municipalidad Que es necesario instrumentar el cobro de las deudas de distintos tributos municipales, tasas y contribuciones, de los contribuyentes morosos para que cumplan con los pagos, a través de Procuradores Fiscales designados al efecto, en los términos que establece la Ordenanza No 3650/17.

Que en consecuencia y en uso de sus atribuciones el señor Intendente Municipal.

D E C R ETA

Artículo 1.- DESIGNASE en calidad de Procurador Fiscal de la Municipalidad de Cosquín, al Abogado APHALO EMILIO ANDRES, DNI No 27793566, Matricula Profesional No 7-283, con domicilio en calle Corrientes 712, de esta ciudad, a partir de la fecha del Presente Decreto.
Artículo 2.-EL Procuradora Fiscal designado en el artículo precedente ajustará su actuación a las prescripciones de la Ordenanza No 3650/17
y a los lineamientos que establezca la Dirección de Recursos Tributarios Municipal, así mismo gozará de prerrogativas, derechos y obligaciones determinados en la normativa mencionada.
Artículo 3.- EL Procurador Fiscal designada en el presente Decreto percibirá sus honorarios conforme lo establece la Ordenanza No 3650/17
en sus Artículos 17, 18, concordantes y correlativos, no pudiendo en ningún caso reclamar honorarios al Municipio, en un todo de acuerdo con los preceptos de la normativa vigente en la materia.
Artículo 4.-POR la Oficina de Supervisión de Despacho procédase a la notificación del presente Decreto.
Artículo 5.-EL presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.
Artículo 6.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, cumplido archívese.
FDO: Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno;
Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal.
1 día - Nº 297756 - s/c - 12/03/2021 - BOE

AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 50
CORDOBA, R.A. VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de reconsideración presentado con fecha 17/11/2020 por el agente Pedro Alberto Cejas, legajo N 679.
Y CONSIDERANDO:
Que el recurso interpuesto contra la Resolución de Secretaría de Gobierno No 1072/2020 de fecha 03/09/2020, fue presentado en tiempo y forma. Sustancialmente se fundamenta en la supuesta violación del derecho de defensa del agente y en el supuesto uso del poder disciplinario para desalentar actividades sindicales.

Que respecto a la situación del agente, al momento del control médico, se hallaba con dispensa de asistencia al lugar de tareas en razón del art. 25 del decreto 677/2020 del PEN, ya que tiene más de 60 años.
Ese mismo decreto menciona en sus considerandos Que la adecuada capacidad de habilitación, monitoreo epidemiológico y de cumplimiento de protocolos por parte de las autoridades jurisdiccionales y municipales es de alta relevancia en la progresiva autorización de actividades industriales, comerciales y sociales según la situación en los diferentes territorios. Es por ello que el Municipio tiene el deber de controlar el cumplimiento de los protocolos, en este caso dado por el art. 25 arriba mencionado.
Que con relación al derecho de defensa, dice el recurrente a fojas No 05. esta parte considera que esta sanción impuesta debe ser tachada de ilegal y dejada sin efecto alguno en el legajo personal del agente, por estar en flagrante violación a las garantías constitucionales .
Que sobre esto cabe destacar que la Administración puede suspender los efectos del acto ante la interposición de recursos art. 107
Ord. 321 y que en ese sentido la sanción no debe quedar firme hasta que no quede firme el acto que la sustenta arts 86 y 87 Ordenanza 2706. Por ello es que los recursos de que dispone el agente contra la Resolución arts. 74 y 75 de la Ordenanza 2706, de los que está haciendo uso, constituyen una instancia de defensa contra la misma.
Que en relación a la línea argumental del recurrente, que sostiene que la Administración ha hecho uso de las facultades disciplinarias para desalentar actividades sindicales, el recurso se basa en afirmaciones genéricas sobre la libertad sindical, sin realizar una relación de los hechos relativos a las presentes actuaciones. No se aportan datos o pruebas, y no se infiere de las actuaciones que la Administración haya incurrido en la conducta aducida por el recurrente.
Que en el recurso presentado no se aportan argumentos, datos o pruebas que logren cambiar el sentido de la Resolución atacada.
Que en consecuencia, debe rechazarse el recurso de reconsideración manteniendo efecto suspensivo sobre el acto hasta tanto quede firme.
Por el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial N 8102- Orgánica Municipal.

DECRETO N 0505/2020
D E C R ETA
Cosquín, 16 de diciembre de 2020
VISTO: El Expediente No 2020-2192- Mesa de EntradasRegistro Municipal; la Resolución No 1072/2020 de Secretaría de Gobierno, y el recurso
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1.- RECHAZAR, en todas sus partes, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el agente municipal Pedro Alberto Cejas, legajo
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/03/2021 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha12/03/2021

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1471

Primera edición31/07/2018

Ultima edición26/07/2024

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