Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/01/2021 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 17
CORDOBA, R.A. MARTES 26 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

guientes requisitos:

de energía.

a El plano edilicio del complejo crematorio deberá ser aprobado por el Área de Obras Públicas Municipal;

Chimeneas ARTICULO 11: Para el supuesto de que se opte por chimenea de gases, ésta deberá tener una altura mínima de 8 ocho metros desde el nivel del piso, deberá estar construida en acero y revestimiento refracto-aislante interior en todo su recorrido, y deberá integrarse armónicamente a las construcciones y el entorno del lugar del emplazamiento, y contar con balizamiento adecuado de destellos rojos.

b Acreditar el carácter de propietario del inmueble, o la disponibilidad jurídica del mismo, afectado a tal fin;
c Realizar un estudio de impacto ambiental suscripto por profesional especializado y aprobado por la Secretaría de Ambiente de la provincia de Córdoba y/o el organismo provincial competente;
d Presentar un detalle de la tecnología a utilizar en los hornos crematorios, con datos técnicos del mismo y ensayos de mediciones de gases de efluentes provenientes de los mismos;
e Presentar un plan de contingencia y manejo contra incendios;
g Acreditar experiencia en la manipulación, movimiento y traslado de cadáveres;
h Asegurar, por medio de Declaración Jurada, que el servicio será prestado sin ningún tipo de discriminación;
i Abonar las tasas que correspondan para habilitación municipal.
CAPÍTULO II
EQUIPAMIENTO
Instalaciones ARTICULO 8: Las instalaciones deberán contar como mínimo con las siguientes dependencias: a Oficinas administrativas; b Vestuario para el personal; c Depósito de herramientas; d Depósito de cadáveres destinados a cremación; e Sala de cremaciones; f Depósito temporario de urnas cinerarias; g Sanitarios para el público; h Sala de espera.
Hornos ARTICULO 9: Los hornos para la prestación del servicio de cremación podrán funcionar a gas natural o licuado o a energía eléctrica. Asimismo, deberán tener característica autoportante, de sólida estructura metálica y paneles exteriores aislados que aseguren una mínima disipación térmica;
la aislación térmica será de ladrillo refractario o similar, capaz de resistir hasta 1.300 ºC. En el supuesto de que funcionen a gas, deberán contar con la aprobación de la autoridad competente en esa materia. Sala de cremación. Cámaras Artículo 8º: La sala de cremación deberá tener un sistema de cámaras múltiples, a saber: a Cámara primaria o de cremación propiamente dicha; b Cámara secundaria, o de recombustionado de gases; c Cámara terciaria, o de recombustionamiento de gases; d Reductor de restos óseos, no permitiéndose de ninguna manera la utilización de métodos rudimentarios.
Sala de cremación. Otros implementos ARTICULO 10: La sala de cremación deberá contar con: a Provisión de fuerza electromotriz, con todas las seguridades exigidas por la reglamentación específica; b Provisión de agua; c Provisión de ozono; d Ventilación apropiada; e Puertas de escape con apertura hacia afuera y barrales antipánico; f Luz de emergencia; g Sistema anti-incendio, aprobado por el Cuerpo de Bomberos de Cruz Alta; h Equipo electrógeno que posibilite la culminación del proceso de cremación, para el caso de corte de suministro BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CAPÍTULO III
PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Tasas municipales ARTICULO 12: Las personas físicas o jurídicas que obtuvieren la habilitación municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza, para la instalación y funcionamiento de crematorio, abonarán al Municipio las tasas que se fijen en la Ordenanza Tarifaria Municipal. Igualmente se establecerán las tasas que correspondan a los servicios de cremación de cadáveres y de cremación de restos cadavéricos. Esos montos deberán ser rendidos por las autoridades del crematorio que operará como agente de percepción en oportunidad de efectuar la presentación que dispone el artículo siguiente.
Libros ARTICULO 13: Las personas físicas o jurídicas que obtuvieren la habilitación municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza deberán llevar un registro, en libro debidamente foliado, sellado y rubricado por la autoridad municipal competente, en el que constarán correlativamente todas las cremaciones, tanto de cadáveres como de restos cadavéricos que se practiquen en esa dependencia. Se consignarán los datos personales del causante, lugar, fecha, hora y causa del fallecimiento, nombre del médico que suscribió el correspondiente certificado de defunción, lugar, fecha y hora de la cremación y todas las demás circunstancias que surjan de la documentación que, conforme con la presente normativa, deban acompañarse en cada caso, conjuntamente con la copia de la solicitud de prestación del servicio de cremación. En el término de los primeros cinco días hábiles de cada mes, las autoridades del crematorio habilitado deberán presentar ante la autoridad municipal competente las constancias de las cremaciones realizadas en el mes inmediato anterior, que serán registradas por la autoridad municipal.
Respeto ARTICULO 14: Los prestadores del servicio regulado en esta ordenanza deberán proveer lo necesario para que las actividades que se cumplan en el mismo se efectúen en un marco de sobriedad, recogimiento y respeto propio del culto que se les dispensa a los muertos.
CAPÍTULO IV
CREMACIONES. Oportunidad ARTICULO 15: Las cremaciones sólo podrán realizarse una vez transcurridas veinticuatro horas de producido el fallecimiento, y sin que sea necesario que el cadáver haya sido depositado en nichos, bóvedas y/o panteones.
Ataúdes ARTICULO 16: Los ataúdes o arcas fúnebres, para poder ser cremados, deberán reunir los siguientes requisitos:
a No contener cristal, ni ningún otro material metálico, electrónico o pilas
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/01/2021 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha26/01/2021

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1437

Primera edición31/07/2018

Ultima edición29/05/2024

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