Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/01/2021 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 17
CORDOBA, R.A. MARTES 26 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de CRUZ ALTA

ARTICULO 1: AUTORÍZASE la instalación y el funcionamiento de crematorios de cadáveres y restos humanos en la en la localidad de Cruz Alta.

MUNICIPALIDAD

ORDENANZA Nº 1084/2020
VISTO:
La inexistencia de normativa regulatoria del funcionamiento de actividad consistente en la cremación de cadáveres en nuestra localidad.

ARTICULO 2: AUTORIZASE la prestación del servicio de cremación de cadáveres y restos humanos, como así también el de incineración de ataúdes y urnas, por parte de particulares y/o el Estado Municipal, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativas aplicables.

Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal por el que se regula la prestación del servicio de cremación de cadáveres y restos humanos, como así también el de incineración de ataúdes y urnas, por parte de particulares.

DEFINICIONES
ARTICULO 3: A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por:

Que la presente iniciativa responde a la necesidad de regular sobre crematorios dado el vacío legal a su respecto.

b Restos cadavéricos o humanos: lo que queda del cuerpo humano luego del fenómeno de descomposición de la materia orgánica, transcurridos los cinco años siguientes al deceso;

Que ante el carácter novedoso de la actividad en cuestión en la zona, se ha procedido a recabar antecedentes de distintas localidades que cuentan con el mentado servicio tanto en nuestra Provincia como fuera de ella.
Que este proyecto no pretende incidir sobre decisiones de carácter estrictamente personal respecto de lo que cada uno considere conveniente que se haga con sus restos mortales o los de sus familiares. Sólo procura regular un servicio que, en los últimos tiempos, ha acompañado un cambio cultural con relación a la disposición del propio cuerpo una vez producida la muerte, que se muestra un notorio incremento de las prácticas de cremaciones reducciones a cenizas de cadáveres o restos cadavéricos por medio del calor, que deben realizarse en otras ciudades próximas a la nuestra, ya que en Cruz Alta no se ha autorizado aún la prestación de tales servicios.
Que en los últimos años hemos sido testigos de cambios que reflejan que la práctica inhumatoria, que es la más frecuente en nuestra sociedad, va modificándose y aparecen cada vez con mayor asiduidad las demandas de cremación.
Que los argumentos favorables que pueden esgrimirse a la hora de elegir esta modalidad están los de higiene, pues se evitan posibles focos de infección, más cuando el fallecimiento se ha producido por enfermedades infecto-contagiosa; los económicos, en tanto resulta menos onerosa la cremación que la adquisición de derechos sobre lotes para inhumación, panteones, nichos, etc., con su consecuente mantenimiento posterior; los ecológicos, ya que se evitan las posibles contaminaciones ambientales que podrían derivarse del enterramiento de cadáveres; y los prácticos para quienes desean facilitar a sus familiares una innecesaria complicación en su proceso funerario.
POR TODO LO EXPUESTO, Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, EL CONCEJO DELIBERANTE DE CRUZ ALTA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1084/2020
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
OBJETO

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

a Cadáver: cuerpo humano durante los primeros cinco años siguientes a su muerte;

c Cremación: reducción a cenizas, por medio del calor, del cadáver o de los restos humanos;
d Ataúd o féretro: recipiente en el que ingresa el cadáver o los restos humanos al crematorio;
e Urna: recipiente en el que se depositan las cenizas procedentes de la cremación;
f Crematorio: conjunto de instalaciones básicas necesarias para la cremación.
ORGANISMO DE APLICACIÓN
ARTICULO 4: El Departamento Ejecutivo Municipal será el responsable de evaluar las solicitudes de instalación de crematorios de cadáveres en el ámbito del ejido que compete a su jurisdicción, reservándose el derecho de autorizar o denegar la autorización pertinente.
Para la autorización de su instalación será obligatoria la aprobación previa de un Informe de Impacto Ambiental según los términos de las normas legales vigentes.
ZONIFICACIÓN
ARTICULO 5: La instalación y habilitación de crematorios podrá localizarse en los sectores denominados periurbanos del ejido municipal de Cruz Alta. Excepcionalmente, si las circunstancias del caso lo ameritasen, podrá emplazarse un crematorio en el ámbito del Cementerio Municipal actual, o en los terrenos que a éste se anexaren.
POLICÍA ADMINISTRATIVA MORTUORIA
ARTICULO 6: Para los supuestos de crematorios de carácter privado, la autoridad municipal ejercerá su policía administrativa, debiendo verificar el normal funcionamiento del horno y demás disposiciones establecidas en esta Ordenanza, con una periodicidad no mayor a un año.
REQUISITOS DE HABILITACIÓN.
ARTICULO 7: A los fines de la obtención de la autorización para la instalación de un crematorio, el solicitante, además de las exigencias comunes a cualquier tipo de habilitación de servicios, deberá cumplimentar los si-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/01/2021 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha26/01/2021

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1427

Primera edición31/07/2018

Ultima edición14/05/2024

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