Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/01/2021 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Artículo 3.- DISPÓNGASE que a través de la Oficina de Comunicación Municipal, se dé amplia difusión al presente, informando sobre la apertura del registro de oposición, como así también sobre los detalles y modalidades de pago de la obra.
Artículo 4.- EL presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.

AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 6
CORDOBA, R.A. LUNES 11 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

DECRETO N 0398/2020
Cosquín, 16 de octubre de 2020
VISTO: La Ordenanza N 2572/04 por la cual se crea el Programa Municipal de Becas, y la necesidad de designar personal para prestar servicios como Beneficiarios del Programa Municipal de Becas, quienes desempeñaran tareas durante el mes de septiembre de 2020.

Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno;
Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal.
1 día - Nº 292660 - s/c - 11/01/2021 - BOE

DECRETO Nº 0397/2020
Cosquín, 16 de octubre de 2020

Y CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N 2572/04 se crea el Programa Municipal de Becas, destinado a personas residentes en la ciudad de Cosquín que se encuentren desocupados, perciban o no ayuda económica provenientes de otros Programas Laborales Nacionales o Provinciales.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar la nómina del personal beneficiado, las tareas de capacitación a desempeñar y el horario a cumplir.

Que por todo ello, el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102-Orgánica Municipal,
VISTO:La visita protocolar de la señora Cristina Bogus, actual Gobernadora del Distrito 4851 Rotary Club.
Y CONSIDERANDO:
Que nos honra con su presencia la Gobernadora del Rotary Club Distrito 4851, señora Cristina Bogus, el distrito abarca las provincias de Salta, Jujuy, Santiago del Estero, Tucumán, Córdoba, La Rioja, Catamarca, Mendoza, San Juan y San Luis.

Que las autoridades municipales y pueblo en general, dan la bienvenida al señor gobernador y a todos los rotarios que visitan nuestra ciudad.
Que esta asociación realiza tareas para mejorar la realidad social y resaltando la función que cumplen este Departamento Ejecutivo desea brindar un reconocimiento a tan importante visitante que nos halaga con su presencia.

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones conferidas por Ley Provincial Nº 8102 -Orgánica Municipal-,
D E C R ETA

Artículo 1º.-DECLÁRASE HUESPED DE HONOR de la ciudad de Cosquín, a la señora CRISTINA BOGUS, actual Gobernadora del Rotary Club - Distrito 4851, mientras dure su estadía en ésta, con motivo de su visita a la ciudad.
Artículo 2º.ENTRÉGUESE copia del presente Decreto a la personalidad distinguida.
Artículo 3º.-EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

Artículo 4º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno;
Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal.
1 día - Nº 292662 - s/c - 11/01/2021 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

D E C R ETA
Artículo 1.- DESIGNANSE Beneficiarios del PROGRAMA MUNICIPAL DE BECAS, para el período comprendido entre el 01/09/2020 y el 30/09/2020, a las personas que a continuación se detallan las que desempeñarán tareas de capacitación como auxiliar docente en el establecimiento que determine para cada persona la Oficina de Recursos Humanos Municipal:
Número de Legajo Cuit Apellido y Nombre 1 2897
27-20325933-1
DUARTE, PATRICIA ESTHER
2 2901
27-32372134-9
MARTINEZ, SILVANA CAROLINA
3 2903
27-12837205-4
SANCHEZ, FELISA AURORA
4 2904
27-30721264-7
VAIARINI, MARIA SOL
5 20295
27-21619718-1
VILLADA, LUCIA CRISTINA
6 2906
24-25892481-5
VILLADA, MARTA ELOISA
Artículo 2.- AQUELLAS personas que tuvieran en forma paralela el beneficio de cualquier otro Programa Nacional o Provincial deberán dar cumplimiento a los horarios correspondientes a estos Programas a través de Dirección de Personal.
Artículo 3.-LA oficina de Personal deberá certificar a Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, en forma mensual, el cumplimiento del horario establecido para cada becario, documentación que será parte de la orden de pago para la percepción del beneficio.
Artículo 4.- LA Municipalidad deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil para todo el personal designado a través de este Programa Municipal de Becas.
Artículo 5.- IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1 a la Partida 1.5.51.501 Becas, del Presupuesto vigente.
Artículo 6.- REFRENDASE el presente Decreto por la Secretaria de Gobierno.

Artículo 7.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/01/2021 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha11/01/2021

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones1419

Primera edición31/07/2018

Ultima edición04/05/2024

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