Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/01/2021 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 4
CORDOBA, R.A. JUEVES 7 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

FDO: Lic. Romina Molinari Pte Concejo Deliberante / Sergio Blangetti Vocal / Hernan Philpotts Vicepresidente / Patricio Bopolo Vocal / Mirta Peralta Vocal / Elena Bertero Vice Pte 1 / Eliana Philpotts Sec. Legislativa 5 días - Nº 292310 - s/c - 08/01/2021 - BOE

ORDENANZA Nº 560/2020
VISTO: La necesidad de preservar el recurso hídrico ante la peor sequía de los últimos 65 años. Y es que desde 1955 hasta el día de fecha, no hubo un año más seco que el 2020, que incluso superó los registros de 1975 cuando el índice de precipitaciones marcó 489 milímetros para esta época del año.
Y CONSIDERANDO
Que resulta necesario disminuir el consumo del agua diario por habitante, preservando los niveles de reserva de la fuente de almacenamiento y previniendo el agotamiento de reservas.
POR TODO ELLO

ART. 2 Establézcase que el uso del agua de la red municipal, durante la vigencia del estado de emergencia hídrica, será solo con fines de consumo humano, higiénico, sanitario y de salud pública.
ART. 3 Establézcase en materia preventiva y a fin de evitar el agotamiento de reservas lo siguiente: Corte del suministro de agua potable en el horario de 12:00 a 16:00 semanalmente lunes a domingos por el plazo establecido en el Art. 1.
ART. 4 Prohíbase el uso del agua, elemento esencial y vital, para el llenado de piletas, lavados de autos, veredas.
ART. 5 Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal, o al personal que este designe, para corroborar la observancia de la presente norma.
ART. 6 Establézcase un régimen de sanciones pecuniarias plausible de aplicación ante la inobservancia del presente marco normativo.
Los montos de las sanciones pecuniarias, expresados en moneda argentina de curso legal, serán fijados por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Ballesteros Sud.

ART.7 Promúlguese, comuníquese, envíese copia B.O. archívese.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE BALLESTEROS SUD
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 10
del mes de diciembre de 2020.

ART. 1 Declárese el estado de emergencia hídrica, con carácter preventivo y correctivo, en la jurisdicción de la Municipalidad de Ballesteros Sud desde el 12 de Diciembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.

FDO: Lic. Romina Molinari Pte Concejo Deliberante / Sergio Blangetti Vocal / Hernan Philpotts Vicepresidente / Patricio Bopolo Vocal / Mirta Peralta Vocal / Elena Bertero Vice Pte 1 / Eliana Philpotts Sec. Legislativa
De las acciones preventivas
MUNICIPALIDAD DE

5 días - Nº 292314 - s/c - 08/01/2021 - BOE

COLONIA CAROYA

ORDENANZA 2390/2020

Y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la crisis económica y social, nuestro Municipio ha sufrido una significativa pérdida en términos reales de sus ingresos por coparticipación tributaria, desde el mes de julio de 2018 hasta la fecha.
Que el flujo de los fondos de la recaudación propia del Municipio por
a Asegurar la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Estado Municipal.
b Disponer la renegociación, suspensión, modificación o rescisión de la totalidad de contratos, convenios y/o acuerdos vigentes a la fecha.
c Focalizar la inversión de los recursos en las acciones que sean necesarias para atender la Emergencia Sanitaria.
d Utilizar temporariamente todo fondo asignado previamente a otros fines, para disponibilidad de las partidas necesarias hasta la superación de la crisis económica.
e Mejorar el flujo de aportes al Municipio, por parte de los contribuyentes.
f Establecer políticas públicas para asistir al sector productivo que se ha visto perjudicado por la crisis económica y sanitaria.
g Fortalecer las políticas sociales para asegurar la contención de los sectores más vulnerables de la sociedad.

Tasas y Contribuciones Municipales correspondiente a este año 2020, ha registrado una reducción significativa, debido al contezto de crisis económica, sanitaria y social que atravesamos en la actualdiad.
Que en razón de estos números financieros, se hace necesario que el Municipio de Colonia Caroya dicte la EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA y ADMINISTRATIVA, en ejercicio pleno de su autonomía municipal, con el objetivo de generar acciones que tengan por finalidad:

Que a esta grave crisis económica, debemos agregarle toda la problemática surgida en torno a la Pandemia Mundial por Coronavirus, la cual ha tenido implicancias sociales, económicas y sanitarias en toda la población.
Que en el Título I de esta Ordenanza, se dispone una reorganización de los diferentes compromisos contraídos por el Municipio, contemplando la facultad de renegociar todo tipo de convenios, como así también la
VISTO: La crisis económica y social, que viene padeciendo -ininterrumpidamentela República Argentina desde mediados del año 2018.
La situación de emergencia sanitaria derivada de la Pandemia Mundial por Coronavirus.
Las Ordenanzas Nº 2333/2020, 2339/2020 y 2359/2020 sancionadas por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Colonia Caroya.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/01/2021 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha07/01/2021

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1423

Primera edición31/07/2018

Ultima edición09/05/2024

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