Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/01/2021 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 4
CORDOBA, R.A. JUEVES 7 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ARTICULO 1: Promúlgase la Ordenanza N 557/2020 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su Sesión Ordinaria del día 10 de diciembre de 2020. ARTICULO 2: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Sr. Isidro Suarez.
ARTICULO 3: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario unificar criterios para la realización del mencionado trámite, teniendo en cuenta que son varias las oficinas que toman los datos emanados del cambio de titularidad como dato de entrada para la ejecución de otros trámites, como certificado de domicilio, inscripción de planos, mensuras, certificados de única propiedad, etc..

Que la readecuación de los trámites administrativos se encuentra planteada dentro del Plan de Modernización de la Administración Municipal, el cual incluye el rediseño de los procedimientos administrativos.
POR TODO ELLO

Ballesteros Sud, 11 de diciembre de 2020
FDO: Carolina Vanesa Jara - Intendenta Municipalidad de Ballesteros Sud Isidro Rubén Suarez Sec. Coord. De Áreas y Gobierno 5 días - Nº 292313 - s/c - 08/01/2021 - BOE

DECRETO N 30 /2020
VISTO: La Ordenanza N 560 /2020, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la localidad de Ballesteros Sud, en Sesión Ordinaria del 10
de diciembre de 2020 y CONSIDERANDO:
Que es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal la promulgación de Ordenanzas conforme Art. 49 inc. 1 de la Ley 8102.POR ELLO:
LA INTENDENTE MUNICIPALIDAD DE LA LOCALIDAD DE
BALLESTEROS SUD
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1: Promúlgase la Ordenanza N 560/2020 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su Sesión Ordinaria del día 10 de diciembre de 2020.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE BALLESTEROS SUD SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Art. 1 Establézcase que todos aquellos bienes inmuebles de dominio privado de particulares y/o municipal colocados a la venta y adquiridos, mediante la celebración de boleto de compraventa, por particulares personas físicas o jurídicas, y posteriormente estos solicitaren la escritura de traslación de dominio, al momento de su ejecución, y como requisito excluyente, el/los inmueble/s no deberá registrar saldos impagos de tributos municipales.
Art. 2 La falta de pago mencionada en el artículo precedente inhibe al/los vendedor/es de la realización de trámites en la órbita municipal, debiendo en consecuencia acreditar el pago o convenio de pago respectivo suscripto con el Municipio, por el tributo de que se trate.
Art. 3 En caso de mora en el pago de una resolución definitiva del Departamento Ejecutivo, que determine la obligación tributaria o resuelva un recurso de reconsideración de la deuda de Declaración Jurada o de los padrones de los contribuyentes, por tributos, actualizaciones, recargos, multas e intereses correspondientes, se harán efectivas por vía de apremio, sirviendo de suficiente título la liquidación efectuada por la Oficina respectiva, certificada por la Contaduría Municipal y visto bueno del Departamento Ejecutivo, pasando la misma a Asesoría Letrada Municipal para su ejecución.
Escribanos: agentes
ARTICULO 2: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Sr. Isidro Suarez.
ARTICULO 3: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Ballesteros Sud, 11 de diciembre de 2020
FDO: Carolina Vanesa Jara - Intendenta Municipalidad de Ballesteros Sud Isidro Rubén Suarez Sec. Coord. De Áreas y Gobierno 5 días - Nº 292315 - s/c - 08/01/2021 - BOE

Art. 4 Los escribanos autorizantes en escrituras traslativas de dominio de inmuebles, a los que refiere el Art. 1 de la presente ordenanza, deberán asegurar el pago de las obligaciones tributarias y sus accesorios, relativas al bien objeto de transferencia, adeudadas a la fecha en que ésta tenga lugar, a cuyo efecto actuarán como agentes de retención y/o de percepción -según correspondaquedando obligados a retener o requerir de los intervinientes en la operación los fondos necesarios para afrontar el pago de aquellas obligaciones. Los importes retenidos, percibidos y/o recaudados deberán ser ingresados al fisco municipal dentro de los 10 días desde la fecha de la operación de que se trate, salvo que por vía reglamentaria se fije otro término a tal efecto.

Ordenanza N 557/2020

Art. 5 La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día hábil posterior a su promulgación.

VISTO: Las nuevas pautas administrativas incorporadas a diversas secciones de la Municipalidad de Ballesteros Sud con respecto al rediseño de procedimientos administrativos, en este caso en particular con el trámite de cambio de titularidad;

Art. 6 Promúlguese, comuníquese, envíese copia a los Registros Notariales de la Jurisdicción y B.O. archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 10 del mes de diciembre de 2020.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/01/2021 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha07/01/2021

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1422

Primera edición31/07/2018

Ultima edición08/05/2024

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