Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/06/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
D E C R ETA

Artículo 1.- ACÉPTASE, retroactivo a partir del día 01/04/2020, la renuncia presentada por el señor SANTAMARIA RICARDO SERGIO, DNI No 20.325.869, Clase 1969, al cargo que desempeña como COORDINADOR
de DEPORTE, dependiente de la Secretaría de Planificación y Ejecución de esta Municipalidad, conforme a lo descripto en los Visto y Considerando del Presente.
Artículo 2º.-AGRADÉZCASE los importantes servicios entregados por el señor SANTAMARIA, en el cumplimiento de las tareas que oportunamente le fueron encomendadas.
Artículo 3º.-REFRENDASE el presente Decreto por la Secretaria de Gobierno.

AÑO CVI - TOMO DCLXVI - Nº 148
CORDOBA, R.A. MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

comerciante deberá cumplimentar con el uso de barbijo de empleados y la obligatoriedad de exigir el uso del mismo por parte de clientes, garantizar el distanciamiento obligatorio en las filas en veredas, la desinfección y limpieza de las mismas, la provisión de soluciones de alcohol para clientes y empleados, así como el respeto a los horarios establecidos. El Incumplimiento de cualquiera de estas medidas es causal de CLAUSURA y la aplicación de las multas correspondientes.
Artículo 4º.-ENVÍESE el presente decreto Ad Referendum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5.- REFRENDASE el presente Decreto por la Secretaria de Gobierno.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Artículo 4.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno;
Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal.

FDO: Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno;
Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal.
1 día - Nº 261758 - s/c - 30/06/2020 - BOE

1 día - Nº 261751 - s/c - 30/06/2020 - BOE

DECRETO N 0203/20

DECRETO N 0202/2020
Cosquín, 18 de mayo de 2020

Cosquín, 18 de mayo de 2020
VISTO:El Decreto Nacional de fecha 09 de mayo N 459/2020 en relación al COVID-19 y el comunicado del C.O.E. Provincial.
Y CONSIDERANDO:
El aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que las medidas implementadas en nuestro país buscan contener el crecimiento exponencial de los casos y muertes por COVID-19 y han permitido que la población conozca las medidas sanitarias para prevenir contagios.
Que estas medidas han permitido, hasta el momento, contener la epidemia, pero es necesario contemplar situaciones productivas o comerciales excepcionales a los fines de paliar la crisis económica que esta pandemia ha generado.

Por todo lo antes expuesto, el Señor Intendente Municipal, en uso de atribuciones conferidas por la ley Orgánica Municipal,
VISTO: El Expediente N 2020-587-1 Dirección de Personal, registro de este Municipio, mediante el cual solicita la designación de personal para prestar servicios en diferentes áreas de este Municipio como Beneficiario del Programa Municipal de Becas, correspondiente al período del mes de marzo del año 2020.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N 2572/04 se crea el Programa Municipal de Becas, destinado a personas residentes en la ciudad de Cosquín que se encuentren desocupados, perciban o no ayuda económica provenientes de otros Programas Laborales Nacionales o Provinciales.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar la nómina del personal beneficiado, las tareas de capacitación a desempeñar y el horario a cumplir.

Que por todo ello, el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial N 8102-Orgánica Municipal, D E C R ETA

D E C R ETA
Artículo 1º.- AUTORÍCESE la apertura al público en los horarios topes de 7 a 20 hs. de Restaurantes los cuales funcionaran con el rubro Rotisería en su modalidad take away, es decir retiro en el lugar sin permanencia ni consumo en el comercio.
Artículo 2º.- AUTORÍCESE la venta mediante el sistema delivery en los horarios de 7 a 00 hs. Artículo 3º.-ESTABLÉZCASE la obligatoriedad a los comercios y actividades con atención al público a cumplir las medidas de higiene social, de acuerdo a la cantidad de clientes permitidos dentro del comercio establecido por el Área de Inspección General de la municipalidad. Cada BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1.- DESIGNANSE Beneficiarios del PROGRAMA MUNICIPAL DE BECAS, para el período comprendido entre el 01/03/2020 y el 31/03/2020, a las personas que desempeñarán tareas de capacitación en las distintas áreas de este Municipio tal como surge del Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2.- AQUELLAS personas que tuvieran en forma paralela el beneficio de cualquier otro Programa Nacional o Provincial deberán dar cumplimiento a los horarios correspondientes a estos Programas a través de Dirección de Personal.
Artículo 3.-LA oficina de Personal deberá certificar a Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, en forma mensual, el cumplimiento del ho-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/06/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha30/06/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones1418

Primera edición31/07/2018

Ultima edición03/05/2024

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