Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/06/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXVI - Nº 147
CORDOBA, R.A. LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

otros Programas Laborales Nacionales o Provinciales.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar la nómina del personal beneficiado, las tareas de capacitación a desempeñar y el horario a cumplir.

Que por todo ello, el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102-Orgánica Municipal,
Economía y Finanzas Públicas, en forma mensual, el cumplimiento del horario establecido para cada becario, documentación que será parte de la orden de pago para la percepción del beneficio.
Artículo 4.- LA Municipalidad deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil para todo el personal designado a través de este Programa Municipal de Becas.

D E C R ETA
Artículo 1.- DESIGNANSE Beneficiarios del PROGRAMA MUNICIPAL DE BECAS, para el período comprendido entre el 01/05/2020 y el 31/05/2020, a las personas que desempeñarán tareas de capacitación en diferentes áreas, en el ámbito Municipal, tal como surge del Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 5.- IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1 a la Partida 1.5.51.501 Becas, del Presupuesto vigente.
Artículo 6.- REFRENDASE el presente Decreto por la Secretaria de Gobierno.

Artículo 7.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

Artículo 2.- AQUELLAS personas que tuvieran en forma paralela el beneficio de cualquier otro Programa Nacional o Provincial deberán dar cumplimiento a los horarios correspondientes a estos Programas a través de Dirección de Personal.

FDO: Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno; Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal.

Artículo 3.-LA oficina de Personal deberá certificar a Secretaría de
1 día - Nº 261737 - s/c - 29/06/2020 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ANEXO

4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/06/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha29/06/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1419

Primera edición31/07/2018

Ultima edición04/05/2024

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