Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/06/2020 - 5º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXVI - Nº 146
CORDOBA, R.A. VIERNES 26 DE JUNIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

comerciante deberá cumplimentar con el uso de barbijo de empleados y la obligatoriedad de exigir el uso del mismo por parte de clientes, garantizar el distanciamiento obligatorio en las filas en veredas, la desinfección y limpieza de las mismas, la provisión de soluciones de alcohol para clientes y empleados, así como el respeto a los horarios establecidos y el protocolo específico establecido por el C.O.E. según corresponda a su rubro.
El Incumplimiento de cualquiera de estas medidas es causal de CLAUSURA
y la aplicación de las multas correspondientes.
Artículo 5º.-AUTORÍCESE la venta mediante el sistema delivery a todos los comercios enumerados en los artículos 2 y 3 en los horarios de 7 a 00 hs. Artículo 6º.-AUTORÍCESE las obras públicas y privadas y las actividades profesionales e independientes debiendo cumplir además de las disposiciones municipales en cuanto a tope de horarios y medidas de seguridad e higiene, los estrictos protocolos respectivos emanados de autoridad competente.
Artículo 7º.-PROHÍBASE la apertura y funcionamiento de las Salas de entretenimientos, Salones infantiles, Salones de fiestas, Dictado de clases presenciales, Eventos públicos y privados sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos, Cines, Teatros, Centros culturales, Bibliotecas, Museos, Gimnasios y Clubes, apertura de parques y plazas.
Artículo 8º.-PROHÍBASE la apertura al público de Restaurantes y Bares los que podrán funcionar mediante el sistema de delivery. Los bares podrán ofrecer el servicio de café al paso solo con las medidas de seguridad y el uso de vaso térmico con tapa.

Y CONSIDERANDO:

Que corresponde que la contratación de que se trata sea realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante acto administrativo en el que conste el monto afectado, el respaldo presupuestario y las obligaciones que se generen.
Que la Secretaría de Asesoría Legal y Técnica, ha emitido informe, el que se encuentra adjunto al expediente en cuestión.Que conforme lo diligenciado por Secretaría de Economía y Finanzas Públicas en cuanto a la disponibilidad de créditos presupuestarios y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102 - Orgánica Municipal el señor Intendente Municipal D E C R ETA
Artículo 1.-APRUÉBASE el Contrato de Prestación de Servicios de fecha 02/03/2020, celebrado con el señor Carlos Eduardo CONTRERAS, DNI N 13.823.482, C.U.I.T. N 20-13823482-8, con domicilio en calle Amadeo Sabattini N 555 de esta ciudad, por el período, retribución global, funciones y demás condiciones establecidas en el mismo que adjunto al presente Decreto forma parte integrante como Anexo I.
Artículo 2.- LA Contratación a que se refiere Artículo precedente, será imputada a Partida 1.3.36.329, Publicidad y Propaganda-del presupuesto vigente.
Artículo 3.- EL presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.

Artículo 9º.-PROHÍBASE la apertura de ferias, Shoppings y Centros Comerciales. Los comercios que se encuentren dentro de estas superficies solo podrán comercializar mediante la modalidad de venta por delivery. De existir en estos sitios atención de profesiones liberales, las mismas podrán funcionar cumpliendo de manera estricta el protocolo correspondiente establecido por el C.O.E y los Colegios Profesionales de cada rubro.
Artículo 10.- ENVÍESE el presente decreto Ad Referendum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 11.- REFRENDASE el presente Decreto por la Secretaria de Gobierno.

Artículo 12- PROTOCOLÍCESE, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

FDO: Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno;
Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal.
1 día - Nº 261560 - s/c - 26/06/2020 - BOE

DECRETO N 0190/2020

Artículo 4.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno;
José Musso, Intendente Municipal.

Sr. Gabriel ANEXO

1 día - Nº 261555 - s/c - 26/06/2020 - BOE

DECRETO Nº 0191/2020
Cosquín, 06 de mayo de 2020
VISTO: El Expediente N 2020-863-1, Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad, iniciado por el Concejo Deliberante de la ciudad de Cosquín, por el cual ingresa a este Municipio la Ordenanza N 3797, sancionada con fecha 06/05/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 49, inciso 1 de la Ley Provincial N 8102 Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas.
Por ello, el señor Intendente Municipal en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

Cosquín, 05 de mayo de 2020
D E C R ETA
VISTO: El Expediente N 2020-738-1- Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad, mediante el cual se solicita la renovación de la relación contractual con el señor Contreras Carlos Eduardo, para el periodo comprendido desde el 01/03/2020 hasta el 31/03/2020.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1.-PROMULGASE la Ordenanza No 3797 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Cosquín, en sesión del día 06/05/2020, la que anexada, forma parte integrativa de éste.

2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/06/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha26/06/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones1421

Primera edición31/07/2018

Ultima edición07/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930