Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/06/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXVI - Nº 145
CORDOBA, R.A. JUEVES 25 DE JUNIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

reuniones familiares y de amigos, debiendo extremarse las medidas de cuidado personal y las que deben aplicarse en los comercios habilitados.

Que asimismo, deviene procedente a los fines de establecer un control de la circulación de nuestros vecinos -sobre todo, hacia y desde la Ciudad de Villa Dolores-, un documento que establezca los datos esenciales del traslado a efectuarse
Que el Comité de Actuación municipal decidió en la reunión del día de la fecha, luego de un pormenorizado análisis, establecer las nuevas adecuaciones en un todo de acuerdo al estado actual de la situación epidemiológica existente, con las adecuaciones necesarias para nuestra realidad local.
Que el municipio cuenta con el poder de policía y facultades a efectos de aplicar la presente normativa dentro del ejido local.

Que es por todo lo expuesto y en virtud de lo establecido por la Ley N
8102, POR ELLO, EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, DECRETA:
ART. 1.-ESTABLEZCASE la total vigencia de una fase más estricta que la existente hasta el día de la fecha, del aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el ámbito de la localidad.
ART. 2.- SUSPENDASE la vigencia de los protocolos referidos al funcionamiento de peluquerías, la práctica de los deportes que estaban permitidas, -incluyendo las caminatas-, como así también se suspende el funcionamiento de bares y restaurantes, las reuniones familiares y de amigos.
ART. 3.- ESTABLEZCASE que la suspensión establecida en el artículo anterior, tendrá vigencia hasta el día 01 de julio del año en curso, pudiendo prorrogarse si así lo amerita el estado de la situación epidemiológica en general. Quedando solo autorizadas las siguientes actividades con los siguientes horarios:
Supermercados, minimercados, despensas, carnicerias, verdulerias, panaderías, forrajería, venta de artículos de limpieza, venta de combustibles y lubricantes, red de cobranzas extra bancarias y empresas de medios de pago, ferreterías: De Lunes a Sábado de 7:00 Hs. a 13:00 Hs y de 16:00
Hs a 20:00 Hs. Domingos de 7:00 Hs. a 13:30 Hs. ÚNICAMENTE.

Farmacias: De Lunes a Domingo de 7:00 Hs. a 21:00 Hs.

Kioscos: De Lunes a Domingo de 7:00 Hs. a 13:00 Hs. ÚNICAMENTE

Únicamente por DELIVERY venta de comidas y heladerías: De Lunes a Domingo de 11:00 Hs. a 13:30 Hs. y de 18:00 hs a 22:00 hs.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ART. 4.- INTENSIFIQUESE la aplicación de las medidas de bio seguridad para el cuidado personal de la población como así también las que deben aplicarse en los comercios habilitados, las cuales se encuentran en vigencia a través de los protocolos pertinentes.
ART. 5.- ESTABLEZCASE el uso obligatorio de barbijos o tapa boca en la vía pública.
ART. 6.- ESTABLEZCASE a los fines de la libre circulación de los vecinos de la localidad; en particular, hacia y desde la Ciudad de Villa Dolores, un documento que debe completarse con el carácter de declaración jurada, en un todo de acuerdo al modelo que se adjunta formando parte de la presente normativa.
Art. 7.- ESTABLEZCASE a los fines de un debido control de los parámetros sanitarios, que los jornaleros y trabajadores afectados a la producción agropecuaria -quienes para dicha práctica deberán contar con domicilio en la zona-, tendrán que completar la declaración jurada cuyo modelo se adjunta a la presente formando parte de esta normativa. La misma deberá presentarse por ante la autoridad municipal y policial a los efectos correspondientes, con una antelación mínima de doce horas 12
hs. al inicio de la actividad.
ART. 8.- SOLICITESE la colaboración del personal de la Sub-Comisaria de San José para el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
ART. 9.- ENVIESE copia del presente decreto al Concejo Deliberante a los fines de su aprobación ad referéndum.
Art. 10.- COMUNIQUESE, dese copia al Comité de Actuación municipal, al Centro de Operaciones de Emergencia C.O.E. regional, publíquese en el Boletín oficial, dese al Registro municipal y archívese.
FDO: SEC. DE GOB. SR JOSÉ AGERO Y EL INTENDENTE MUNICIPAL
SR. HUGO GOMEZ
Que el declarante manifiesta que hará cumplir durante el traslado, con las medidas de bioseguridad pertinentes, las cuales declara conocer. Manifiesta que él y los antes mencionados gozan de buen estado de salud, no obligación de cuarentena, ni vinculo cercano con personas afectadas.


Firma Declarante 1 día - Nº 262104 - s/c - 25/06/2020 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/06/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha25/06/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1419

Primera edición31/07/2018

Ultima edición04/05/2024

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