Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/06/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXVI - Nº 144
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 24 DE JUNIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

27.468.591, Clase 1979, al cargo que desempeña como COORDINADOR
de PROCURACIÓN FISCAL dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas Públicas de esta Municipalidad, conforme a lo descripto en los Visto y Considerando del Presente.
Artículo 2º.-AGRADÉZCANSE los importantes servicios entregados por el señor NOGUES, en el cumplimiento de las tareas que oportunamente le fueron encomendadas.

Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 49, inciso 1 de la Ley Provincial No 8102 Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas.
Por ello, el señor Intendente Municipal en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

D E C R ETA
Artículo 3.-REFRENDASE el presente Decreto por la Secretaria de Gobierno.

Artículo 4.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno;
José Musso, Intendente Municipal.

Sr. Gabriel
1 día - Nº 261092 - s/c - 24/06/2020 - BOE

DECRETO Nº 0183/2020

Artículo 1.-PROMULGASE la Ordenanza No 3792 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Cosquín, en sesión del día 19/03/2020, la que anexada, forma parte integrativa de éste.

Artículo 2.- EL presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.

Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno;
José Musso, Intendente Municipal.
Cosquín, 30 de abril de 2020

VISTO: La Ordenanza No 3792, sancionada con fecha 19/03/2020.

MUNICIPALIDAD DE

Sr. Gabriel ANEXO

1 día - Nº 261095 - s/c - 24/06/2020 - BOE

VILLA YACANTO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 885/2020
VISTO La flexibilización otorgada por el Centro de Operaciones de Emergencia Central para los establecimientos gastronómicos de las zonas blancas, libres de covid-19
Y CONSIDERANDO
Que Villa Yacanto de Calamuchita está declarada zona blanca, libre de covid-19;Que en la localidad hay emprendimientos gastronómicos habilitados a trabajar previamente al aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado desde el mes de marzo del año 2020;
Que de acuerdo a los protocolos emitidos por el COE Central son necesarias nuevas formas de trabajo en todos los rubros que se van flexibilizando, siendo el rubro gastronómico otro que debe adecuarse a la realidad imperante;
Por ello:

ARTÍCULO 2- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Turismo realice un acompañamiento, asesoramiento y control a los establecimientos que se dispongan a trabajar a partir del día 12 de junio de 2020 en el rubro gastronómico.
ARTÍCULO 3- DÉSE copia de la presente al Honorable Tribunal de Cuentas para conocimiento y efectos.
ARTÍCULO 4-.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHIVESE.
Dada en la Sala de Sesiones del HCD de Villa Yacanto en Sesión Ordinaria correspondiente a la fecha 11 de Junio de 2020. Acta N 14/2020.

ORDENANZA MUNICIPAL 885/2020 - ANEXO I
Medidas de seguridad COVID-19 - Gastronómicos
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA YACANTO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1- DISPÓNGASE que los establecimientos que comiencen a funcionar en el marco de la flexibilización de locales gastronómicos deberán observar el Protocolo de Seguridad dispuesto en el Anexo I, y cursar la Capacitación en Manipulación de Alimentos y Bromatología instrumentado por la Municipalidad de Villa Yacanto de Calamuchita. Con el cumplimento de estas 2 condiciones obtendrán un Sello que los acreditará como Establecimiento SeguroProtegido de Covid 19.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1- No permitir el ingreso a personas ajenas al establecimiento.
2- No tomar mate ni compartir elementos de uso personal.
3- Evitar el saludo con contacto físico, incluido el beso y dar la mano.
4- Implementar un registro obligatorio de las medidas de seguridad que cada integrante del establecimiento, tanto dueños como empleados deberá leer y firmar.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/06/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha24/06/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1419

Primera edición31/07/2018

Ultima edición04/05/2024

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