Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/03/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
Artículo 1. Desígnese el día 10 de junio como día municipal de la seguridad vial, en consonancia con el día nacional de la seguridad vial Artículo 2. Declárese de interés legislativo las actividades que llevará adelante el Parlamento Juvenil el día 20 de noviembre del corriente año, en el marco de la jornada de la seguridad vial y foro de cierre del Parlamento Juvenil.
Artículo 3. Dé el Departamento Ejecutivo Municipal amplia difusión a la jornada de este año y a todas las actividades que año a año se realicen en el marco del día de la seguridad vial.

AÑO CVI - TOMO DCLXIII - Nº 56
CORDOBA, R.A. LUNES 16 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Artículo 4. Protocolícese, comuníquese, archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE A
LOS 14 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019
Fdo: Diego Bastos Magi, secretario. Pablo Pinto Presidente.

ORDENANZA Nº 3768/2019
Visto: La Necesidad de que el Estado Municipal se transforme en Promotor y facilitador de la continuidad de la formación profesional de nuestros jóvenes a través del acceso a la Educación terciaria y/o universitaria.
CONSIDERANDO:

Que la realidad económica de muchas de nuestras familias es causante de la postergación de nuestros jóvenes a la hora de decidir la continuidad de su formación académica a nivel terciario o universitario.
Que la situación más difícil se presenta en el inicio y el primer año de las carreras, fundamentalmente si se deben trasladar a otra localidad, sumado al natural miedo a lo desconocido, la inexperiencia y los gastos ocasionados hacen que muchos de nuestros jóvenes desistan.
Que un incentivo económico, por limitado que sea, será un facilitador importante a la hora de decidir, pero también creará un vínculo significativo de reciprocidad con su comunidad, que a través del Estado Municipal contribuirá a su realización.
Por todo ello
1 día - Nº 254442 - s/c - 16/03/2020 - BOE

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COSQUÍN
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ORDENANZA Nº 3767/2019
Visto: el expediente n 2019-141-1, presentado por la Biblioteca Popular Nicolás Avellaneda por el cual solicita se exima de las contribuciones que inciden sobre las tasas de agua corriente.
Considerando:

que dicha biblioteca está regida por la ley nacional 23351, la cual regula el funcionamiento de las bibliotecas populares.
Que dicha ley dispone que deban ser exceptuadas del pago de impuestos y tasas.

Que este Concejo atento al requerimiento de dicha institución considera que es oportuno brindar este beneficio a la Biblioteca Popular Nicolás Avellaneda.
Por todo ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COSQUÍN
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1: Modifíquese la ordenanza número 2685/2005 incorporando el artículo 298 bis el que quedará redactado de la siguiente manera: Serán beneficiarias de la exención en el pago de los tributos de este título, las bibliotecas populares formalmente constituidas, conforme las previsiones de la ley nacional 23351, de protección de bibliotecas populares

Artículo 2: Protocolícese, comuníquese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE A
LOS 21 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019
Fdo: Diego Bastos Magi, secretario. Pablo Pinto, presidente.
1 día - Nº 254443 - s/c - 16/03/2020 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1: Crease el Programa de Becas Estudiantiles Municipales denominado Víctor Pablo Boichenco, destinado a jóvenes de nuestra ciudad que hayan terminado el nivel medio y por razones económicas no puedan continuar estudiando a nivel terciario o universitario.
Artículo 2: la Municipalidad de Cosquín, pondrá a disposición anualmente un cupo de becas que será determinado cada año, según las previsiones y la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 3: El mismo consistirá en un incentivo económico equivalente a 70 horas setenta horas de trabajo de las becas de capacitación laboral ya existentes en el municipio y se otorgará durante el primer año de cursada de febrero a diciembrey en los años sucesivos será de marzo a diciembre.
El beneficio se otorgará en una carrera de nivel terciario o universitario, dependiente de institución educativa pública. Siempre y cuando mantenga los requisitos y exigencias establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 4: Podrán acceder mediante sorteo todos los jóvenes de 17 a 30 años, con domicilio en la ciudad de Cosquín que acrediten escasos recursos de su grupo familiar a través de informe socio económico realizado por Lic. En Trabajo Social del municipio.
Artículo 5: Los interesados deberán presentar solicitud por escrita dirigida a la Dirección de Cultura y Educación del Municipioen la que conste:

Carrera elegida e institución a la que concurrirá, Fotocopia de D.N.I
Informe socio económico original
Informe negativode Anses.
Certificación que acredite haber concluido o estar concluyendo el último año del nivel medio.
Artículo 6: El sorteo será realizado el último día hábil del mes de noviembre de cada año. El sorteo abarcara la totalidad de los postulantes que reúnan las condiciones exigidas, garantizando un numero de orden a
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/03/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha16/03/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones1416

Primera edición31/07/2018

Ultima edición30/04/2024

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