Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/01/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

pios y Comunas, Ley 10.347 ratificado por Ordenanza Nro.1131/2016 y el nuevo Acuerdo Federal Provincia Municipios de Diálogo y Convivencia, ratificado por Ordenanza Nro. 1190/2018.Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de este acuerdo, se pretende continuar con el desarrollo de las obras de pavimentación que se vienen concretando en esta gestión de gobierno desde el año 2013 iniciadas con el Programa de Mejoramiento de Infraestructura Urbana.
Que en esta instancia se eleva el Proyecto de Pavimentación Urbana: Etapa 9, que se corresponde con las calles Buenos Aires, Los Alpes e Intendente Vila de los Barrios San Marcos y Maythé de esta localidad. Siendo que las obras de cordón cuneta y badenes que conforman la Etapa 9 mejoran notablemente la accesibilidad y la circulación vial, así como devienen en un beneficio indiscutible para los inmuebles de nuestros vecinos ya que por las características de la zona el escurrimiento de las aguas generaba roturas permanentes en las vías de circulación y zanjas de hasta un metro de profundidad cuando los caudales de lluvia fueron excesivos.
Que asimismo, estas calles han sido históricamente muy perjudicadas por el escurrimiento de aguas pluviales, demandando al Municipio arreglos constantes que derivaron, en algunas ocasiones, roturas de camiones o vehículos utilizados para la reparación debido al grave daño que tenían las calles.
Que la continuación del trabajo de realización de cordón cuneta, proviene de la intención de este Municipio de mejorar el desarrollo urbanístico del pueblo sino también como respuesta a los requerimientos de los vecinos del sector.
Que por su parte el Gobierno de la Provincia mediante el Acuerdo Federal Ley 10.347 ratificado mediante Orde.1131/16, en el art. 2 y 3
destina fondos para los Municipios y Comunas especialmente para el desarrollo urbano posibilitando de esta forma la realización de obra pública, mediante el sistema de adelanto de fondos con destino específico.
Que por el Acuerdo Federal de Diálogo y Convivencia Social ratificado por Ord. 1190/2018 dichos fondos revisten el carácter de no reintegrables, como paliativo dispuesto por el gobierno provincial para que los Municipios y Comunas puedan atravesar la crisis económica del país sin ver menoscabada la ejecución de obras indispensables para sus pueblos.
Que por su parte, es obligación de los gobiernos gestionar y procurar la obtención de recursos que permitan atender y ejecutar la obra pública ya sea por sí o por medio de los particulares.
Por todo ello y lo dispuesto por los Arts. 180, 186 de la Constitución Provincial y Ley Orgánica Municipal 8102; En uso de atribuciones conferidas por Ley EL CONCEJO DELIBERANTE DE MINA CLAVERO SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXI - Nº 20
CORDOBA, R.A. MARTES 28 DE ENERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

con el carácter otorgado en la cláusula primera inc. a del Acuerdo Federal Provincia Municipios de Diálogo y Convivencia Social ratificado por Ord. 1190/2018, hasta la suma de pesos Dos Millones Trescientos Treinta Mil $2.330.000 con destino a la ejecución del Proyecto que se aprueba por el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- CRÉASE en el Presupuesto Municipal el Fondo de Asfalto y Cordón Cuneta compuesto por los montos provenientes de la Contribución por Mejoras establecida en la Ordenanza correspondiente a la Etapa 9, el que sólo podrá ser utilizado para otras Obras posteriores de asfalto y cordón cuneta que el Departamento Ejecutivo considere prudente y necesario dentro del Ejido Municipal. ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá informar al Concejo Deliberante y al MINISTERIO DE GOBIERNO DE CÓRDOBA, SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES E INSTITUCIONALES FONDO DE DESARROLLO URBANO, el estado de ejecución del Proyecto aprobado en el Artículo 1º y al mismo tiempo ante los mismos organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.
ARTÍCULO 5º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHÍVESE.Fdo: Claudio Manzanelli, Presidente del Concejo Deliberante a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal de Mina Clavero.
ANEXO
1 día - Nº 248452 - s/c - 28/01/2020 - BOE

DECRETO N188/2018.Mina Clavero, Provincia de Córdoba, 09 de Octubre de 2018.VISTO: La Ordenanza Nº 1191 sancionada por el Concejo Deliberante de Mina Clavero, con fecha 26 de Septiembre de 2018;
y CONSIDERANDO:
Que en la referida Ordenanza se establece la AFECTACIÓN AL
DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL LOTES EN BARRIO SANTA ANA.Que corresponde la aplicación inmediata de la misma;
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE A CARGO DEL
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES DECRETA:
Art. 1º PROMÚLGASE y CÚMPLASE la Ordenanza Nº 1191 sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 26 de Septiembre de 2018.-

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Proyecto de obra: Proyecto de Pa-

vimentación Urbana: Etapa 9 que se incorpora como ANEXO 1 de esta Ordenanza.

Art. 2º Remítase copia auténtica del presente Decreto al Concejo Deliberante, dese copia al Boletín Municipal y archívese.-

ARTÍCULO 2º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO DE DESARROLLO URBANO, Art.2 del Acuerdo Federal entre Gobierno de la Provincia de Córdoba y los Municipios y Comunas, ratificado por Ordenanza Nro.1131/2016

Fdo: Claudio Manzanelli, Presidente del Concejo Deliberante a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal de Mina Clavero.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 día - Nº 248431 - s/c - 28/01/2020 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/01/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha28/01/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1435

Primera edición31/07/2018

Ultima edición25/05/2024

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