Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/01/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CVI - TOMO DCLXI - Nº 17
CORDOBA, R.A. JUEVES 23 DE ENERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 12.- Gestión de cobro de los trabajos realizados. Realizados los trabajos previstos en el Artículo10, la Secretaría de Trabajos y Servicios Públicos, elevará las actuaciones a la Secretaría de Administración, para su inclusión en la base de datos del Municipio.
Los costos originados por estos trabajos, conforme la Ordenanza General Tarifaria vigente; están a cargo de los sujetos responsables según lo establece la presente Ordenanza; y serán incluidos en el primer cedulón posterior que se emita para el pago de la Tasa de Servicios a la Propiedad, o en un cedulón especial confeccionado a tal efecto.
Artículo 13.- Libre deuda. Toda solicitud de Libre Deuda de Tasa de Servicios a la Propiedad, debe comprender:
a La inexistencia de deudas por trabajos de desmalezado y/o limpieza ejecutados por la Municipalidad en el inmueble, de conformidad a lo establecido en el Artículo 10.
b La inexistencia de deudas por las multas establecidas en la presente Ordenanza, que fueren establecidas por el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas.
CAPÍTULO VI
SITUACIONES DE NECESIDAD Y URGENCIA
Artículo 14.- Declaración. En situaciones de necesidad y urgencia, que pueden llegar a afectar las condiciones de salubridad de la población, el Departamento Ejecutivo Municipal, dictará un Decreto estableciendo los sectores afectados y disponiendo la ejecución de los trabajos de desmalezado y/o limpieza por parte de la Municipalidad.
En caso de imposibilidad de acceso al inmueble, el Departamento Ejecutivo Municipal tramitará orden de allanamiento de acuerdo a la normativa vigente, para autorizar a los trabajadores municipales a ingresar con el fin de realizar los trabajos encomendados.
Artículo 15.- Auxilio de otras fuerzas. En todos los casos, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá solicitar la colaboración de la Fuerza Pública, la Justicia o de organismos provinciales y/o nacionales que considere.
Artículo 16.- Intimación. En los casos establecidos en el presente Capítulo, no será necesaria la intimación prevista en el Artículo 9º de la presente Ordenanza.

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
ARTÍCULO 18.- Multas. En los casos constatados como Inmueble en estado irregular, de conformidad a lo establecido en la presente Ordenanza, el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, sancionará a los sujetos responsables al pago de una multa, según la siguiente modalidad:
aINMUEBLES:
1. PRIMERA INFRACCIÓN: Multa equivalente en pesos a 50 cincuenta litros de nafta 95 octanos RON.2. SEGUNDA INFRACCIÓN: Multa equivalente en pesos a 100 cien litros de nafta 95 octanos RON.3. TERCERA INFRACCIÓN: Multa equivalente en pesos a 200 doscientos litros de nafta 95 octanos RON.4. MÁS DE TRES 3 INFRACCIONES: Multa equivalente en pesos a 500 quinientos litros de nafta 95 octanos RON.b VEREDAS, OCHAVAS, PUENTES Y/O ALCANTARILLAS, ACEQUIAS Y CANALES DE RIEGO:
1. PRIMERA INFRACCIÓN: Multa equivalente en pesos a 25 veinticinco litros de nafta 95 octanos RON.2. SEGUNDA INFRACCIÓN: Multa equivalente en pesos a 50 cincuenta litros de nafta 95 octanos RON.3. TERCERA INFRACCIÓN: Multa equivalente en pesos a 100 cien litros de nafta 95 octanos RON.4. MÁS DE TRES 3 INFRACCIONES: Multa equivalente en pesos a 150 ciento cincuenta litros de nafta 95 octanos RON.CAPÍITULO VIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 19.- Campañas informativas. El Departamento Ejecutivo Municipal debe realizar campañas informativas y de concientización anuales sobre los alcances de la presente Ordenanza.
Las mismas serán publicadas a través de medios de información masiva.
Artículo 20.- Denominaciones. Las denominaciones actuales Secretaría de Control y Fiscalización, Secretaría de Servicios y Trabajos Públicos y Secretaría de Administración, se establecen de conformidad al organigrama vigente, pudiendo sufrir modificaciones de acuerdo a otras Ordenanzas que en el futuro se dicten y que modifiquen la denominación y competencias de cada una.

Artículo 17.- Gestión de cobro. En los casos previstos en el presen-

te Capítulo, se realizará la gestión de cobro de los trabajos realizados de conformidad a lo normado en los artículos 12 y 13 de la presente Ordenanza.

Artículo 21.- Intimación pública. Intímase públicamente a los propietarios, usufructuarios y poseedores a título de dueño, tenedores o detentadores de inmuebles ubicados en el Ejido Municipal de Colonia Caroya, a cumplir en forma permanente con todo lo establecido en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO VII
SANCIONES
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 22.- Derogación. Queda derogada en todos sus términos la Ordenanza Nº 2011/2016 y toda normativa que se oponga a la presente.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/01/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha23/01/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1419

Primera edición31/07/2018

Ultima edición04/05/2024

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