Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/01/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Que conforme lo diligenciado por Secretaría de Economía y Finanzas Públicas en cuanto a la disponibilidad de créditos presupuestarios y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102 - Orgánica Municipal el señor Intendente Municipal D E C R ETA
Artículo 1o.- OTORGASE a la ASOCIACIÓN COOPERADORA del HOSPITAL MUNICIPAL DR. ARMANDO CIMA COSQUÍN, un SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, por la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS $8400,00, fondos que serán destinados al pago de comisiones varias a la ciudad de Córdoba desde el Hospital Municipal Dr. Armando Cima, por envíos de muestras sanguíneas, Papanicolaou, retiros de insumos y tramites en general, realizadas durante el mes en curso, facultándose por el presente al señor MARIN GUSTAVO ALBERTO CUIT 20-22034588-3, a percibir directamente el monto supra mencionado.
Artículo 2o.- EL pago del subsidio referido en el Artículo 1o será imputado a la Partida 1.5.51.503 colaboración con instituciones sin fines de lucro, del Presupuesto de vigente.
Artículo 3o.- REFRENDASE el presente Decreto por el señor Secretario de Economía y Finanzas Públicas.
Artículo 4o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.
FDO: Cr. Carlos Ariel Cavalli Secretario de Economía, y Finanzas Públicas, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 247865 - s/c - 22/01/2020 - BOE

DECRETO Nº 0614/19

ción atacada dice claramente que el día 14/08/19 incurrió en incumplimiento de una orden emanada del Coordinador Díaz Ricardo quien le indicó cortar postes en rotonda de Av. Ornar Castillo, al retirarse el Coordinador, el agente regresa a Planta de Tratamiento de Residuos Verdes y envía a dos compañeros a realizar dicha tarea, con lo cual se da cumplimiento a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, más, si así no hubiera sido, del relato del recurso surge con toda claridad que el recurrente tenía perfectamente en claro el hecho y circunstancias lo que le permite intentar una defensa adecuada a sus intereses, por lo que se encuentra bien cubierto el requerimiento constitucional del debido proceso.

Que el resto de su relato es confuso ya que habla de un profundo malestar intestinal que lo obligaba a utilizar instalaciones sanitarias en forma urgente, no obstante lo cual tuvo tiempo suficiente para hacer avisar que necesitaba reemplazantes, esperarlos a estos y luego hacerse llevar en un vehículo de la Municipalidad hasta la Secretaria de Ambiente en la que según el propio relato se apostó en la secretaría hasta el final de su jornada, tal como si fuera un guardia y como si la jornada de trabajo consistiera en el transcurso de la misma ya que nadie lo autorizó a realizar tareas pasivas y más aún que encontrándose contiguo el Hospital Armando Cima, no hizo constatar por un facultativo su dolencia justificativa de su actuar.
Que, al peticionar que se reconsidere la medida el recurrente por un lado destaca que no se da el elemento subjetivo ya que no existió una clara y manifiesta intención de perjuicio a la administración, elemento que no es requerido por la normativa ya que la intencionalidad es algo interno del individuo que comete el hecho o acto e imposible de adjudicar o negar prima facie.
Que sin decirlo expresamente, el propio recurrente admite que se debe aplicar una sanción, pero la minimiza y consentiría un apercibimiento por escrito.
Que por lo expuesto se debe rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el agente MORENO CARRASCO, JRGE ANDRES,.
Por ello y en uso de atribuciones que le son propias, el señor Intendente Municipal, D E C R ETA

Cosquín, 20 de noviembre de 2019
VISTO: El Expediente No 2019-2827-1, Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad, iniciado por el señor MORENO CARRASCO JORGE ANDRES, DNI No 29262478, por el que interpone Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución No 1655, emitida con fecha 20/08/2019 por Secretaría de Gobierno.
Y CONSIDERANDO:
Que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma, por lo que corresponde un pronunciamiento al respecto.
Que el recurso contiene como principal y único fundamento la inexistencia de motivación y fundamentación de la Resolución impugnada y que no se enuncian las circunstancias de tiempo, modo y lugar, da su versión de lo que realmente ocurrió y solicita que la sanción aplicada se resuelva en un apercibimiento en lugar de la suspensión.

AÑO CVI - TOMO DCLXI - Nº 16
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que, contrariamente a lo afirmado por el recurrente, el Visto de la Resolu-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1o.- RECHAZAR el RECURSO DE RECONSIDERACION
interpuesto por el agente de planta permanente señor MORENO CARRASCO JORGE ANDRES, DNI No 29262478, Legajo No 1520, conforme a lo descripto en los Considerando del Presente y a los informes incorporados en el Expediente No 2019-2827-1, Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad.
Artículo 2o.- REFRENDASE el presente Decreto por la Secretaria de Gobierno.
Artículo 3o.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese, tómese conocimiento quienes correspondan, cumplido archívese FDO: Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 247868 - s/c - 22/01/2020 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/01/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha22/01/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1415

Primera edición31/07/2018

Ultima edición29/04/2024

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