Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/01/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXI - Nº 14
CORDOBA, R.A. LUNES 20 DE ENERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

e Contarán con un botiquín de primeros auxilios el cual deberá estar fuera del alcance de los niños y no contener ningún tipo de medicamento.

respectivamente a la fecha y el reconocimiento efectuado mediante Resolución Nro. 377/2014 y 378/2014 a las escuelas mencionadas.

ARTÍCULO 6 Los accesos principales del edificio y todo lo concerniente a la edificación serán aprobados por la Secretaría correspondiente del Municipio y estarán de acuerdo con normas de accesibilidad.

CONSIDERANDO:
Por todo ello; en función de lo dispuesto por las disposiciones Constitucionales y Ley Orgánica 8102, En uso de atribuciones conferidas por Ley
ARTÍCULO 7 Deberán contar con los servicios básicos luz, agua, etc.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE MINA CLAVERO SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA

a Agua fría y caliente en baños, cocina y lavadero si hubiere.

b Las llaves y enchufes deberán ser instaladas a una altura considerable y protegida del alcance de los niños a fin de evitar accidentes.
c Los ambientes deben contar con temperatura agradable en cada estación del año, la calefacción resguardada del alcance de los niños y con ventilación adecuada.
ARTÍCULO 8 En caso de poseer cocina deberá funcionar en forma independiente de los demás ambientes.
a El servicio de gas envasado deberá encontrarse en el exterior del edificio.
b Las ventanas al exterior deberán contar con tela mosquitera.
c Los alimentos deberán encontrarse en lugares adecuados separados de, por ejemplo, artículos de limpieza.
ARTÍCULO 9 Quien conduzca la Institución deberá poseer título habilitante y/o docente con reconocimiento oficial de Profesorado de Educación Inicial o a fin, lo cual brindará una efectiva atención integral a los niños.
ARTÍCULO 10 El personal auxiliar deberá contar con capacitación en cuidados infantiles proveniente de Instituciones autorizadas.
ARTÍCULO 11 La Municipalidad dispondrá de una Secretaría u Organismo que será el encargado de realizar los controles, inspecciones y verificaciones necesarias, emitiendo informes sobre las condiciones de funcionamiento y cumplimiento de la presente Ordenanza por cada Institución y en concordancia con la Ordenanza Nº 901/08, Título I Código General de Habilitaciones comerciales, industriales y de servicios y sus articulados, que aseguren una prestación eficiente y segura.
ARTÍCULO 12 Protocolícese, Comuníquese, Publíquese dese copia al Registro Municipal y archívese.
. Fdo: Claudio Manzanelli, Presidente del Concejo Deliberante a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal de Mina Clavero.
1 día - Nº 247950 - s/c - 20/01/2020 - BOE

ORDENANZA Nº 1175/2018.
Mina Clavero, 18 de Abril de 2018
VISTO: El desempeño habido desde la creación de las Escuelas Municipales, dependientes de las Secretarías de Deportes y Cultura y Turismo BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 1 RATIFÍQUENSE las Resoluciones Nro. 377 y 378 del año 2014.

Art. 2 DECLARAR como servicio básico esencial las prestaciones brindadas por las Escuelas Municipales de Deportes, Escuela de Verano y Escuela de Música y Circo, en el marco del Art. 186 inc. 7 de la Constitución Provincial e institucionalizar dichas Escuelas dentro de la estructura municipal, a fin de que cuenten con partida presupuestaria propia dentro del Presupuesto General de las Secretarías de Deportes, las dos primeras, y de la Secretaría de Turismo y Cultura las dos últimas.
Art. 3 Remítase al Concejo Deliberante Proyecto de Ordenanza para la adecuación de la partida presupuestaria de la Secretaría de Deportes con las especificaciones indicadas y de la Secretaría de Turismo y Cultura a los mismos fines, en la Partida de Presupuesto de Gastos y Recursos año 2019.
Art. 4 PROTOCOLÍCESE, Comuníquese, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
Fdo: Claudio Manzanelli, Presidente del Concejo Deliberante a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal de Mina Clavero.
1 día - Nº 247958 - s/c - 20/01/2020 - BOE

ORDENANZA Nº 1177/2018.
Mina Clavero, 02 de Mayo de 2018
VISTOS: La estructura orgánica existente aprobada por Ordenanza Nro.
1124/2015.
Y CONSIDERANDO:
En uso de atribuciones conferidas por Ley EL CONCEJO DELIBERANTE DE MINA CLAVERO SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA:
Art. 1º CRÉASE a partir del 02 de Mayo de Dos Mil Dieciocho la siguiente Estructura Orgánica, para el escalafón de Autoridades Superiores de la Municipalidad de Mina Clavero:
PART. PRESUP. CARGO
1.1Intendente;
1.2 Asesoría Letrada;
1.3 Juez de Faltas;
2. Secretaría de Administración;
2.1 Dirección de Hacienda y Finanzas;

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/01/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha20/01/2020

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones1425

Primera edición31/07/2018

Ultima edición11/05/2024

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