Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/01/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Art.1.- TENGASE por ordenanza de la Municipalidad de San José, Promulgándola y Registrándola bajo el N638/19, Proyecto de ordenanza AUTORIZAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A SUSCRIBIR CONTRATO DE LOCACIÓN CON LA EMPRESA TELECOM ARGENTINA S.A .
Art. 2º.- COMUNIQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal, Cumplido y Archívese.Fdo. Por Secretario de Gobierno Sr. José AgeroIntendente Municipal Don Hugo W. Gómez
AÑO CVI - TOMO DCLXI - Nº 12
CORDOBA, R.A. JUEVES 16 DE ENERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ORDENANZA Nº 636/19
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 636/19
Art. 1º.- DISPONGASE un aumento de salario para todas las categorías del escalafón municipal categoría 1 unoa la 24 veinticuatro-, todas e inclusive, consistente en un veinte por ciento 20% del sueldo básico.
Art. 2º.- ESTABLEZCASE y dese cumplimiento que el referido aumento se otorgue a partir del 01 de enero del venidero año 2.020.-

1 día - Nº 247547 - s/c - 16/01/2020 - BOE

Art. 3º.- LOS gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza se imputaran a las correspondientes partidas del presupuesto que rija a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

DECRETO Nº 35/2019
DEPARTAMENTO EJECUTIVO: 10 de diciembre de 2019
VISTO: La reciente asunción del Sr. Intendente Municipal, acaecida en el día de la fecha.Y CONSIDERANDO:
Que es menester designar titular de la Secretaría de Gobierno de conformidad a lo establecido por los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 y sus modificatorias, a los fines de consideración, despacho, resolución y superintendencia de los asuntos de competencia del Departamento Ejecutivo, y para la validez de sus actos. Que la creación del cargo encuentra respaldo en la normativa local pertinente. Que la Secretaría de Gobierno reviste fundamental importancia en la asistencia al Sr. Intendente en el ejercicio de las facultades políticos institucionales del Gobierno Municipal.
Que el Sr. AGERO, JOSE HECTOR ANTONIO, D.N.I Nº 26.286.583, a criterio del titular del Departamento Ejecutivo Municipal, reúne las condiciones necesarias para tal desempeño, por ello:

EL INTENDENTE DE LA LOCALIDAD DE SAN JOSE
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, DECRETA:

Art. 1º.- DESÍGNASE para el cargo de Secretario de Gobierno, al Sr.
AGERO, JOSE HECTOR ANTONIO, D.N.I Nº 26.286.583, a partir del día de la fecha.

Art. 4º.- DEROGUESE toda otra ordenanza que se oponga a la presente. Art. 5º.- COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro municipal y archívese.Fdo. por Secretaria del Concejo Deliberante Srta. Melisa MontielPresidente concejo Deliberante, Prof.Analia Arce.
PRomulgada por Decreto Nº 32/2019
1 día - Nº 247539 - s/c - 16/01/2020 - BOE

ORDENANZA Nº 637/19
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 637/19
Art. 1º.- DISPONGASE un aumento de remuneración para el Intendente, Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo Municipal, consistente en un Veinte por ciento 20% del sueldo básico.
Art. 2º.- DISPONGASE un aumento de la dieta establecida para los Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas, consistente en un Veinte por ciento 20% de la dieta actual.
Art. 3º.- ESTABLEZCASE que el referido aumento se otorgue tanto para intendente, Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo Municipal, concejales como así también para los miembros del Tribunal de Cuentas a partir del 01 de enero del año 2.020.

Art. 2º.- PROCÉDASE a practicar el juramento de rigor, a sus efectos.-

Art. 3º.- PRACTÍQUENSE las notificaciones de rigor, a los efectos a los que hubiere lugar.
Art. 4º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro municipal y archívese.

Art. 4º.- OTORGASE un aumento en los viáticos para los Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas, consistente en un veinte por ciento 20% a partir del 01 de enero del año 2.020. Art. 5º.- LOS gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza se imputaran a las correspondientes partidas del presupuesto que rija a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Fdo. por Intendente Municipal . Don Hugo 1 día - Nº 247553 - s/c - 16/01/2020 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 6º.- DEROGUESE toda otra disposición que se oponga a la presente.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/01/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha16/01/2020

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones1416

Primera edición31/07/2018

Ultima edición30/04/2024

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