Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/11/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLIX - Nº 219
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Villa General Belgrano a los once días del mes de noviembre de Dos Mil Diecinueve 2019.

con 90/100 $78.323,90.- mensuales, durante el término máximo de treinta y seis 36 meses.
Art. 4: El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.

FOLIOS Nº: 2451, 2452.F.A.H/l.m.1 día - Nº 239923 - s/c - 20/11/2019 - BOE

ORDENANZA N 1970/19
VISTO: La Ordenanza Municipal N 1812/2016, por la cual la Municipalidad de Villa General Belgrano adhiere al Acuerdo Federal entre la Provincia de Córdoba y los municipios y comunas de la misma. La Ordenanza Nº 1969/19 que modificara el proyecto previsto en la Ordenanza Nº 1935/18.
La disponibilidad de fondos para obras de desarrollo urbano existentes con motivo de los aportes realizados por el Municipio y la Provincia Y CONSIDERANDO:
Que se ha evaluado desde la Secretaria de Planificación Estratégica y Desarrollo Urbano la necesidad continuar con las gestiones con objeto de re asfaltar parcialmente la arterias Ojo de Agua y Manantiales, considerando el alto y pesado transito del transporte público de pasajeros que la misma tiene diariamente; y la complementariedad de dicha obra con la ejecutada en la Terminal de Omnibus.
Que en virtud de ello, se ha juzgado pertinente actualizar el presupuesto que dicha obra demandaría y solicitar un préstamo del Fondo de Desarrollo Urbano tendiente a financiar la obra de asfaltado de arterias en Zona Central. Que la obra proyectada contempla la utilización de hormigón articulado adoquines, posibilitando realizarla con mano de obra local; presupuestándose para los 2758,80m2 proyectados un monto de $2.819.657.63. Que contar con los fondos que contempla el programa, permite disponer de una herramienta de financiamiento para obras de infraestructura y amortizar las inversiones efectivamente realizadas por la administración municipal destinadas a obras de infraestructura.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE VILLA GENERAL BELGRANO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1: APRUÉBASE el Proyecto de pavimentación con hormigón inter trabado Zona central-Calle Manatiales-Ojo de Agua, conforme proyecto y presupuesto que se incorpora como ANEXO 1 de esta Ordenanza.
Art. 2: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO DE DESARROLLO URBANO, un préstamo de hasta Pesos Dos Millones Ochocientos Diecinueve mil Seiscientos cincuenta y siete con 63/100.- $2.819.657,63.-con destino a la ejecución del proyecto que se aprueba por el artículo 1º.
Art. 3: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que, en pago del crédito, ceda al FONDO DE DESARROLLO URBANO, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de Pesos Setenta y Ocho Mil Trescientos Veintitrés BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 5: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.
Art. 6: El Departamento Ejecutivo informará al Concejo Deliberante y al MINISTERIO DE GOBIERNO DE CÓRDOBA, SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES E INSTITUCIONALES - FONDO DE DESARROLLO
URBANO, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el artículo 1º y al mismo tiempo y ante los mismos organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.
Art.7: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Villa General Belgrano a los once días del mes de noviembre de Dos Mil Diecinueve 2019.
ORDENANZA Nº: 1969/19.FOLIOS Nº: 2453.F.A.H/l.m.1 día - Nº 239926 - s/c - 20/11/2019 - BOE

ORDENANZA Nº: 1971/19.VISTO: La ley Provincial Nº 10.362. La Ordenanza Nº 1763/14, y los Decretos DEM Nº 098/15, Nº 106/17, Nº 033/18 y Nº 037/18. La existencia del inmueble de dominio privado propiedad municipal, nomenclatura 1201350104151001. El certificado de factibilidad resuelto mediante Decreto DEM Nº 194/19. La existencia de 28 preadjudicados incluidos en el programa establecido por Ordenanza Nº 1763/14 a las que aún no se le han adjudicado lote. Los 142 inscriptos restantes en el programa que cumplieron con las condiciones generales del programa Construí tu casa, la Muni te ayuda.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nº 1763/14 se creó un programa destinado al acceso a la vivienda social. Que mediante decreto Nº 098/15 y posteriormente al sorteo realizado entre 199 posibles beneficiarios, se determinaron 54 familias con posibilidades de ser adjudicatarias del programa.se adjudicaron directamente y mediante decreto DEM tres 3 beneficiarios y se determinaron las primeras 54 familias con posibilidades de ser adjudicatarias del programa posteriormente. Que mediante los decretos DEM Nº 106/17 y Nº 033/18 se reglamentó la Ordenanza antes mencionada a fines
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/11/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha20/11/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1449

Primera edición31/07/2018

Ultima edición19/06/2024

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