Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/11/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLIX - Nº 219
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Y CONSIDERANDO:
Que mantiene fuerte lazos de inserción en la comunidad de La Cumbre.

Que constituye un baluarte en la formación de niños y jóvenes, capacitándolos siempre con proyección de futuro .
Que indudablemente es un ejemplo en la enseñanza que prestigia a nuestra localidad.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º DECLARESE DE INTERES MUNICIPAL, las actividades programadas por el Colegio San Pablo, en ocasión de celebrara sus 65
aniversario, durante el mes de Octubre de 2019.

Articulo: 2º BRINDESE a través del Departamento Ejecutivo, todo lo atinente al mejor desarrollo de la celebración.
Articulo: 3º COMUNIQUESE, publiquesé, dese copia a las autoridades del Colegio San Pablo, a las áreas municipales correspondientes, al Registro Municipal y archivesé.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA CUMBRE, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECINUEVE
FDO: PABLO ALICIO Secretario de Coordinación y Relaciones con la Comunidad Municipalidad de La Cumbre. / Cr. RUBEN JUSTO OVELAR Intendente Municipal Municipalidad de La Cumbre.
1 día - Nº 240335 - s/c - 20/11/2019 - BOE

MUNICIPALIDAD DE

VILLA GENERAL BELGRANO
ORDENANZA N 1969/19
VISTO: La Ordenanza Municipal N1812/2016, por la cual la Municipalidad de Villa General Belgrano adhiere al Acuerdo Federal entre la Provincia de Córdoba y los municipios y comunas de la misma. La Ordenanza Nº 1935/18 que aprobara la gestión de un préstamo sobre el Fondo de Desarrollo Urbano 2018. La reasignación de prioridades en virtud de los mayores costos de las obras proyectadas y los recursos disponibles.
Y CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Asuntos Municipales e Institucionales requiere para en la rendición de dicho fondo que el proyecto sea ejecutado en su totalidad.

Que al momento de contar con la disponibilidad de los fondos para la ejecución del proyecto descripto en la Ordenanza Nº 1935/18, los mismos no alcanzaban a cubrir los costos de la obra planificada oportunamente como consecuencia del pronunciado aumento de materiales y servicios.
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano priorizó entonces la asignación de recursos, a la ejecución de obras en la Terminal de Ómnibus de nuestra localidad, con una inversión de $ 2.366.070,16.- pesos dos millones trescientos sesenta y seis mil setenta 16/100
Que las obras consistentes en el hormigonado de plataforma, ampliación de servicios sanitarios y mantenimiento general ya han sido ejecutadas; aportando la misma a la mejora de la circulación del transporte público de pasajeros y el servicio para vecinos y visitantes que utilizan diariamente la Terminal de Ómnibus.
1969/19
Que en relación a las obras originalmente incluidas para ser cubierta por el Fondo de Desarrollo Urbano 2018, las mismas se presentaran con su presupuesto debidamente actualizado para ser incluidas en la financiación del Fondo de Desarrollo Urbano 2019 que le corresponde a nuestro Municipio.
Que ello genera la necesidad de redirigir los fondos disponibles para BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

las obras de desarrollo urbano recibidos, a las que efectivamente se ejecutaron, siendo las efectuadas en la Terminal de Ómnibus.

Que el cambio de destino de los fondos solicitados, no modifica la finalidad que persigue el Fondo de Desarrollo Urbano, toda vez que atiende a obras que mejoran la circulación urbana del transporte público de pasajeros y a la mejora del servicio turístico de nuestra localidad.
Que contar con los fondos que contempla el programa, permite disponer de una herramienta de financiamiento para obras de infraestructura y amortizar los gastos realizados por la administración municipal destinados a obras de infraestructura.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE VILLA GENERAL BELGRANO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Art. 1: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a destinar los fondos correspondientes al Fondo de Desarrollo Urbano 2018, a las obras a las desarrolladas en la Terminal de Ómnibus, que se incorpora como ANEXO 1 de esta Ordenanza.
1969/19
Art. 2: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que rinda el FONDO DE DESARROLLO URBANO 2018, por un monto de hasta la suma de Pesos Dos Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro con 20/100.- $2.355.844,20; mediante la acreditación de las obras realizadas descriptas en el Anexo 1.
Art.3: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/11/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha20/11/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1434

Primera edición31/07/2018

Ultima edición24/05/2024

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