Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/09/2019 - 5º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLVI - Nº 172
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 11 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Y CONSIDERANDO:
Que son construcciones complementarias a la edificación principal.
Que no son espacios habitables y no puede modificarse su destino.
Que tienen características edilicias particulares.
Por ello y lo dispuesto por el Art. 197 de la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, 8102;
LA COMISIÓN COMUNAL DE LOS REARTES
RESUELVE
Art. 01º.- APRUÉBESE el marco regulatorio de edificación de pérgolas y cocheras, conforme a las siguientes características y exigencias edilicias.
a Destino exclusivo de cochera.
b Ubicación aislada de la vivienda o construcción principal a una distancia no menor a cuatro metros.
c La estructura se materializará con columnas de sección no mayor a 15 cm por 15 cm en o sección circular equivalente con separación entre columnas no inferiores a 2,50 metros.
d No se permitirán cerramientos laterales de frente y fondo, de la estructura descripta.
e El cerramiento horizontal de la misma deberá ser plano, no se permiten lozas de hormigón y/o viguetas. La altura máxima de la estructura será de 2,60 metros.
f Se podrá ubicar sobre la línea municipal, en ese caso el frente máximo permitido será de 6,00 metros.
g Deberá respetar sobre las mismas los retiros laterales que indica la normativa vigente.
Art. 02º.- NOTIFÍQUESE, publíquese, dese al Registro Comunal y archívese.

se en situación de pobreza o vulnerabilidad económica, necesiten llevar a cabo una autoconstrucción.
Y CONSIDERANDO:
Que el Objetivo General es mejorar la calidad de vida de las familias en situación de emergencia y riesgo social, mediante la autoconstrucción de sus viviendas, contando con un Plano de proyecto Aprobado.
Que los Objetivos Específicos son brindar asesoramiento, en cuanto a la vivienda, a las familias beneficiarias del programa, y facilitando un plano que cuente con las condiciones técnicas necesarias para la habitabilidad de las viviendas del radio comunal.
Que se destina como Población Beneficiaria a familias de la localidad con necesidad de vivienda, en un terreno del cual al menos unos de ellos es propietario o poseedor y que se encuentren en situación de pobreza o de vulnerabilidad socioeconómica, por lo cual no pueden acceder a un plano profesional por sus propios medios.
Que el Plano de Proyecto de Vivienda Social tendrá un costo que será actualizado de acuerdo a la tarifaria anual vigente.
Que no se realizarán Relevamientos de Vivienda Social.

Que se debe dictar un marco normativo del Programa Plano de Proyecto de Vivienda Social.
Por ello y lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, 8102;
LA COMISIÓN COMUNAL DE LOS REARTES
RESUELVE
Art. 01º.- APRUÉBESE el marco normativo que como anexo I forma parte integral de la presente Resolución.
Art. 02º.- NOTIFÍQUESE, publíquese, dese al Registro Comunal y archívese.
Anexo I Resol. 2042

FDO: LUCAS MARTÍN SÁNCHEZ. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN COMUNAL DE LOS REARTES - PALMIRA MERCEDES BRUNELLI. TESORERA DE LA COMISIÓN COMUNAL DE LOS REARTES

Marco Normativo Programa Plano de Proyecto de Vivienda Social
1 día - Nº 227917 - s/c - 11/09/2019 - BOE

Requisitos
RESOLUCION Nº 2042
Los Reartes, 29 de Agosto de 2019.
Y VISTOS: El Programa de Plano Social consiste en el otorgamiento de un plano de Proyecto estándar de vivienda social, de acuerdo a normas planta, cortes, vistas, planillas, etc., con una superficie cubierta de 52 m2
y que consta de 2 dormitorios, 1 cocina, 1 baño, 1 estar comedor, a un precio y forma de pago accesible para aquellas familias que, por encontrar-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1. Informe Socio económico 2. Fotocopia de Documento de Identidad 3. Domicilio en la localidad de Los Reartes, con una antigedad de 6
meses.
4. Tener domicilio en la localidad de Los Reartes, y ser habitante de carácter permanente.
5. Ser la única propiedad inmueble.
6. La vivienda será de exclusivo uso familiar y permanente del solicitante y su familia.

4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/09/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha11/09/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1423

Primera edición31/07/2018

Ultima edición09/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930