Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2019 - 5º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
JUEVES 26 DE SETIEMBRE DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 183
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD de
5

a SECCION

POZO DEL MOLLE

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
MUNICIPALIDAD DE POZO DEL MOLLE
Ordenanza N 1661 Pag. 1
Ordenanza N 1662 Pag. 2

ORDENANZA Nº 1661

Ordenanza N 1663 Pag. 2

VISTO: Que por Resolución de la Unidad de Trabajo Provincia Municipio de fecha catorce de septiembre de 2004 se creó y reglamento, en el marco de la Unidad de Trabajo Provincia-Municipio, en el ámbito del ministerio de Gobierno de la Provincia, el Fondo Permanente Para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba; Que a fecha de la presente el Fondo Permanente a través de sus representantes, han aprobado un nuevo tramo, tramo 37, para la solicitud de préstamos;

MUNICIPALIDAD de villa cura brochero
Y CONSIDERANDO:
Que tales préstamos son de suma utilidad para la compra de insumos para la correcta prestación de los servicios municipales;
Que los mismos se devuelven en 36 cuotas, sin interés o recargo alguno lo que lo convierte en una fuente de financiación inigualable en el mercado;
POR ELLO:

Ordenanza N 1665 Pag. 3

Decreto N 179/19 Pag. 3
Decreto N 186/19 Pag. 4
Decreto N 187/19 Pag. 4
Decreto N 188/19 Pag. 4
Decreto N 189/19 Pag. 5
Decreto N 190/19 Pag. 5
Decreto N 191/19 Pag. 6
Decreto N 192/19 Pag. 6
Decreto N 193/19 Pag. 7
Decreto N 194/19 Pag. 7
Decreto N 196/19 Pag. 8
MUNICIPALIDAD de carrilobo Decreto N 109/19 Pag. 9
Decreto N 111/19 Pag. 9

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE POZO DEL MOLLE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1661
Art. 1: APRUEBASE el Proyecto PAGO A PROVEEDORES VARIOS
conforme a la planilla que describe nómina de proveedores y se incorpora a esta Ordenanza como ANEXO I considerándose parte integrante de la misma.

Decreto N 112/19 Pag. 9

Art. 4: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que notifique formalmente a la Provincia de la cesión que efectúe en ejercicio de la facultad que se le confiere por el artículo anterior, anoticiándola de que, en mérito a la cesión, deberá mensualmente pagar la suma cedida directamente al cesionario.-

Art. 2: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION
DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE
LA PROVINCIA DE CORDOBA, un préstamo de hasta pesos DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL $ 275.000,00 con destino a la ejecución del Proyecto que se aprueba por el artículo 1.-

Art. 5: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito que cede en ejercicio de la facultad del artículo 4 de esta Ordenanza, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.-

Art. 3: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que, en pago del crédito que obtenga en ejercicio de la facultad que se le confiere por el artículo anterior, sus intereses y gastos, ceda, al Fondo que le otorgue el préstamo, de la coparticipación que usualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, conforme a la Ley N 8663, o la que en el futuro la sustituya o modifique, hasta la suma de pesos SIETE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS
$ 7.638,89 mensuales, durante el término máximo de treinta y seis 36
meses.-

Art. 6: FACULTASE al Departamento Ejecutivo la obligación de informar, a este Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA
LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el artículo 1 y, al mismo tiempo y ante los mismos organismos, rendir cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados en ejercicio de la facultad que se le confiere por el artículo 3 de esta Ordenanza.-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha26/09/2019

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones1414

Primera edición31/07/2018

Ultima edición27/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930