Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/05/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLIII - Nº 103
CORDOBA, R.A. VIERNES 31 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS $12887.80, importe que será destinado a la fabricación de arcos para futbol, facultándose por el presente a la empresa SIERRABUENA
S.R.L., CUIT No 30-71435324-8, a percibir directamente el monto mencionado.
Artículo 2o.- IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1o a la Partida 1.5.51.503 - Colaboración con Instituciones sin fines de lucro-, del Presupuesto vigente.

Artículo 3o.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 4o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 210062 - s/c - 31/05/2019 - BOE

MUNICIPALIDAD de
VILLA CURA BROCHERO
DECRETO 106/2019

Articulo Nº 4: COMUNIQUESE, DESE COPIA, CUMPLIDO, ARCHIVESE.
Villa Cura Brochero, 07 de marzo de 2019.1 día - Nº 211316 - s/c - 31/05/2019 - BOE

VISTO: La solicitud formulada mediante Expte. Nº 71 Ayuda Económica por al Sr. Cornejo Rubén, para gastos de alimentos.Y CONSIDERANDO:
Que el solicitante, requiere que se le provea de ayuda para cubrir los gastos de alimentos, para poder subsistir, cubriendo la canasta básica, que no posee los medios para ello. Que no pueden afrontar dichos gastos sobre los costos correspondientes. Que el municipio en su rol de promotor de la salud debe prestar los recursos necesarios para fomentar, promocionar y expandir de todas las causas en que se vea involucrada la vida de nuestra gente, que así lo requieren, permitiendo el acceso igualitario a los servicios básicos.
Que existen partidas presupuestarias disponibles para ser afectadas a las erogaciones que genera. Que es facultad del Ejecutivo Municipal conforme Ordenanza 042/2009.-

DECRETO 107/2019
Villa Cura Brochero, 06 de marzo de 2019.VISTO: La solicitud formulada al Departamento Ejecutivo mediante Expte.
Nº 70, en cuanto se otorgue Subsidio al Sr. Murua Carlos Julio, destinado a gastos de sesiones de Kinesiología.-

Articulo Nº 1: OTORGUESE en concepto de Ayuda Económica el Sr.
Cornejo Rubén, DNI 33.647.597, Orden de Compra N0001-00000782 por el monto de Pesos Trescientos Setenta y Cinco con ochenta y dos ctvos..
$375.82; destinados para cubrir los gastos de la canasta básica de su hogar, configurando todo esto una situación de imposibilidad razonable de afrontar dichos gastos, como la necesidad de garantizar la promoción, de nuestras actividades culturales, conforme constancias obrantes en Expte.
Nº 1046 y a mérito de lo manifestado en los Vistos y Considerandos precedentes, conforme Ordenanza 042/2009 y decreto reglamentario.-

Y CONSIDERANDO:
Que el solicitante requiere con carácter de urgente se le provea de ayuda para los gastos de sesiones de Kinesiología, destinada para su bienestar, atento a la prescripción médica presentada.
Que no posee los recursos para cubrir los costos de las sesiones, para el tratamiento que le ha sido indicado, no cuenta con los recursos que le permitan adquirir lo que requiere, que incide en su estado físico general, por lo que solicita ayuda atento la situación general que transita, por lo que se aprecia conveniente otorgarla. Que se observa una situación de razonable imposibilidad de afrontar gastos médicos, por lo que conforme Informe Socioeconómico acompañado se aprecia conveniente continuar otorgando la ayuda solicitada. Que el estado municipal no debe permanecer indiferente a las necesidades y carencias de la comunidad, mas aun tratándose de un tema tan vital como es garantizar la salud de las personas de nuestra comunidad que no cuentan con los recursos para proveer la misma. Que existen recursos para afectar a las erogaciones que el presente implica. Que es facultad del Ejecutivo Municipal conforme Ordenanza n 042/2009.-

Articulo Nº 2: Impútese la erogación ocasionada a la partida 1.3.1.02.02.02. Subsidios a entidades oficiales del presupuesto de gastos y recursos vigente
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA CURA BROCHERO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA

Articulo Nº 3: Refrenda este acto el Sr. Secretario de Gobierno, Sr.
Claudio Charras.-

Articulo Primero: OTORGUESE en concepto de Subsidio al Sr.
Murua Carlos Julio, DNI 13.319.671, equivalente al monto de Pesos Tres
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA CURA BROCHERO EN USO
DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/05/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha31/05/2019

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones1419

Primera edición31/07/2018

Ultima edición04/05/2024

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