Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/05/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLIII - Nº 103
CORDOBA, R.A. VIERNES 31 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Concurso de Precios con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las Contrataciones Directas que se realicen en base a esta disposición, serán limitadas a un periodo de treinta días calendario, a contar de la fecha del acto de apertura del segundo proceso de selección declarado desierto;
3 Mediante Resolución de la COMISION COMUNAL cuando las obras, bienes o servicios sean de tal naturaleza que solo puedan confiarse a artistas o especialistas de reconocida capacidad;
4 Mediante Resolución de la COMISION COMUNAL cuando se trate de bienes fabricados o distribuidos exclusivamente, por determinada persona o entidad, o que tenga un poseedor único o cuando por su naturaleza o destino al cual van a ser afectados, sean insustituibles.
5 Mediante Resolución de la COMISION COMUNAL cuando se trate de contrataciones con Reparticiones Públicas, entidades autárquicas o sociedades de economía mixta en las que tengan participación mayoritaria el Estado Nacional, Estados Provinciales y/o Municipales, con las cláusulas más favorables, ya sea en precio, calidad, plazo, financiación, etc.
6 La compra en remate público, previa fijación del precio máximo apagar mediante Resolución de la COMISION COMUNAL;
7 Mediante Resolución de la COMISION COMUNAL cuando se trate de Contrataciones de cemento Pórtland en los lugares de producción y a sus productores, previo cotejo de precios;
8 Mediante Resolución de la COMISION COMUNAL cuando se trate de reparaciones de vehículos, motores, máquinas y equipos cuando resulta indispensable el desarme total o parcial de la unidad para determinar las reparaciones necesarias.
9 Mediante Resolución de la COMISION COMUNAL cuando la Comuna deba proceder a seleccionar contratistas en razón de la aplicación de la ley Orgánica de Regionalización de la Provincia de Córdoba o la que en el futuro la reemplace o Leyes especiales de Coparticipación de Obras Publicas o cuando por leyes u otras disposiciones se recepten fondos públicos Provinciales y/o Nacionales con destinos específicos.
Inciso 2- La venta de bienes privados de la COMUNA en Licitación Pública, mediante Remate Público, se efectuará previa autorización mediante Resolución de la COMISION COMUNAL, para estos casos la fijación del precio base se hará observando el siguiente procedimiento:
a. Cuando se trate de bienes muebles, deberán ser valuados por peritos o funcionarios de la Comuna, cuando se trate de bienes registrables por peritos de Entidades Oficiales.

ARTICULO 5: Las autoridades responsables de la COMUNA que realizaran contrataciones en contravención con lo dispuesto por las Resoluciones mencionadas en el artículo anterior, responderán personal y solidariamente del total de lo contratado o gastado en esas condiciones y de los eventuales perjuicios que pudieran haber causado a la COMUNA y sin perjuicio de las sanciones penales que le pudieran corresponder.
ARTICULO 6: DISPONESE que las concesiones de servicios públicos y las concesiones de uso de Bienes de Dominio Público Comunal, se otorgan con ajustes a las previsiones contenidas en las Resoluciones que en cada caso las autoricen.
ARTÍCULO 7: La COMISION COMUNAL podrá efectuar mediante Resolución, compensaciones de acuerdo a las siguientes normas:
a Dentro de la Partida Principal Personal, -Partida Principal Bienes de Consumo, y Partida Principal Servicios, podrán efectuarse compensaciones en sus divisiones internas y entre las mismas, siempre que la sumatoria final de ambas no sea modificada.
b Dentro de la Partida Principal Intereses y Gastos de la Deuda, Partida Principal Transferencias para financiar Erogaciones Corrientes, Transferencias para financiar Erogaciones de Capital, Partida Principal Bienes de Capital, Partida Principal Trabajos Públicos, Partida Principal Amortización de la deuda y Partida Principal No Clasificados podrán efectuarse compensaciones en sus divisiones internas y entre las mismas, siempre que no se modifique la sumatoria final.
ARTICULO 8: La COMISION COMUNAL podrá efectuar mediante resoluciones modificaciones que creen nuevas partidas de Recursos o disminuyan estimaciones del presupuesto general, que creen o supriman partidas o toda otra que no se encuentre mencionado en los puntos anteriores, en estos casos el proyecto de Resolución deberá ser exhibido en lugares públicos durante cinco 5 días, para aprobación en segunda lectura conforme al articulo 197 inciso 4 de la Ley 8102.
ARTICULO 9: Los fondos públicos recibidos por la COMUNA, del Estado Provincial, Municipal y / o Nacional, tales como los provenientes de los distintos Fondos provinciales para Municipios y Comunas y similares, y todo otro concepto, sin excepción alguna, serán incorporados al Presupuesto para su Ingreso y Egreso, debiéndose proceder para este último caso, conforme a las disposiciones de esta Resolución y Normas complementarias de aplicación.
ARTICULO 10: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO DE LA COMUNA Y ARCHIVESE.-

b. Cuando se trate de bienes inmuebles, el precio base será el que al efecto fije el Consejo General de Tasaciones de la Provincia
1 día - Nº 212051 - s/c - 31/05/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/05/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha31/05/2019

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones1419

Primera edición31/07/2018

Ultima edición04/05/2024

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