Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/02/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Para el cargo de Intendente Municipal la elección será a simple pluralidad de sufragios art. 39 Ley 8102.
Para la distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se aplicara el sistema establecido en el artículo 137 de la ley 8102.
Para la elección de los miembros del Tribunal de Cuentas será de aplicación la preceptiva del art. 78 de la ley 8102, en razón de lo cual, corresponderán dos 2 miembros al partido que obtenga la mayor cantidad de votos, y uno 1 al que siga en el resultado de la elección. ARTICULO QUINTO: La Junta Electoral Municipal ajustará su cometido a lo dispuesto por el artículo 136, correlativos y demás concordantes con la Ley Orgánica Municipal 8102 y el Código Electoral Municipal Ordenanza N 06/2015 y supletoriamente por el Código Electoral Provincial, formara los padrones de electores de conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley 8102, del circuito electoral correspondiente y confeccionara el padrón de electores extranjeros. ARTICULO SEXTO: Los Partidos Políticos que intervengan en la elección deberán oficializar y registrar la lista de candidatos ante la Junta Electoral Municipal. No podrán registrarse listas de candidatos que no sean presentadas por Partidos Políticos debidamente acredita su personería. Los
MUNICIPALIDAD de
AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 42
CORDOBA, R.A. JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Partidos Políticos al presentar la lista constituirán un domicilio legal en el radio municipal de la localidad de Pampayasta Sud y deberán cumplir con toda la normativa de la Ley de la Provincia de Córdoba N 9.572 Régimen Jurídico de los Partidos Políticos de la Provincia de Córdoba. ARTICULO SEPTIMO: A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros se tendrá en cuenta lo establecido por el art. 5 de la ley 8901 ARTÍCULO OCTAVO: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal. ARTÍCULO NOVENO: COMUNIQUESE el presente decreto al Juzgado Electoral Provincial, a la Junta Electoral Municipal de Pampayasta Sud, al Concejo Deliberante, al Tribunal de Cuentas, a los partidos políticos, hágase saber, dese al Registro Municipal y archívese.FDO: Ristorto, Guillermo Matías - Diyorio, Iván Javier Secretario de Gobierno. - Intendente Municipal Municipalidad de Pampayasta Sud.24 días - Nº 193721 - s/c - 15/03/2019 - BOE

LAS ACEQUIAS

DECRETO Nº 15/2019

Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por los artículos 13º, 39º y 78º u concordantes de la Ley nº 8102, los miembros del Concejo Deliberante, el Intendente y los miembros del Tribunal de Cuentas duran cuatro 4 años en sus funciones.

Que dicho periodo, en lo que hace a la actual administración municipal, finaliza el día 10 de Diciembre de 2019.
Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal convocar a elecciones municipales según lo prescripto en el artículo 49 inciso 4º de la citada Ley Orgánica Municipal.
Que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales, conforme lo prescribe el artículo 143 de la Ley nº 8102 según texto vigente establecido por la Ley nº 10.407 deberán lugar en el plazo comprendido entre los treinta 30 días anteriores y los treinta 30 días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia,
Que teniendo en vista una política de optimización y racionalización de los recursos genuinos con que cuenta la administración municipal, este Departamento Ejecutivo estima que resulta oportuno y conveniente adherir a los términos del referido Decreto nº 1933, y disponer que la elección municipal se realice en forma simultánea el día Domingo 12-5-19- con la que se ha convocado en el ámbito provincial, evitando de esa formauna innecesaria e inconveniente duplicidad de actos eleccionarios.
Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que, a más del texto expreso del artículo 143 de la Ley nº 8102 precitado, también resultan aplicables tanto la Ley nº 15.262, su Decreto Reglamentario nº 17265/59 cuanto el Código Electoral Provincial Ley nº 9571, normas complementarias que permiten adherir a la fecha de convocatoria provincial y declarar la simultaneidad de ambas elecciones, a los fines de establecer la normativa aplicable.

Que, en el supuesto de simultaneidad de elecciones, como la que aquí se declara, es necesario señalar que solo corresponderá a la Junta Electoral Municipal entender la oficialización de la lista de candidatos a cargos electivos del municipio, distribución de las representaciones, proclamación de los electos y en toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, debiendo ser ejercida las demás atribuciones por la justicia electoral provincial.
Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, debe preverse la competencia de la Junta Electoral Municipal en la confección de los padrones electorales previstos del artículo 129 de la Ley 8102, es decir en el padrón de extranjeros, ya que los demás electores estarán incluidos
pudiendo también ser convocadas en la misma fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial .
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto nº 1933 de fecha 13 de Diciembre del corriente año ha fijado el día 12 de Mayo de 2019 para realizar las elecciones generales con el objeto de seleccionar Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales por distrito único y uninominales y Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

en el padrón que proporcione la Justicia provincial.
Que de los artículos 9 Inciso nº 1, 12, 39, 37 y concordantes de la citada Ley nº 8102 Orgánica Municipal, resulta que el Gobierno y Administración de nuestra Municipalidad estará a cargo de un Intendente Municipal, elegido por simple pluralidad de sufragios, y por un Consejo Deliberante compuesto por siete 7 miembros, elegidos directamente por el cuerpo electoral de los ciudadanos del este Municipio, considerando lo
Jueves 7 de febrero de 2019
Y VISTO: El vencimiento del mandato conferido a las actuales autoridades municipales y el dictado del Decreto nº 1933 por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba v. B.O. 14-12-2018.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/02/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha28/02/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones1424

Primera edición31/07/2018

Ultima edición10/05/2024

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