Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/02/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 40
CORDOBA, R.A. MARTES 26 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Artículo 1º CONVOCASE al cuerpo electoral de la Localidad de Colonia Italiana, a los fines de seleccionar Intendente Municipal, siete 7 miembros titulares del Concejo Deliberante y siete 7 suplentes, así como tres 3 miembros titulares del Tribunal de Cuentas y tres 3 suplentes y, en consecuencia, FIJASE el día 12 de Mayo de 2019 entre las 8 y 18 horaspara que tenga lugar la elección municipal.
Artículo 2º ESTABLECESE que la elección de Intendente Municipal se regirá por el sistema previsto en el artículo 39 1 parte, concordante, y que la distribución y adjudicación de las bancas en el Concejo Deliberante se realizara de conformidad a lo prescripto en el artículo 137, concordantes, ambos de la Ley nº8102.
Artículo 3º ESTABLECESE que la representación en el Tribunal de Cuentas Municipal será de dos 2 miembros por el partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno1 por el que le siga en el resultado de las elecciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78, concordantes, de la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 4º EXPRESASE la adhesión a los términos y contenido del Decreto Provincial nº 1933 13-12-2018 y, en consecuencia DECLARESE la simultaneidad de la elección municipal con la convocatoria efectuada por el Poder Ejecutivo para seleccionar Legisladores Provinciales, Gobernador, Vicegobernador y Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos de las Ley nº 15.262, Decreto Reglamentario nº 17265/59, Código Electoral Provincial Ley nº 9571, normas complementarias, modificatorias y concordantes que resulten aplicables.

MUNICIPALIDAD de
Artículo 5º COMUNIQUESE la adhesión formalizada en el artículo precedente del presente decreto al Ministerio de Gobierno de la Provincia.
Artículo 6º ESTABLECESE que en la elección municipal para renovar autoridades podrán votar los electores que correspondan al CIRCUITO
nº0130 denominado LA ITALIANA SECCION ELECTORAL Nº 9 DPTO.
Marcos Juárez, según Registro Nacional y/o Provincial de Electores.
Artículo 7º ESTABLECESE que la Junta Electoral Municipal deberá entender en la oficialización de listado de candidatos, asignación de cargos, proclamación de electos, conformación de los padrones cívicos de extranjeros y toda otra cuestión atinente a la elección de autoridades Municipales que se susciten sobre estos aspectos y que la justicia provincial electoral actuara como única autoridad del comicio convocado en todo lo que le corresponda y también en el escrutinio del mismo.
Artículo 8º A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros se deberá observar lo establecido en el artículo 5º de la Ley 8.901.

Artículo 9º EL presente instrumento será refrendado por el Secretario de Gobierno.
Artículo 10º PROTOCOLICESE, comuníquese a la Junta Electoral Municipal, dese copia al Ministerio de Gobierno de la Provincia y al Juzgado Electoral de la Provincia, publíquese en el Boletín Informativo Municipal y archívese.
1 día - Nº 195786 - $ 4199,96 - 26/02/2019 - BOE

PAMPAYASTA SUD

DECRETO N 01/2019
PAMPAYASTA SUD, 01 de Febrero de 2019.Y VISTOS: Que el día doce 12 de Diciembre del año 2019, vence el mandato de las autoridades municipales electivas;
Y CONSIDERANDO:
Que el proceso electoral de renovación de los mandatos de autoridades municipales de la localidad de Pampayasta Sud debe realizarse de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba 8102 y el Código Electoral Municipal Ordenanza N 06/2015

Que la Ley 8102 atribuye expresamente al Departamento Ejecutivo Municipal la facultad de convocar a elecciones de autoridades municipales tal como lo prevé el art. 49 inc. 4 del mencionado ordenamiento legal citado;
Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PAMPAYASTA SUD
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCASE al electorado de la localidad de Pampayasta Sud, Departamento Tercero Arriba de la Provincia de Córdoba, para que el día catorce 14 de abril del año 2019 se elija mediante el sufragio popular los siguientes cargos públicos:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

a Un 1 Intendente Municipal como titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Pampayasta Sud;

b Siete 7 Concejales Titulares y siete 7 concejales suplentes, para integrar el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Pampayasta Sud;

c Tres 3 Miembros Titulares y tres 3 Miembros Suplentes, para integrar el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Pampayasta Sud. ARTICULO SEGUNDO: Los electos asumirán sus funciones el día doce 12 de Diciembre del año 2019, por el término de ley, finalizando dicho mandato el día once 11 de Diciembre del año 2023. ARTICULO TERCERO: Los candidatos a cargos electivos que se enumeran en el artículo primero del presente decreto, deberán reunir los requisitos que se expresan en el artículo 15 de la ley 8102, y no estar comprometidos en la inhabilidades que se enumeran en el art. 16
de la ley citada. El candidato a Intendente municipal será simultáneamente candidato a primer concejal en la lista de su partido político art.
14 de la ley citada ARTICULO CUARTO: El sistema electoral aplicable en la elección que se convoca por el presente será el que a continuación se detalla:

Para el cargo de Intendente Municipal la elección será a simple pluralidad de sufragios art. 39 Ley 8102.
Para la distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se aplica-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/02/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha26/02/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1425

Primera edición31/07/2018

Ultima edición11/05/2024

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