Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2019 - 5º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 37
CORDOBA, R.A.JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

b Siete 7 Concejales Titulares y siete 7 concejales suplentes, para integrar el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Pampayasta Sud;

c Tres 3 Miembros Titulares y tres 3 Miembros Suplentes, para integrar el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Pampayasta Sud. ARTICULO SEGUNDO: Los electos asumirán sus funciones el día doce 12 de Diciembre del año 2019, por el término de ley, finalizando dicho mandato el día once 11 de Diciembre del año 2023.-

viene de Pag. 2

MUNICIPALIDAD DE CARRILOBO
Decreto N 0495/18 Pag. 15
Decreto N 0497/18 Pag. 16
Decreto N 0548/18 Pag. 16
MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL ROSARIO
Decreto N 0553/18 Pag. 16
Decreto N 0546/18 Pag. 18

ARTICULO TERCERO: Los candidatos a cargos electivos que se enumeran en el artículo primero del presente decreto, deberán reunir los requisitos que se expresan en el artículo 15 de la ley 8102, y no estar comprometidos en la inhabilidades que se enumeran en el art. 16 de la ley citada. El candidato a Intendente municipal será simultáneamente candidato a primer concejal en la lista de su partido político art. 14 de la ley citada ARTICULO CUARTO: El sistema electoral aplicable en la elección que se convoca por el presente será el que a continuación se detalla:

Para el cargo de Intendente Municipal la elección será a simple pluralidad de sufragios art. 39 Ley 8102.
Para la distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se aplicara el sistema establecido en el artículo 137 de la ley 8102.
Para la elección de los miembros del Tribunal de Cuentas será de aplicación la preceptiva del art. 78 de la ley 8102, en razón de lo cual, corresponderán dos 2 miembros al partido que obtenga la mayor cantidad de votos, y uno 1 al que siga en el resultado de la elección. ARTICULO QUINTO: La Junta Electoral Municipal ajustará su cometido a lo dispuesto por el artículo 136, correlativos y demás concordantes con la Ley Orgánica Municipal 8102 y el Código Electoral Municipal Ordenanza N 06/2015 y supletoriamente por el Código Electoral Provincial, formara los padrones de electores de conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley 8102, del circuito electoral correspondiente y confeccionara el padrón de electores extranjeros. ARTICULO SEXTO: Los Partidos Políticos que intervengan en la elección deberán oficializar y registrar la lista de candidatos ante la Junta Electoral Municipal. No podrán registrarse listas de candidatos que no sean presentadas por Partidos Políticos debidamente acredita su personería. Los Partidos Políticos al presentar la lista constituirán un domicilio legal en el radio municipal de la localidad de Pampayasta Sud y deberán cumplir con
MUNICIPALIDAD de
Decreto N 0554/18 Pag. 21
COMUNA DE SAN JOAQUÍN
Decreto N 0559/18 Pag. 22
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Decreto N 0579/18 Pag. 22
Decreto N 0581/18 Pag. 23
Decreto N 0588/18 Pag. 23
MUNICIPALIDAD DE LAS ARRIAS
Decreto N 0588/18 Pag. 23

toda la normativa de la Ley de la Provincia de Córdoba N 9.572 Régimen Jurídico de los Partidos Políticos de la Provincia de Córdoba. ARTICULO SEPTIMO: A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros se tendrá en cuenta lo establecido por el art. 5 de la ley 8901 ARTÍCULO OCTAVO: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal. ARTÍCULO NOVENO: COMUNIQUESE el presente decreto al Juzgado Electoral Provincial, a la Junta Electoral Municipal de Pampayasta Sud, al Concejo Deliberante, al Tribunal de Cuentas, a los partidos políticos, hágase saber, dese al Registro Municipal y archívese.FDO: Ristorto, Guillermo Matías - Diyorio, Iván Javier Secretario de Gobierno. - Intendente Municipal Municipalidad de Pampayasta Sud.24 días - Nº 193721 - s/c - 15/03/2019 - BOE

LAS ACEQUIAS

DECRETO Nº 15/2019
Jueves 7 de febrero de 2019
Y VISTO: El vencimiento del mandato conferido a las actuales autoridades municipales y el dictado del Decreto nº 1933 por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba v. B.O. 14-12-2018.
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por los artículos 13º, 39º y 78º u concordantes de la Ley nº 8102, los miembros del Concejo DeliberanBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

te, el Intendente y los miembros del Tribunal de Cuentas duran cuatro 4
años en sus funciones.

Que dicho periodo, en lo que hace a la actual administración municipal, finaliza el día 10 de Diciembre de 2019.
Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal convocar a elecciones municipales según lo prescripto en el artículo 49 inciso 4º de la citada Ley Orgánica Municipal.

Que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales, conforme lo prescribe el artículo 143 de la Ley nº 8102 según texto vigente establecido por la Ley nº 10.407 deberán lugar en el plazo comprendido entre los treinta 30 días anteriores y los treinta 30 días
3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha21/02/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1424

Primera edición31/07/2018

Ultima edición10/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728