Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/02/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 33
CORDOBA, R.A. VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

toral Municipal entender la oficialización de la lista de candidatos a cargos electivos del municipio, distribución de las representaciones, proclamación de los electos y en toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, debiendo ser ejercida las demás atribuciones por la justicia electoral provincial.
Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, debe preverse la competencia de la Junta Electoral Municipal en la confección de los padrones electorales previstos del artículo 129 de la Ley 8102, es decir en el padrón de extranjeros, ya que los demás electores estarán incluidos en el padrón que proporcione la Justicia provincial.

Que de los artículos 9 Inciso nº 1, 12, 39, 37 y concordantes de la citada Ley nº 8102 Orgánica Municipal, resulta que el Gobierno y Administración de nuestra Municipalidad estará a cargo de un Intendente Municipal, elegido por simple pluralidad de sufragios, y por un Consejo Deliberante compuesto por siete 7 miembros, elegidos directamente por el cuerpo electoral de los ciudadanos del este Municipio, considerando lo prescripto por las normas referidas y los datos del último censo oficial.

Que, por otra parte, el Municipio debe contar con un Tribunal de Cuentas, formado por tres 3 miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral en época de renovación ordinaria de las autoridades municipales, correspondiendo dos 2 miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno 1 al que le siga en el resultado de la elección, eligiéndose en el mismo actoigual cantidad de suplentes, conforme a lo prescripto por el artículo 78 de la referidas Ley Orgánica Municipal.
Por todo lo expuesto y lo dispuesto por el articulo 49 inciso 4 de la Ley nº 8102, sus modificatorias y concordantes, en ejercicio de sus atribuciones legales;

LA COMISION DE LA COMUNA DE MI GRANJA SANCIONA CON
FUERZA DE

Artículo 1º CONVOCASE al cuerpo electoral de la Localidad de MI
GRANJA, a los fines de seleccionar Intendente Municipal, siete 7 miembros titulares del Concejo Deliberante y siete 7 suplentes, así como tres 3 miembros titulares del Tribunal de Cuentas y tres 3 suplentes y, en consecuencia, FIJASE el día 12 de mayo de 2019 entre las 8 y 18 horaspara que tenga lugar la elección municipal.
Artículo 2º ESTABLECESE que la elección de Intendente Municipal se regirá por el sistema previsto en el artículo 39 1 parte, concordante, y que la distribución y adjudicación de las bancas en el Concejo Deliberante se realizará de conformidad a lo prescripto en el artículo 137, concordantes, ambos de la Ley nº8102.
Artículo 3º ESTABLECESE que la representación en el Tribunal de Cuentas Municipal será de dos 2 miembros por el partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno 1 por el que le siga en el resultado de las elecciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78, concordantes,
viene de Pag. 2

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Ordenanza Nº 619/18 Pag. 30
MUNICIPALIDAD DE SANTA EUFEMIA
Resolución Nº 06/2018 Pag. 31
MUNICIPALIDAD DE LAS PLAYAS
Resolución Nº 006/2019 Pag. 31
Resolución Nº 005/2019 Pag. 31
Resolución Nº 007/2019 Pag. 32
MUNICIPALIDAD DE VILLA YACANTO
Decreto Municipal Nº 080/2018 Pag. 33
MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA
Ordenanza Pag. 34
MUNICIPALIDAD DE VILLA CURA BROCHERO
Ordenanza N 239/2018 Pag. 34
Ordenanza N 240/2018 Pag. 35
Ordenanza N 248/2018 Pag. 36
Ordenanza N 249/2018 Pag. 36
Ordenanza N 250/2018 Pag. 36

continúa en Pag. 4

Cuentas de la Provincia en los términos de las Ley nº 15.262, Decreto Reglamentario nº 17265/59, Código Electoral Provincial Ley nº 9571, normas complementarias, modificatorias y concordantes que resulten aplicables.
Artículo 5º COMUNIQUESE la adhesión formalizada en el artículo precedente del presente decreto al Ministerio de Gobierno de la Provincia.
Artículo 6º ESTABLECESE que en la elección municipal para renovar autoridades podrán votar los electores que correspondan al CIRCUITO nº 35 denominado MI GRANJA SECCION ELECTORAL N 03
DPTO. COLON, según Registro Nacional y/o Provincial de Electores.
Artículo 7º ESTABLECESE que la Junta Electoral Municipal deberá entender en la oficialización de listado de candidatos, asignación de cargos, proclamación de electos, conformación de los padrones cívicos de extranjeros y toda otra cuestión atinente a la elección de autoridades Municipales que se susciten sobre estos aspectos y que la justicia provincial electoral actuará como única autoridad del comicios convocado en todo lo que le corresponda y también en el escrutinio del mismo.
Artículo 8º A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros se deberá observar lo establecido en el artículo 5º de la Ley 8.901.
Artículo 9º EL presente instrumento será refrendado por el Secretario de Gobierno.

de la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 4º EXPRESASE la adhesión a los términos y contenido del Decreto Provincial nº 1933 13-12-2018 y, en consecuencia DECLARESE la simultaneidad de la elección municipal con la convocatoria efectuada por el Poder Ejecutivo para seleccionar Legisladores Provinciales, Gobernador, Vicegobernador y Miembros del Tribunal de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 10º PROTOCOLICESE, comuníquese a la Junta Electoral Municipal, dese copia al Ministerio de Gobierno de la Provincia y al Juzgado Electoral de la Provincia, publíquese en el Boletín Informativo Municipal y archívese.
10 días - Nº 194013 - s/c - 22/02/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/02/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha15/02/2019

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones1414

Primera edición31/07/2018

Ultima edición27/04/2024

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