Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 32
CORDOBA, R.A. JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Art.4º La Junta Electoral Municipal dispondrá la utilización del Padrón Electoral según lo establecido por el Art. 7 de la Ordenanza 2894.-

viene de pag. 2

MUNICIPALIDAD DE LOS REARTES
Resolución N 1957 Pag. 16

Art.5º La Junta Electoral Municipal procederá a confeccionar el Padrón Cívico Municipal de extranjeros conforme los artículos 4 y 7 de la Ordenanza 2894.-

Resolución N 1975 Pag. 34
MUNICIPALIDAD DE COSQUÍN
Decreto N 0616/18 Pag. 38
Decreto N 0614/18 Pag. 39

Dicho padrón de extranjeros deberá ser entregado en la Secretaría Electoral Nacional calle Wenceslao Paunero esq. Concepción Arenales de la Ciudad de Córdoba, con cuarenta y cinco 45 días de anticipación al día de los comicios. El padrón definitivo de extranjeros será presentado ante la mencionada autoridad en ocho 08 juegos con actas impresas firmadas y selladas debidamente por la Junta Electoral Municipal.-

Decreto N 0613/18 Pag. 39
Decreto N 0484/18 Pag. 39
Decreto N 0615/18 Pag. 40
Decreto N 0617/18 Pag. 40
Ordenanza N 3729/18 Pag. 40
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA
Decreto N 27/19 Pag. 41

Art.6º Corresponderá a la Junta Electoral Municipal entender en la oficialización de listas de candidatos, asignación de cargos, proclamación de electos y toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, en lo concerniente a la elección de autoridades municipales.
La Junta Electoral Municipal actuará ejerciendo las atribuciones que le acuerda la Ley Orgánica Municipal 8102 y la Ordenanza 2894, como única autoridad del comicio y escrutinio de las elecciones convocadas por el presente decreto. Art.7º El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano a cargo de la Secretaría de Gobierno.-

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Ordenanza N 622/18 Pag. 42
continúa en Pag. 4

Art.8º Comuníquese, Publíquese, Dese al R.M. y archívese.-

FDO: Sr. Intendente Municipal Raúl Alberto Figueroa - Sr. Secretario de Desarrollo Urbano a cargo de la Secretaria de Gobierno Oscar Zorrilla.
4 días - Nº 194039 - s/c - 14/02/2019 - BOE

MUNICIPALIDAD de
MI GRANJA

RESOLUCION N 619/18

Y CONSIDERANDO:
Que las actuales autoridades comunales concluyen su mandato el día 10 de diciembre de 2019.
Que es facultad del Comisión Comunal convocar a elecciones municipales según lo prescripto en el artículo 49 inciso 4º de la citada Ley Orgánica Municipal.
Que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales, conforme lo prescribe el artículo 143 de la Ley nº 8102 según
fecha 13 de diciembre del corriente año ha fijado el día 12 de mayo de 2019 para realizar las elecciones generales con el objeto de seleccionar Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales por distrito único y uninominales y Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Que teniendo en vista una política de optimización y racionalización de los recursos genuinos con que cuenta la administración municipal, este Departamento Ejecutivo estima que resulta oportuno y conveniente adherir a los términos del referido Decreto nº 1933, y disponer que la elección municipal se realice en forma simultánea el día Domingo 12-5-19- con la que se ha convocado en el ámbito provincial, evitando de esa formauna innecesaria e inconveniente duplicidad de actos eleccionarios.

Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que, a más del texto expreso del artículo 143 de la Ley nº 8102 precitado, también resultan aplicables tanto la Ley nº 15.262, su Decreto Reglamentario nº 17265/59 cuanto el Código Electoral Provincial Ley nº 9571, normas complementarias que permiten adherir a la fecha de convocatoria provincial y declarar la simultaneidad de ambas elecciones, a los fines de establecer la normativa aplicable.

texto vigente establecido por la Ley nº 10.407 deberán lugar en el plazo comprendido entre los treinta 30 días anteriores y los treinta 30 días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en la misma fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial .
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto nº 1933 de

Que, en el supuesto de simultaneidad de elecciones, como la que aquí se declara, es necesario señalar que solo corresponderá a la Junta Electoral Municipal entender la oficialización de la lista de candidatos a cargos electivos del municipio, distribución de las representaciones, proclamación de los electos y en toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, debiendo ser ejercida las demás atribuciones por la justicia electoral provincial.

DPTO COLON PROVINCIA DE CÓRDOBA
Mi Granja 28 de enero 2019
Y VISTO: El vencimiento del mandato conferido a las actuales autoridades Comunales y el dictado del Decreto nº 1933 por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba v. B.O. 14-12-2018.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha14/02/2019

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones1414

Primera edición31/07/2018

Ultima edición27/04/2024

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