Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 31
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 13 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

fragios. Que el Concejo Deliberante se compondrá de ocho 08 miembros, en virtud de los resultados definitivos del último Censo Nacional y la distribución de las representaciones se hará de conformidad al art. 137 de la Ley 8102. Que, asimismo, el Municipio debe contar con un Tribunal de Cuentas, formado por tres 03 miembros elegidos en forma directa por el Cuerpo Electoral en la misma época de renovación ordinaria de las autoridades municipales, correspondiendo dos 02 miembros al partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno 01 al que le siga en resultado de la elección art. 78 Ley 8102. Que la autonomía política del Municipio ha sido reconocida constitucionalmente. Dicho reconocimiento significa elegir las propias autoridades y renovar las mismas. Que los comicios a realizarse serán fiscalizados por la Junta Electoral Municipal y se regirán por la Ordenanza N 2894. POR ELLO:

viene de pag. 1

MUNICIPALIDAD DE TANTI
Decreto N 010/19 Pag. 8
MUNICIPALIDAD DE PAMPAYASTA SUD
Decreto N 01/19 Pag. 9
MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ
Decreto N 36 Pag. 9
Decreto N 035/19 Pag. 10
MUNICIPALIDAD DE SERRANO
Decreto N 002/19 Pag. 10
MUNICIPALIDAD DE CARNERILLO
Decreto N 007/19 Pag. 11
MUNICIPALIDAD DE ARROYO ALGODÓN
Decreto N 04/19 Pag. 12
MUNICIPALIDAD DE VILLA ALLENDE
Decreto N 25/19 Pag. 14

Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE DEÁN FUNES
D E C R ETA
Art.1º CONVÓCASE al Electorado de la Ciudad de Deán Funes para el día catorce 14 de Abril de dos mil diecinueve 2019, para elegir: a-
Intendente Municipal; Concejo Deliberante: ocho 08 miembros titulares y ocho 08 miembros suplentes; bTribunal de Cuentas: tres 03 miembros titulares y tres 03 miembros suplentes. Art.2 La distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se hará de conformidad a lo prescripto en el art. 137 de la Ley 8102.-

continúa en Pag. 2

La Junta Electoral Municipal actuará ejerciendo las atribuciones que le acuerda la Ley Orgánica Municipal 8102 y la Ordenanza 2894, como única autoridad del comicio y escrutinio de las elecciones convocadas por el presente decreto. Art.7º El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano a cargo de la Secretaría de Gobierno.

Art.3 La representación en el Tribunal de Cuentas será de dos 02
miembros por el partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno 01
por el que sigue en el resultado de las elecciones conforme a lo dispuesto por el Art. 78 de la citada norma legal.-

Art.8º Comuníquese, Publíquese, Dese al R.M. y archívese.-

FDO: Sr. Intendente Municipal Raúl Alberto Figueroa - Sr. Secretario de Desarrollo Urbano a cargo de la Secretaria de Gobierno Oscar Zorrilla.
4 días - Nº 194039 - s/c - 14/02/2019 - BOE

Art.4º La Junta Electoral Municipal dispondrá la utilización del Padrón Electoral según lo establecido por el Art. 7 de la Ordenanza 2894. Art.5º La Junta Electoral Municipal procederá a confeccionar el Padrón Cívico Municipal de extranjeros conforme los artículos 4 y 7 de la Ordenanza 2894.Dicho padrón de extranjeros deberá ser entregado en la Secretaría Electoral Nacional calle Wenceslao Paunero esq. Concepción Arenales de la Ciudad de Córdoba, con cuarenta y cinco 45 días de anticipación al día de los comicios. El padrón definitivo de extranjeros será presentado ante la mencionada autoridad en ocho 08 juegos con actas impresas firmadas y selladas debidamente por la Junta Electoral Municipal. Art.6º Corresponderá a la Junta Electoral Municipal entender en la oficialización de listas de candidatos, asignación de cargos, proclamación de electos y toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, en lo concerniente a la elección de autoridades municipales.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Municipalidad de la Ciudad de Deán Funes. LICITACIÓN PUBLICA N
01/2019 DECRETO N 031/2019 La Municipalidad de la Ciudad de Deán Funes, llama a Licitación Pública para la ejecución de la Obra PAVIMENTACION DE CALLE AMÉRICA DE LA CIUDAD DE DEAN FUNES
PCIA DE CÓRDOBA ESPECÍFICAMENTE EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE CALLES VELEZ SARSFIELD Y AV. DOMINGO PERON
INCLUYENDO LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES CORRESPONDIENTES PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
. HASTA EL DÍA: 07 de marzo de 2019 10:30 hs en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Deán Funes sito en calle Sáenz Peña N 466, Ciudad de Deán Funes. FECHA DE APERTURA DE PROPUESTAS: 07
de marzo de 2019 12.45 hs en la Sala de Situación de la Municipalidad.
COMPRA DE PLIEGOS: Oficina de Asesoría Letrada, Municipalidad de Deán Funes de Lunes a Viernes de 7:30 a 13:30 hs. INFORMES:
Oficina de Asesoría Letrada. TEL: 03521 420020/420967. VALOR DEL
PLIEGO: $4.000. PRESUPUESTO OFICIAL: $5.700.000.
5 días - Nº 193413 - $ 4029,20 - 15/02/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha13/02/2019

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones1419

Primera edición31/07/2018

Ultima edición04/05/2024

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