Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/02/2019 - 5º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 30
CORDOBA, R.A. MARTES 12 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Art.1º CONVÓCASE al Electorado de la Ciudad de Deán Funes para el día catorce 14 de Abril de dos mil diecinueve 2019, para elegir: a-
Intendente Municipal; Concejo Deliberante: ocho 08 miembros titulares y ocho 08 miembros suplentes; bTribunal de Cuentas: tres 03 miembros titulares y tres 03 miembros suplentes. Art.2 La distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se hará de conformidad a lo prescripto en el art. 137 de la Ley 8102. Art.3 La representación en el Tribunal de Cuentas será de dos 02
miembros por el partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno 01
por el que sigue en el resultado de las elecciones conforme a lo dispuesto por el Art. 78 de la citada norma legal. Art.4º La Junta Electoral Municipal dispondrá la utilización del Padrón Electoral según lo establecido por el Art. 7 de la Ordenanza 2894. Art.5º La Junta Electoral Municipal procederá a confeccionar el Padrón Cívico Municipal de extranjeros conforme los artículos 4 y 7 de la Ordenanza 2894.Dicho padrón de extranjeros deberá ser entregado en la Secretaría Electoral Nacional calle Wenceslao Paunero esq. Concepción Arenales de la Ciudad de Córdoba, con cuarenta y cinco 45 días de an-

MUNICIPALIDAD de
ticipación al día de los comicios. El padrón definitivo de extranjeros será presentado ante la mencionada autoridad en ocho 08 juegos con actas impresas firmadas y selladas debidamente por la Junta Electoral Municipal. Art.6º Corresponderá a la Junta Electoral Municipal entender en la oficialización de listas de candidatos, asignación de cargos, proclamación de electos y toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, en lo concerniente a la elección de autoridades municipales.
La Junta Electoral Municipal actuará ejerciendo las atribuciones que le acuerda la Ley Orgánica Municipal 8102 y la Ordenanza 2894, como única autoridad del comicio y escrutinio de las elecciones convocadas por el presente decreto. Art.7º El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano a cargo de la Secretaría de Gobierno.

Art.8º Comuníquese, Publíquese, Dese al R.M. y archívese.-

FDO: Sr. Intendente Municipal Raúl Alberto Figueroa - Sr. Secretario de Desarrollo Urbano a cargo de la Secretaria de Gobierno Oscar Zorrilla.
4 días - Nº 194039 - s/c - 14/02/2019 - BOE

MI GRANJA

RESOLUCION N 619/18

Y CONSIDERANDO:
Que las actuales autoridades comunales concluyen su mandato el día 10 de diciembre de 2019.
Que es facultad del Comisión Comunal convocar a elecciones municipales según lo prescripto en el artículo 49 inciso 4º de la citada Ley Orgánica Municipal.
Que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales, conforme lo prescribe el artículo 143 de la Ley nº 8102 según texto vigente establecido por la Ley nº 10.407 deberán lugar en el plazo comprendido entre los treinta 30 días anteriores y los treinta 30 días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elec-

y uninominales y Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Que teniendo en vista una política de optimización y racionalización de los recursos genuinos con que cuenta la administración municipal, este Departamento Ejecutivo estima que resulta oportuno y conveniente adherir a los términos del referido Decreto nº 1933, y disponer que la elección municipal se realice en forma simultánea el día Domingo 12-5-19- con la que se ha convocado en el ámbito provincial, evitando de esa formauna innecesaria e inconveniente duplicidad de actos eleccionarios.

Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que, a más del texto expreso del artículo 143 de la Ley nº 8102 precitado, también resultan aplicables tanto la Ley nº 15.262, su Decreto Reglamentario nº 17265/59 cuanto el Código Electoral Provincial Ley nº 9571, normas complementarias que permiten adherir a la fecha de convocatoria provincial y declarar la simultaneidad de ambas elecciones, a los fines de establecer la normativa aplicable.

Que, en el supuesto de simultaneidad de elecciones, como la que aquí se declara, es necesario señalar que solo corresponderá a la Junta Electoral Municipal entender la oficialización de la lista de candidatos a cargos electivos del municipio, distribución de las representaciones, proclamación de los electos y en toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, debiendo ser ejercida las demás atribuciones por la justicia elec-

ciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en la misma fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial .
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto nº 1933 de fecha 13 de diciembre del corriente año ha fijado el día 12 de mayo de 2019 para realizar las elecciones generales con el objeto de seleccionar Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales por distrito único
toral provincial.
Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, debe preverse la competencia de la Junta Electoral Municipal en la confección de los padrones electorales previstos del artículo 129 de la Ley 8102, es decir en el padrón de extranjeros, ya que los demás electores estarán incluidos en el padrón que proporcione la Justicia provincial.
Que de los artículos 9 Inciso nº 1, 12, 39, 37 y concordantes de la
DPTO COLON PROVINCIA DE CÓRDOBA
Mi Granja 28 de enero 2019
Y VISTO: El vencimiento del mandato conferido a las actuales autoridades Comunales y el dictado del Decreto nº 1933 por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba v. B.O. 14-12-2018.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/02/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha12/02/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1419

Primera edición31/07/2018

Ultima edición04/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728