Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/02/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 25
CORDOBA, R.A. MARTES 5 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

FDO: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 192338 - s/c - 05/02/2019 - BOE

gía eléctrica domiciliaria.
Que conforme lo diligenciado por Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, en cuanto a la disponibilidad de créditos presupuestarios y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial N 8102 - Orgánica Municipal el señor Intendente Municipal;
DECRETA

DECRETO N 0596/18
Cosquín, 06 de diciembre de 2018
VISTO: El Expediente N 2018-139-1 Desarrollo Social, registro de este Municipio, iniciado por la señora ALANCAY, ANASTACIA, DNI N
16.349.617, por el que solicita ayuda económica.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente mencionado en el Visto, se requiere de éste Municipio un aporte o ayuda económica para abonar la tercer cuota del plan de pago que la señora Alancay Anastacia acordó con la Empresa E.P.E.C., Servicio Provincial de Energía Eléctrica de Córdoba.
Que de acuerdo al informe socio económico emitido por Dirección de Desarrollo y Promoción Social, la solicitante no cuenta con recursos económicos para solventar el servicio mencionado.
Que a fin de garantizar a este grupo familiar uno de los servicios básicos, es intención de este Departamento Ejecutivo dar respuesta positiva a lo solicitado, otorgando a la mencionada señora un subsidio no reintegrable que le permita abonar los gastos del servicio de ener-

MUNICIPALIDAD de
Artículo 1.- OTORGASE a la señora ALANCAY, ANASTACIA, DNI N
16.349.617, un SUBSIDIO NO REINTEGRABLE por la suma de PESOS
UN MIL CINCUENTA $1.050,00, importe que será destinado para abonar la tercer cuota del plan de pago que ella acordó con la Empresa E.P.E.C., Servicio Provincial de Energía Eléctrica de Córdoba.
Artículo 2.- IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1 a la Partida 1.5.51.502 Ayuda Sociales a Personas, del Presupuesto de Gastos Vigente.

Artículo 3.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 192339 - s/c - 05/02/2019 - BOE

CAMILO ALDAO

DECRETO N 09 /2019

Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por los artículos 13, 39 y 78 y concordantes de la Ley 8102, los miembros del Concejo Deliberante, el Intendente y los miembros del Tribunal de Cuentas duran cuatro 4 años en sus funciones. Que de los arts. 9, inc. 1, arts.12, 39 y concordantes de la Ley 8102
resulta que el Gobierno y Administración de nuestra Municipalidad estará a cargo de un Intendente Municipal, elegido por simple pluralidad de sufragios y por un Concejo Deliberante compuesto por siete 7 miembros, elegidos directamente por el cuerpo electoral de los ciudadanos del Municipio,
en el mismo acto igual cantidad de suplentes, conforme a lo prescripto por el artículo 78 de la referida Ley Orgánica Municipal 8102. Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal convocar a elecciones municipales según lo prescripto en el art. 49, inc. 4 de la citada Ley Orgánica Municipal.-

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto 1933 de fecha 13 de Diciembre de 2018 ha fijado el día 12 de Mayo de 2019 para realizar las elecciones generales con el objeto de elegir Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales por distrito único y uninominales y Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales conforme lo prescribe el artículo 143 de la Ley N 8102
, modificado por Ley N 10407, deberán tener lugar en el plazo comprendido entre los treinta 30 días anteriores y los treinta 30 días posteriores a la fecha fijada por el Poder ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en la misma fecha dis-

considerando lo prescripto por las normas referidas y los datos del último censo oficial. Que por otra parte, el Municipio debe contar con un Tribunal de Cuentas, formado por tres 3 miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral en época de renovación ordinaria de las autoridades municipales, correspondiendo dos 2 miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno 1 al que le siga en el resultado de la elección, eligiéndose
puesta por el Poder Ejecutivo Provincial.
Que el proceso de los comicios a realizarse estará a cargo de la Junta Electoral Municipal y regida por las Ordenanzas 769/2015, modificada por Ordenanza 899/2018, la Ley 8201 y sus modificatorias, y supletoriamente por leyes provinciales y nacionales pertinentes que rigen la materia. Por todo lo expuesto y lo dispuesto por el articulo 49 inc. 4, de la Ley 8102, sus modificatorias y concordantes,
CAMILO ALDAO, 28 de Enero de 2019.VISTO: El vencimiento del mandato conferido a las actuales autoridades municipales el cual finaliza el día 10 de Diciembre de 2019.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/02/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha05/02/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1419

Primera edición31/07/2018

Ultima edición04/05/2024

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