Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/02/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que, a más del texto expreso del artículo 143 de la Ley Nº 8102 precitado, también resultan aplicables tanto la Ley Nº 15.262, su Decreto Reglamentario Nº 17265/59
cuanto el Código Electoral Provincial Ley Nº 9571, normas complementarias que permiten adherir a la fecha de convocatoria provincial y declarar la simultaneidad de ambas elecciones, a los fines de establecer la normativa aplicable.
Que, en el supuesto de simultaneidad de elecciones, como la que aquí se declara, es necesario señalar que solo corresponderá a la Junta Electoral Municipal entender la oficialización de la lista de candidatos a cargos electivos del municipio, distribución de las representaciones, proclamación de los electos y en toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, debiendo ser ejercida las demás atribuciones por la justicia electoral provincial.
Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, debe preverse la competencia de la Junta Electoral Municipal en la confección de los padrones electorales previstos del artículo 129 de la Ley 8102, es decir en el padrón de extranjeros, ya que los demás electores estarán incluidos en el padrón que proporcione la Justicia provincial.
Que de los artículos 9 Inciso Nº 1, 12, 39, 37 y concordantes de la citada Ley Nº 8102 Orgánica Municipal, resulta que el Gobierno y Administración de nuestra Municipalidad estará a cargo de un Intendente Municipal, elegido por simple pluralidad de sufragios, y por un Concejo Deliberante compuesto por siete 7 miembros, elegidos directamente por el cuerpo electoral de los ciudadanos del este Municipio, considerando lo prescripto por las normas referidas y los datos del último censo oficial.
Que por otra parte, el Municipio debe contar con un Tribunal de Cuentas, formado por tres 3 miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral en época de renovación ordinaria de las autoridades municipales, correspondiendo dos 2 miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno 1 al que le siga en el resultado de la elección, eligiéndose en el mismo actoigual cantidad de suplentes, conforme a lo prescripto por el artículo 78 de la referidas Ley Orgánica Municipal.
Por todo lo expuesto y lo dispuesto por el articulo 49 inciso 4 de la Ley Nº 8102, sus modificatorias y concordantes, en ejercicio de sus atribuciones legales;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
En uso de facultades que le son propias DECRETA
Artículo 1º CONVOCASE al cuerpo electoral de la Localidad de Villa Yacanto de Calamuchita a los fines de seleccionar Intendente Municipal, siete 7 miembros titulares del Concejo Deliberante y siete 7
suplentes, así como tres 3 miembros titulares del Tribunal de Cuentas y tres 3 suplentes y, en consecuencia, FIJASE el día 12 de Mayo de 2019 entre las 8 y 18 horaspara que tenga lugar la elección municipal.
Artículo 2º ESTABLECESE que la elección de Intendente Municipal se regirá por el sistema previsto en el artículo 39 1 parte, concordante, y que la distribución y adjudicación de las bancas en el Concejo DeliBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 23
CORDOBA, R.A. VIERNES 1 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

berante se realizara de conformidad a lo prescripto en el artículo 137, concordantes, ambos de la Ley Nº 8102.
Artículo 3º ESTABLECESE que la representación en el Tribunal de Cuentas Municipal será de dos 2 miembros por el partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno1 por el que le siga en el resultado de las elecciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78, concordantes, de la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 4º EXPRESASE la adhesión a los términos y contenido del Decreto Provincial Nº 1933 13-12-2018 y, en consecuencia DECLARESE
la simultaneidad de la elección municipal con la convocatoria efectuada por el Poder Ejecutivo para seleccionar Legisladores Provinciales, Gobernador, Vicegobernador y Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos de las Ley Nº 15.262, Decreto Reglamentario Nº 17265/59, Código Electoral Provincial Ley Nº 9571, normas complementarias, modificatorias y concordantes que resulten aplicables.
Artículo 5º COMUNIQUESE la adhesión formalizada en el artículo precedente del presente decreto al Ministerio de Gobierno de la Provincia.
Artículo 6º ESTABLECESE que en la elección municipal para renovar autoridades podrán votar los electores que correspondan al CIRCUITO Nº23 denominado VILLA YACANTO SECCION ELECTORAL Nº 2 DPTO. CALAMUCHITA, según Registro Nacional y/o Provincial de Electores.
Artículo 7º ESTABLECESE que la Junta Electoral Municipal deberá entender en la oficialización de listado de candidatos, asignación de cargos, proclamación de electos, conformación de los padrones cívicos de extranjeros y toda otra cuestión atinente a la elección de autoridades Municipales que se susciten sobre estos aspectos y que la justicia provincial electoral actuara como única autoridad del comicio convocado en todo lo que le corresponda y también en el escrutinio del mismo.
Artículo 8º A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros se deberá observar lo establecido en el artículo 5º de la Ley 8.901.
Artículo 9º EL presente instrumento será refrendado por el Secretario de Gobierno y Asuntos Vecinales, y la Secretaria de Economía y Finanzas.
Artículo 10º PROTOCOLICESE, comuníquese a la Junta Electoral Municipal, dese copia al Ministerio de Gobierno de la Provincia y al Juzgado Electoral de la Provincia.
Artículo 11º DÉSE copia de la presente al Honorable Tribunal de Cuentas y al Honorable Concejo Deliberante de Villa Yacanto, para su conocimiento y efectos que estime corresponder.
Artículo 12º COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO
MUNICIPAL Y ARCHIVESE.
FDO. OSCAR ALFREDO MUSUMECI INTENDENTE MUNICIPAL, JUAN PABLO PERUCCA SECRETARIO DE GOBIERNO Y ASUNTOS
VECINALES, Y SUSANA PALACIOS SECRETARIA DE ECONOMIA Y
FINANZAS
1 día - Nº 192987 - s/c - 01/02/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/02/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha01/02/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones1425

Primera edición31/07/2018

Ultima edición11/05/2024

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