Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2018 - 5º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 250
CORDOBA, R.A. JUEVES 27 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ZONA A4:
Calle Pedro Funes entre Urquiza y M. Moreno y entre Av. Pte. Perón y Libertad Calle Santa Fé entre Urquiza y Edelweis Paz y entre Sarmiento y Libertad Calle 25 de Mayo entre Sarmiento y Dorrego Calle Catamarca entre Av Pte. Perón y Dorrego Calle La Rioja entre Edelweis Paz y Gemes Calle Dorrego entre 25 de Mayo y Salta Calle Libertad entre Pedro Funes y Córdoba Calle Edelweis Paz entre Catamarca y la Rioja Calle Avda. Belgrano entre Calle Sin Nombre y Pedro Funes Calle Urquiza entre Catamarca y La Rioja Calle Laprida entre Catamarca y La Rioja Calle Gemes entre Catamarca y La Rioja Establecese los siguientes SERVICIOS a brindar en cada ZONA:
ZONA A0: Conservación de Calles pavimentadas, compactadas y con cordón cuneta Recolección de Residuos, Agua Corriente, Alumbrado Público, Barrido de calles y Gas Natural.
ZONA A1: Conservación de Calles, Recolección de Residuos, Agua Corriente, Alumbrado Público, Riego y Gas Natural.

Artículo 10º: De no abonarse la obligación tributaria en los términos mencionados devengará un interés por pago fuera de término del tres por ciento mensual 3,00 %.
Artículo 11º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar por Decreto bajo razones fundadas y relativas al normal funcionamiento municipal, hasta 30 días la fecha de vencimiento precedentemente establecida, para cada una de las cuotas.
Si la obligación tributaria no es cancelada en el período de prórroga a partir de dicha fecha se le aplicará el interés previsto en el Artículo anterior.

Artículo 12º: Los Inmuebles baldíos pagarán un adicional a saber:

1 Zona A0 100%
2 Zona A1 100%
3 Zona A2 80%
4 Zona A3 40%

Artículo 13º: Las contribuciones por servicios a la propiedad inmueble correspondiente a Empresas del Estado comprendidas en la Ley Nº 22016
se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza sancionada por Resolución Ministerial Nº 551 y sus modificaciones que pudieran sancionarse.
TITULO Ii
ZONA A2: Conservación de Calles, Recolección de Residuos, Agua Corriente, Alumbrado Público.
ZONA A3: Conservación de Calles, Recolección de Residuos, Agua Corriente.

CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN GENERAL
E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIO
CAPITULO I

ZONA A4: Conservación de Calles.
DETERMINACION DE LA OBLIGACION
Artículo 4º: Los terrenos internos abonarán por su ancho máximo reducido en un treinta por ciento 30%.
Artículo 5º: Los Servicios a la Propiedad Inmueble correspondiente a frentistas comprendidos en las diferentes zonas, que se hallan ubicadas en las esquinas tendrán una reducción de un treinta por ciento 30% sobre los importes determinados en el Artículo 2º y aplicados según Artículo 3º.
Artículo 6º: La Exención Total o Parcial del presente tributo al inmueble que constituya la unidad habitacional de un Jubilado o Pensionado se regirá por lo establecido en las Ordenanzas Nº 197 y Nº 459. Artículo 7º: Las Tasas que se establecen en este Título corresponden a las contribuciones que inciden sobre los inmuebles acorde a lo dispuesto en el artículo 78 de la O.G.I. vigente.

Artículo 8º: El Tributo establecido en el presente Título se abonará en
Artículo 14º: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 86º de la Ordenanza General Impositiva O.G.I., FIJASE en el CINCO POR MIL 5 o/oo, la alícuota general que se aplicará a todas las actividades con excepción de las que tengan alícuotas y/o importes especiales asignados y las que tributan importes fijos.
Tributarán importes fijos mensuales y en forma definitiva los contribuyentes que desarrollen las siguientes actividades:

1- Categoría A: Están comprendidas en esta categoría cada establecimiento que para el procesamiento cuenta con: sistema de almacenaje a granel, sistema prelimpieza, descascarado, sistema por separación peso específico, separación electrónica por color, sistema picoteo manual, sistema tamañado, sistema embolse y secado de maní, depósito para maní terminado.

2- Categoría B: Están comprendidas en esta categoría cada es-

12 cuotas, cuyo vencimiento operará el día 15 de cada mes, comenzando el primer vencimiento el 15 de Enero de 2.018.

tablecimiento que para el procesamiento no cuenta con todos los sistemas indicados en la Categoría A.

Artículo 9º: El Tributo establecido en el presente Título gozará de un descuento del cinco por ciento 5% mensual por pago en término a partir de la cuota 1º en delante de la anualidad vigente.

Cuando el Contribuyente tenga habilitado más de un establecimiento para el procesamiento de maní, tributará importes fijos por cada uno de ellos y de acuerdo a la categoría en que los mismos se hallen encuadrados.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2018 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha27/12/2018

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones1423

Primera edición31/07/2018

Ultima edición09/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031