Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/12/2018 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 248
CORDOBA, R.A. VIERNES 21 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Artículo 5º.- FÍJASE en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL$ 1.400.000,00, el valor del denominado coeficiente UNO
1 establecido en la Ordenanza No 212/84 -Régimen de Contrataciones-.

deberán canalizarse por cuentas bancarias específicas a tal fin, las que serán oficiales e incorporadas como tales dentro del manejo presupuestario en la medida en que el presente presupuesto resulte modificado.

Artículo 6º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar mediante Decreto, cuando lo estime necesario, compensaciones de rubros presupuestarios de acuerdo a las siguientes normas:

Artículo 9º.- PROTOCOLÍCESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese y Archívese.

a Dentro de los Ítems Gastos en Personal 1.1, Bienes de Consumo 1.2., Servicios 1.3, Intereses y Gastos de la deuda 1.4, Transferencias 1.5, podrán efectuarse compensaciones en sus divisiones internas o entre ellas, pudiendo transferir de un Ítem a otro, siempre que no se modifique la sumatoria de dichos Ítems, monto que deberá ser fijo e inamovible, salvo que medie Ordenanza expresa modificando los mismos. Dentro del Ítem Personal 1.1, dichas compensaciones no autorizan la creación de nuevas partidas para la incorporación de cargos u otras erogaciones dentro de dicho Ítem, trámite que sólo podrá realizarse mediante Ordenanza.
Solamente se podrá transferir el personal dentro de cada Ítem, conforme al lugar natural de asentamiento.
En las compensaciones, las siguientes cuentas no podrán disminuirse en su monto: 1.2.21.201 Productos Alimenticios 1.2.21.208 Productos , Farmacéuticos y Medicinales 1.5.51.502 Ayudas Sociales a Personas y , 1.5.51.503 Colaboración con Instituciones Sin Fines de Lucro b Dentro de los Ítems Inversión Real Directa 2.6, Amortización de la Deuda 2.7, podrán efectuarse compensaciones en sus divisiones internas o entre ellas, pudiendo transferir de un Ítem a otro, siempre que no se modifique la sumatoria de dichos Ítems, monto que deberá ser fijo e inamovible, salvo que medie Ordenanza expresa modificando los mismos.
En las compensaciones, las siguientes cuentas no podrán disminuirse en su monto: 2.6.63.607 Planta de Agua, Red de Distribución y Otros Similares 2.6.63.610 Planta de Cloacas, Distribución y Otros Similares , y 2.6.65.623 Mantenimiento y Reparación de Red de Distribución Agua, Tanques, Cloacas y Otros Artículo 8º.- LOS Fondos Públicos recibidos por el Municipio de parte del Estado Provincial y/o Nacional, tales como los provenientes de la Ley No 6140/78, su modificatoria No 7057/84 y otras similares, como así también los provenientes de la Comunidad Regional de Punilla y todo otro concepto análogo, serán incorporados con acuerdo del Concejo Deliberante al Presupuesto para su ingreso y egreso, debiéndose proceder para este último caso conforme a las disposiciones de esta Ordenanza y normas complementarias. En su caso estos fondos para su mejor individualización
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE A
LOS 29 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018.
FDO: Diego Bastos Magi, secretario. Laura Bié, presidenta 2 días - Nº 189854 - s/c - 21/12/2018 - BOE

ORDENANZA Nº 3721/2018
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COSQUÍN
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo Nº 1: Fíjase en la suma de pesos cincuenta y cinco millones quinientos setenta mil $55.570.000,00 el total de erogaciones del presupuesto de la Comisión Municipal de Folklore para el ejercicio 2019, las que se detallan analíticamente en las planillas que forman parte integrante de la presente ordenanza como anexo I, compuesto de cuatro 4 fojas útiles.
Artículo Nº 2: Estímese en la suma de pesos cincuenta y cinco millones quinientos setenta mil $55.570.000,00 el total de ingresos del presupuesto general de la Comisión Municipal de Folklore para el ejercicio 2019, destinados a la financiación de las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que figura en las planillas que forman parte integrante de la presente ordenanza como anexo II, compuesto por una 1 foja útil.

Artículo Nº 3: Protocolícese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE A
LOS 29 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018.
FDO: Diego Bastos Magi, secretario. Laura Bié, presidenta 1 día - Nº 189856 - s/c - 21/12/2018 - BOE

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/12/2018 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha21/12/2018

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones1423

Primera edición31/07/2018

Ultima edición09/05/2024

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