Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/12/2018 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 247
CORDOBA, R.A. JUEVES 20 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

REGIMEN DE CONTRATACIONES
ART. 5º: Toda contratación efectuada por la Municipalidad, con excepción de los casos taxativamente previstos en esta Ordenanza deberá efectivizarse previo llamado a licitación y autorizado por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante o instrumentado mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART. 6º: En el Decreto del llamado a Licitación deberá expresarse claramente:

Nombre del Organismo licitante-Municipalidad;

Objeto de la contratación;

ART. 11º: El procedimiento deberá cumplirse en forma tal que favorezcan la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes, asegure la igualdad de los mismos y la defensa de los intereses públicos.PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES:
ART. 12º: Pliego Particular: Constituye con el resto de la documentación, en conjunto de condiciones específicas o particulares de cada contrato.

En su articulado, se establecerán como mínimo las cláusulas correspondientes a:
1. Objeto del Contrato, vale decir, en que debe la presentación del contratante; cuidando de preservar la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes;

Lugar donde pueden retirarse o adquirirse, las cláusulas o pliegos de condiciones particulares, el que será entregado por el precio que fija el pliego particular, extendiéndose recibo en forma;

2. Características técnicas: Identificación de todos los elementos que constituyen el objeto de la contratación. Se evitará referencias o marcas o detalles que pudieran vulnerar la igualdad entre los oferentes o licitación;

3. Importe del Presupuesto Oficial de Licitación;

Lugar de presentación de la oferta, día y hora de apertura;

Medio de publicidad dispuesto para el llamado, su duración y anticipación. ART. 7º: De acuerdo a lo expresado en el Art. 5º, se podrá contratar en forma directa o mediante Concurso de Precios o Remate Público en los casos y por el procedimiento que en esta Ordenanza se establece. ART. 8º: Toda venta de bienes municipales se realizará por licitación o Remate Público, salvo excepción fundada en Ordenanza especial. El llamado será autorizado por el Honorable Concejo Deliberante, mediante la sanción de la Ordenanza respectiva, correspondiendo la adjudicación al Departamento Ejecutivo, con arreglo a las bases fijadas en los respectivos pliegos de Condiciones, Generales y de Especificaciones. ART. 9º: Quién concurra a la licitación, no podrá alegar en caso alguno falta de conocimiento del Pliego General de Condiciones, previsto en esta Ordenanza, o del Régimen de Contrataciones vigentes y, el sólo hecho de concurrir implícita el perfecto conocimiento y comprensión de las cláusulas.
Tampoco se podrá negar en ningún caso desconocimiento o mala interpretación del Pliego Particular, demás elemento de la documentación, ni de ninguna otra disposición que con ello tenga atenencia.-

4. Sistema de modalidad de la contratación;
5. Cotización: Deberán preverse concreta y específicamente cada uno de los aspectos de las distintas alternativas del pago. Podrán solicitarse cotizaciones por cada una de las partes componentes del objeto de la contratación, debiendo indicarse en este caso si esto es el efecto del estudio de las propuestas o para efectuar adjudicaciones particulares;
6. Garantía de la propuesta que será del 1% uno por ciento del monto del Presupuesto Oficial;
7. Garantía de Contrato y Garantía de Funcionamiento: Se determinará conforme al objeto de la contratación, según lo establecido en los Arts. 36º y 37º, de la presente Ordenanza;
8. Plazo de cumplimiento: Deberá señalarse el plazo dentro del cual debe hacerse efectivo el cumplimiento del contrato. Todos los plazos establecidos en el Pliego, serán computados en días calendarios;
9. Precio de adquisición del Pliego.-

LICITACION:

ART. 13º: Si en el Pliego Particular de Condiciones, se establecen procedimientos, requisitos y términos distintos de los fijados en la presente Ordenanza, primarán las del primero.-

ART. 10º: Cuando el monto de la contratación supere la suma de PESOS UN MILLON DOSCIETOS DIEZ MIL $ 1.210.000,00, la selección del contratista se efectuará mediante Licitación dispuesta por Ordenanza, dicho procedimiento podrá no ser de aplicación a criterio del Departamento Ejecutivo bajo razones fundadas cuando la Municipalidad deba proceder a seleccionar contratista en razón de la aplicación de la Ley 6140/78 y su modifica-

ART. 14º: De la presentación: Si el día designado para la presentación y apertura de las propuestas fuera día inhábil, feriado o se decreta como tal o asueto, con posterioridad al llamado de licitación, el acto de presentación y apertura se realizará a la misma hora del primer día hábil.-

toria Nº 7057/84 o leyes especiales de Coparticipación de Obras Públicas en cuyo caso podrá realizar Concurso de Precios. Igual procedimiento podrá ser utilizado cuando por otras leyes o disposiciones se recepten fondos públicos provinciales y/o nacionales con destinos determinados para obras o trabajos públicos o para adquisición de bienes que no sean en coparticipación entre la Municipalidad y dichos estados.-

ART. 15º: No podrá ser contratista de la Municipalidad y concurrir por tanto a las licitaciones:
Quienes no tuvieran capacidad de hecho o de derecho para realizar negocios jurídicos;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Los que por cualquier causa legal no tengan la administración y disposi-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/12/2018 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha20/12/2018

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones1423

Primera edición31/07/2018

Ultima edición09/05/2024

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