Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/12/2018 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 239
CORDOBA, R.A. LUNES 10 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD de
BELL VILLE

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2248/2018
Artículo 1: RATIFÍCASE el Convenio Para la Liquidación y RecaudaciónRégimen Simplificado Pequeños Contribuyentes de la Tasa que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y De Servicios-Según Cual Fuere Su Denominación Entre El Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Bell Ville suscripto con fecha primero , de octubre de 2018.-

MUNICIPALIDAD de
Artículo 2: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda documentación posterior necesaria para el cumplimiento del presente convenio.

Artículo 3: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. 1 día - Nº 187013 - s/c - 10/12/2018 - BOE

COLONIA CAROYA

DECRETO Nº 650/2018
COLONIA CAROYA, 07 de Diciembre de 2018.VISTO: Lo dispuesto por el artículo 145 inciso 7 y artículo 208 de la Carta Orgánica Municipal y artículos 18 y 19 de la Ordenanza N 1635/11 Código Electoral Municipal.
Y CONSIDERANDO:

Que conforme a los artículos 95 y 154 de la Carta Orgánica, Intendente, Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas Municipal, duran cuatro 4 años en sus funciones.
Que el actual mandato del Gobierno Municipal es decir, Intendente y Concejo Deliberante, conforme artículo 93 de la Carta Orgánica y del Tribunal de Cuentas, inició el día 1 de octubre de 2015, por lo que, conforme al cómputo de los plazos que en derecho determina el artículo 6 del Código Civil y Comercial de la Nación, y lo que expresamente disponen los artículos 156 y 208 de la Carta Orgánica Municipal, es en esa misma fecha del año 2019 cuando deben iniciar sus funciones los ciudadanos electos para los cargos electivos citados en este mismo considerando.
Que el artículo 208 de nuestra Carta Orgánica Municipal señala que los comicios para la renovación de las autoridades municipales deben tener lugar entre el 1 de julio y el 1 de agosto.
Que, a su vez, el artículo 210 de la Carta Orgánica Municipal impide que la elección municipal coincida con elecciones de jurisdicción nacional o provincial. En este sentido, por manda de la Ley Nacional Nº 26571, las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias para selección de candidatos a cargo federales se han de realizar el segundo domingo de agosto, y por disposición del Código Electoral Nacional, la elección para renovación de autoridades nacionales se llevan a cabo el cuarto domingo de octubre, ambas fechas del año de finalización del mandato en curso. Mientras que, de acuerdo al Proyecto de Ley que ya obra en la Legislatura de la Provincia de Córdoba y la fecha de elecciones generales dispuesta por el Señor Gobernador conforme las atribuciones que le otorga el Código Electoral Provincial art. 43 Ley N 9571, los comicios para renovación de cargos electivos a nivel provincia se llevarán a cabo el día 12 de mayo de 2019, siempre que el Poder Legislativo provincial sancione la iniciativa legislativa citada.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que la Ordenanza N 1635/11 dispone que los candidatos a disputar los cargos electivos locales, han de surgir de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Estas elecciones deben llevarse a cabo en una fecha, fijada por el Intendente, que esté dentro del plazo de los 90 y los 60 días anteriores a la fecha de elecciones generales que, como ya dijimos, por el artículo 208 de la Carta Orgánica Municipal, han de verificarse entre el 1 de julio y el 1 de agosto del año de renovación de Gobierno Municipal y Tribunal de Cuentas.
Que este intendente, conforme al artículo 19 de la Ordenanza N
1635/11, en el lapso que va desde los 150 a los 120 días previos a la fecha en que se fijen las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias, debe dictar y publicar el decreto de convocatoria a dichos comicios.

Por lo expuesto, normas citadas y lo dispuesto por los artículos 94, 95, 137, 153, subsiguientes y concordantes de Carta Orgánica Municipal y por la Ordenanza 1635/11, en ejercicio de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- Convócase al electorado de la Ciudad de Colonia Caroya a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la selección de candidatos a Intendente, Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas Municipal, el día 14 de abril de 2019.
Artículo 2º.- Convócase al electorado de la Ciudad de Colonia Caroya para que, el día 7 de julio de 2019, elija Intendente, nueve 9
Concejales titulares e igual número de suplentes y tres 3 miembros titulares y tres 3 suplentes del Tribunal de Cuentas para cubrir el periodo de gobierno que transcurre entre el 1 de octubre de 2019 y 1 de octubre de 2023.
Artículo 3.- Las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias se realizarán conforme a lo dispuesto por el Capítulo IV de la Ordenanza N 1635/11, sus modificatorias y ordenamientos de texto formulado al artículo 27 por el Texto Ordenado N 1 del 23 de febrero de 2011 y la cláusula contenida en el artículo 3 del Texto Ordenado N 2 del 16 de marzo de 2011.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/12/2018 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha10/12/2018

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1414

Primera edición31/07/2018

Ultima edición27/04/2024

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