Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/12/2020 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

los períodos: 110115829271: 2014/10-20-30-40-50; 2015/10-20-30-40-50;
2016/10-20-30-40-50; 2017/10-20-30-40; 2018/10-20-30-40; 2019/1-2-3-4.
250904141531: 2019/1-2-3-4. 281197495: 2017/10-11-12; 2018/1, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS
C. KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/18. R.G. 2164/19. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
1 día - Nº 291883 - s/c - 29/12/2020 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 000944/2020. Córdoba, 17 de diciembre 2020. VISTO: Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 8008031, en los autos caratulados DIRECCIÓN DE RENTAS DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA c/ GRUPO A + A S.R.L. - PROCEDIMIENTO
DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA - EXPEDIENTE ELECTRONICO no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable.
Que el Artículo 4 de la ley 9024, establece que resultando infructuosos los medios de la notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 2164/19 y Dcto.
321/18. EL SUBDIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA
DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R E S U E L
V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente GRUPO A+A S.R.L, que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 3
de la ciudad de CORDOBA, sito en Arturo M. Bas 244 PB SECRETARIA
PEREZ VERONICA ZULMA, se ha dictado la siguiente resolución: CORDOBA, 14/03/2019. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9024. A mérito de lo solicitado en las presentes actuaciones, bajo la responsabilidad de la institución actora, trábese embargo general sobre fondos y valores depositados en entidades financieras, cuentas corrientes, cajas de ahorro, inversiones a plazo fijo, cuentas, títulos y/o activos financieros de los que la demandada GRUPO A + A S.R.L. CUIT Nº 30-71079712-5 resulte titular, hasta cubrir la suma de $95.494,84.- a cuyo fin ofíciese al Banco Central de la República Argentina. Hágase saber a la entidad bancaria oficiada que a los fines de evitar que la medida cautelar dispuesta afecte potencialmente a la totalidad de las cuentas bancarias que la ejecutada tenga abiertas en el sistema financiero, deberá arbitrar las medidas necesarias para que BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVII - TOMO DCLXXII - Nº 293
CORDOBA, R.A. MARTES 29 DE DICIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

una vez cubierto el importe del embargo, cesen sus efectos. Procédase a la apertura de cuenta judicial a la vista, haciéndole saber a la entidad oficiada que los fondos deberán ser depositados en dicha cuenta y a la orden de este Tribunal. Asimismo, requiérase a la Fiscalía Tributaria Adjunta o a la autoridad administrativa que resulte competente informe en el término de 24 hs. de diligenciada la cautelar ordenada en autos, los datos correspondientes a la/s entidad/es bancaria/s, las cuenta/s afectadas a la manda judicial y los importes que resulten embargados.- Se procedió a la apertura de la cuenta judicial n 1138009 CBU:020092275100001138092, según consulta efectuada al S.A.C.- Conste Texto Firmado digitalmente por: MASCHIETTO FedericoPROSECRETARIO. CARENA Eduardo Jose - JUEZ.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INGRESOS BRUTOS, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 9047350589 , LIQUIDACIÓN
JUDICIAL N 200133682019 , por la suma de PESOS SETENTA Y TRES
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE
CENTAVOS $ 73.457,57 por los períodos: 2017/07-08-09-10-11-12, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS
C. KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/18. R.G. 2164/19. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
1 día - Nº 291893 - s/c - 29/12/2020 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 000945/2020. Córdoba, 17 de diciembre 2020. VISTO: Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 6082819, en los autos caratulados DIRECCION DE RENTAS DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA c/ NOA SERVICIOS SRL y otros - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que el Artículo 4 de la ley 9024, establece que resultando infructuosos los medios de la notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015
por decreto 400/2015, RG 2164/19 y Dcto. 321/18. EL SUBDIRECTOR DE
JURISDICCION DE GESTION COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER
SABER al Contribuyente Quilodrán Avila Maria Jose y Avila Parodi Maria Alejandra, que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FIS-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/12/2020 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha29/12/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3958

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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