Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/12/2020 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

CAL NRO 2 de la ciudad de CORDOBA, sito en Arturo M. Bas 244 PB SECRETARIA MASCHIETTO, Federico, se ha dictado la siguiente resolución:
CORDOBA, 28/08/2020. Por adjunta cédula sin diligenciar e informe de la Justicia Electoral Federal. Téngase presente lo manifestado, en su mérito y en relación a las codemandadas Quilodrán Avila Maria Jose y Avila Parodi Maria Alejandra publíquense edictos citatorios en el Boletín Oficial art. 4
ley 9024 y modificatorias. Asimismo, amplíese el plazo de comparendo a veinte 20 días. Fdo digitalmente por Granade Maria ENriquetaProsecretaria letrada.OTRO DECRETO:Córdoba, diez 10 de marzo de 2016. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.
Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10
5 de la Ley N 9024 y sus modificatorias.Fdo por Dra. Riva Blanca AlejandraSecretaria.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INGRESOS BRUTOS, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 280071498 , LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 202462382015/201628622015 , por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
OCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS $ 133.988,25 por los períodos:
2009/05-06-07-08-09-10-11-12;2010/01-02-03-04;2015/03Cptos. 046 y 048, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS C. KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/18. R.G. 2164/19. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
1 día - Nº 291896 - s/c - 29/12/2020 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 000946/2020. Córdoba, 17 de diciembre 2020. VISTO: Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 8301708, en los autos caratulados DIRECCIÓN DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA C/ SUABOND S.A Y OTRO - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA - EE no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos.
Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que el Artículo 4
de la ley 9024, establece que resultando infructuosos los medios de la notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 2164/19 y Dcto. 321/18.
EL SUBDIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA DE LA
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R E S U E L V E:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVII - TOMO DCLXXII - Nº 293
CORDOBA, R.A. MARTES 29 DE DICIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente SUABOND S.A y BONDIA JOSE MARIA EUSEBIO, que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE
EJECUCION FISCAL NRO 2 de la ciudad de CORDOBA, sito en Arturo M. Bas 244 PB SECRETARIA MASCHIETTO, Federico, se ha dictado la siguiente resolución: CORDOBA, 01/09/2020. Por adjuntas cédulas de notificación sin diligenciar. Téngase presente lo manifestado y en su mérito publíquense edictos citatorios en el Boletín Oficial.Fdo Digitalmente por Dra. Petri Paulina Erica Prosecretaria letrada.OTRO DECRETO:Córdoba, 18 de diciembre de 2019. Por aclarado el número de liquidación de deuda.
Atento a los documentos adjuntos a la petición: Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N
9024 y sus modificatorias.- Atento lo peticionado y bajo la responsabilidad de la institución actora, trábese embargo general sobre fondos y valores depositados en entidades financieras, cuentas corrientes, cajas de ahorro, inversiones a plazo fijo, cuentas, títulos y/o activos financieros de los que resulte titular el demandado SUABOND S.A, C.U.I.T.: 30-71524262-8 , hasta cubrir la suma de pesos dos millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos veintitrés con 91/100 $2.144.223,91.- y el demandado BONDIA
JOSE MARIA EUSEBIO, C.U.I.T.: 20-07964592-4, hasta cubrir la suma de pesos dos millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos veintitrés con 90/100 $2.144.223,90.- a cuyo fin ofíciese al Banco Central de la República Argentina. Hágase saber a la entidad bancaria oficiada que a los fines de evitar que la medida cautelar dispuesta afecte potencialmente a la totalidad de las cuentas bancarias que la ejecutada tenga abierta en el sistema financiero, deberá arbitrar las medidas necesarias para que una vez cubierto el importe del embargo, cesen sus efectos. Procédase a la apertura de cuenta judicial a la vista haciéndole saber a la entidad oficiada que los fondos deberán ser depositados en dicha cuenta y a la orden de este Tribunal. La medida cautelar ordenada precedentemente deberá diligenciarse con transcripción del presente proveído. Requiérase a la Fiscalía Tributaria Adjunta o a la autoridad administrativa que resulte competente informe en el término de 24 hs. de diligenciada la cautelar ordenada en autos, los datos correspondientes a la/s entidad/es bancaria/s, las cuenta/s afectadas a la manda judicial y los importes que resulten embargados.
Fdo digitalmente por Dra. Smania Claudia MariaJuez,Dr. Maschietto Federico Secretario.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INGRESOS BRUTOS, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 281704451 , LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 200293702019/200476922019 , por la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS $ 4.288.447,81 por los períodos: 2018/12 Cptos. 046-048;2016/0607-08-09-10-11-12;2017/01-02-03-04-05-06-07-08-09-10-11-12;2018/01-02, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS C. KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/18. R.G. 2164/19. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
1 día - Nº 291903 - s/c - 29/12/2020 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/12/2020 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha29/12/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3971

Primera edición01/02/2006

Ultima edición14/05/2024

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