Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/08/2020 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

la ciudad de CORDOBA, sito en ARTURO M BAS 244 - PLANTA BAJA
SECRETARIA Maschietto Federico, se ha dictado la siguiente resolución:
CORDOBA, 07/02/2019. Téngase al compareciente por presentado por parte y con el domicilio constituido. Bajo la responsabilidad de la institución actora, ejécutese crédito reclamado, sus intereses y costas en los términos del Art. 7 Ley Provincial Nº 9024, modificada por Ley Provincial Nº 9576 y art. 564 del CPCC . De la liquidación presenta, vista a la contraria. Notifíquese.- FDO: FERREYRA DILLON Felipe.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR
al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción:
110118375998, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 502763452015, por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO CON VEINTE CENTAVOS $ 19.308,20 por los períodos: 2012/81;2013/10-20-30-40-50-81.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS C. KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/18. R.G. 2164/19.
Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
1 día - Nº 271757 - s/c - 28/08/2020 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 000312/2020. Córdoba, 04 de agosto 2020. VISTO:
Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 6112361, en los autos caratulados DIRECCIÓN DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ REYNA, Joaquin Ezequias -PROCEDIMIENTO
DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015
por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 197
CORDOBA, R.A. VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que el Artículo 4 de la ley 9024, establece que resultando infructuosos los medios de la notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. POR ELLO
atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21
del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 2164/19 y Dcto. 321/18. EL SUBDIRECTOR DE JURISDICCION DE
GESTION COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente REYNA JOAQUIN EZEQUIAS, que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 3 de la ciudad de CORDOBA, sito en ARTURO M BAS 244 - PLANTA BAJA SECRETARIA PEREZ Veronica Zulma, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 19 de marzo de 2019.
Encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y costas art. 10 6 de la Ley N º 9024, y sus modificatorias, a mérito del certificado expedido por la autoridad administrativa: NOTIFÍQUESE al demandado, con copia de la liquidación formulada, para que en el término de tres 3
días fatales formule las impugnaciones que estime corresponder. OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal constancia de la cédula de notificación debidamente diligenciada y copia de la liquidación formulada a los fines de su aprobación si fuere conforme a derecho. A lo demás solicitado, oportunamente y en cuanto por derecho corresponda. FDO: ROTEDA LORENA.- ARTÍCULO
2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto AUTOMOTOR, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: GWQ645, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 60002875182015, por la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS $ 7.836,00 por los períodos: 2013/10-20-50;2014/10-20-50. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS C.
KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda.
Dto 321/18. R.G. 2164/19. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba.
Provincia de Córdoba.
1 día - Nº 271758 - s/c - 28/08/2020 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/08/2020 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha29/08/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones3966

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/05/2024

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