Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/08/2020 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

NOTIFICACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 000307/2020. Córdoba, 04 de agosto 2020. VISTO:
Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 6100619, en los autos caratulados DIRECCIÓN DE RENTAS DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA c/ RODRIGUEZ, Ana María -PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que el Artículo 4 de la ley 9024, establece que resultando infructuosos los medios de la notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 2164/19 y Dcto. 321/18. EL SUBDIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente RODRIGUEZ ANA MARIA, que en el/la SEC.DE GESTION
COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 3 de la ciudad de CORDOBA, sito en ARTURO M BAS 244 - PLANTA BAJA SECRETARIA PEREZ Veronica Zulma, se ha dictado la siguiente resolución: CORDOBA, 26/03/2019. Por presentado por parte en el carácter invocado y con domicilio constituido.
Agréguese edicto acompañado. Téngase presente la condición tributaria. A
mérito del certificado expedido por la autoridad administrativa y encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y costas, conforme lo dispuesto por el artículo 10 6 la Ley provincial Nº 9024 y sus modificatorias: NOTIFÍQUESE el presente al demandado, con copia de la liquidación formulada, para que en el término de tres 3 días fatales formule las impugnaciones que estime corresponder. OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal constancia de la cédula de notificación debidamente diligenciada a los fines de su aprobación si fuere conforme a derecho. FDO: VIGLIANCO Veronica Andrea.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR
al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción:
110106491917, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 502778332015, por la suma de PESOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SEIS CON CINCUENTA
CENTAVOS $ 40.706,50 por los períodos: 2011/10-20-30-40-50;2012/1020-30-40-50;2013/10-20-30-40-50. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS
C. KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/18. R.G. 2164/19. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
1 día - Nº 271750 - s/c - 28/08/2020 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 000308/2020. Córdoba, 04 de agosto 2020. VISTO:
Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 197
CORDOBA, R.A. VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 6103183, en los autos caratulados DIRECCIÓN DE RENTAS DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA c/ ZUBERBUHLER, Cecilia Maria -PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que el Artículo 4 de la ley 9024, establece que resultando infructuosos los medios de la notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015
por decreto 400/2015, RG 2164/19 y Dcto. 321/18. EL SUBDIRECTOR
DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente ZUBERBUHLER CECILIA MARIA, que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 2 de la ciudad de CORDOBA, sito en ARTURO M BAS 244 - PLANTA BAJA SECRETARIA MASCHIETTO Federico, se ha dictado la siguiente resolución:
Córdoba, 21 de mayo de 2019. Por presentado en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido. Téngase por adjunta la cédula de notificación y la constancia de Afip. A mérito del certificado expedido por la autoridad administrativa y encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y costas, conforme lo dispuesto por el artículo 10 6 la Ley provincial Nº 9024 y sus modificatorias: NOTIFÍQUESE el presente al demandado, con copia de la liquidación formulada, para que en el término de tres 3 días fatales formule las impugnaciones que estime corresponder. OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal constancia de la cédula de notificación debidamente diligenciada a los fines de su aprobación si fuere conforme a derecho. FDO: FERNANDEZ Elsa Alejandra.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 310624882163, LIQUIDACIÓN
JUDICIAL N 504000052015, por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN CON CINCUENTA CENTAVOS $ 6.531,50 por los períodos: 2012/50;2013/50;2014/50. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS
C. KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/18. R.G. 2164/19. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
1 día - Nº 271752 - s/c - 28/08/2020 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 000309/2020. Córdoba, 04 de agosto 2020. VISTO: Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024
y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 6111437, en los autos caratulados DIRECCIÓN DE RENTAS DE
LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ FERREYRA, Adriana Del Valle y otro - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/08/2020 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha29/08/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones3967

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/05/2024

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