Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/11/2019 - 4º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

4

a
2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 223
CORDOBA, R.A. MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

FDO. Cra Fabiana Beatriz García - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC.R.G.
1717/10 Y 1574/08 DIRECCION GENERAL DE RENTAS.5 días - Nº 240641 - s/c - 26/11/2019 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGD 001013/2019. Córdoba, 06 de noviembre 2019. VISTO:
Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 8477755, en los autos caratulados DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/
CHERUBINI ENRIQUETA NORMA - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA - EXPEDIENTE ELECTRONICO han resultado en un todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ratificar la validez del proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conf. sustitución por Art. 3º ap. 7 Ley Nº 10117 B.O.
21.12.2012, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el numeración vigente en dicho momento - artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 2164/19 y Dcto. 321/18. EL SUBDIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA DE LA DEUDA DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente CHERUBINI ENRIQUETA NORMA, que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 1 de la ciudad de CORDOBA, sito en ARTURO M BAS 244 PB SECRETARIA MASCHIETTO
FEDERICO, se ha dictado la siguiente resolución: CORDOBA, 02/07/2019. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 3 de la Ley N 9024. A mérito de lo solicitado en las presentes actuaciones y bajo la responsabilidad de la institución actora: trábese embargo general sobre fondos y valores depositados en entidades financieras, cuentas corrientes, cajas de
ahorro, inversiones a plazo fijo, cuentas, títulos y/o activos financieros de los que el demandado Sra. Cherubini, Enriqueta Norma, cuit 27-18017061-3 resulte titular, hasta cubrir la suma reclamada con más lo estimado en intereses y costas provisorias del proceso $210.988,58, a cuyo fin ofíciese al Banco Central de la República Argentina.- Hágase saber a la entidad bancaria oficiada que a los fines de evitar que la medida cautelar dispuesta afecte potencialmente a la totalidad de las cuentas bancarias que la ejecutada tenga abiertas en el sistema, deberá arbitrar las medidas necesarias para que una vez cubierto el importe del embargo cesen sus efectos.- Asimismo, hágase saber que quedan excluidas de la medida cautelar precedentemente ordenada las sumas depositadas en cuentas sueldos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 147
de la Ley Nº 20.744, modificada por la Ley Nº 27.320.- Procédase a la apertura de cuenta judicial a la vista. Requiérase a la Fiscalía Tributaria Adjunta o a la autoridad administrativa que resulte competente, informe en el término de 24
hs. de diligenciada la cautelar ordenada en autos, los datos correspondientes a la/s entidad/es bancaria/s, las cuenta/s afectadas a la manda judicial y los importes que resulten embargados. Hágase saber al procurador interviniente que la medida cautelar ordenada precedentemente deberá diligenciarse con transcripción del presente proveído. Se procedió a la apertura de la cuenta judicial nCuenta 922 / 2268200 CBU:0200922751000002268206, según consulta efectuada al S.A.C.- Conste. Texto Firmado digitalmente por: PEREZ Veronica Zulma y SMANIA Claudia Maria.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 110141496603
- 110141496620 - 110141496701 - 110141496719 - 110141496735 110141496743 , LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 500749822019 , por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
OCHO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS $ 162.298,91 por los períodos: 110141496603: 2018/10-20-30-40 - 110141496620: 2018/10-20-30-40
- 110141496701: 2018/10-20-30-40 - 110141496719: 2018/10-20-30-40 110141496735: 2018/10-20-30-40 - 110141496743: 2018/10-20-30-40, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS
C. KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/18. R.G. 2164/19. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba 5 días - Nº 240500 - s/c - 26/11/2019 - BOE

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Centro Cívico del Bicentenario Rosario de Santa Fe 650
Tel. 0351 5243000 int. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA

boe@cba.gov.ar
@boecba
26

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/11/2019 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha26/11/2019

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones3969

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930