Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/11/2019 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 2164/19 y Dcto. 321/18. EL
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO
1º.-HACER SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE PEREZ LUIS, que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 3
de la ciudad de CORDOBA, sito en ARTURO M BAS 244 PB SECRETARIA
PEREZ VERONICA ZULMA, se ha dictado la siguiente resolución: DECRETO:
LOCALIDAD, 28/06/2019. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9024, debiendo notificar al domicilio fiscal. Tratándose la demandada de una Sucesión indivisa, amplíese la citación y emplazamiento a comparecer a estar a derecho al término de veinte días.- Notifíquese al domicilio fiscal y por edictos. Texto Firmado digitalmente por: MASCHIETTO Federico / OTRO DECRETO: CORDOBA, 24/07/2019.
Téngase presente lo manifestado. En su mérito, rectifíquese el proveído que antecede en tanto donde dice LOCALIDAD debe decir CÓRDOBA. Notifíquese conjuntamente con el proveído inicial. Texto Firmado digitalmente por: ROTEDA Lorena.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 110100008203; 110100291908; 110109999440
, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 500576122019 , por la suma de SESENTA Y
SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TRES CENTAVOS $
66.544,03 por los períodos: 2018/10-20-30-40 110100008203; 2018/10-20-3040 110100291908; 2018/10-20-30-40 110109999440, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO
3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS C. KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/18. R.G. 2164/19. Dirección General de Rentas.
Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 240494 - s/c - 26/11/2019 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRFA-M 0341/2019, Córdoba, 27 SEP 2019. VISTO, el expediente Nº SF CBA-845218-B1D0R5, resulta de los antecedentes obrantes en autos, que la firma responsable AGUIRRE PETRONA MARIA DEL CARMEN
inscripta en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 27-12405934-3 y en la Dirección General de Rentas bajo el Nº 270794963, en orden al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con domicilio en calle Diaz Colodrero 3041 de la ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 31-07-19, notificado con fecha 11-09-19 y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 223
CORDOBA, R.A. MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif.-, originado en el no cumplimiento al Acta de Notificación N 241915 de fecha 17-05-19; librada por la falta de instalación de terminales POS, como medio de pago de las transferencias bancarias instrumentadas a través de tarjetas de débito; ésta dirección, por entrecruzamiento de información ha verificado que el contribuyente ha procedido a cumplimentar con lo requerido, la instalación del mencionado medio de pago. Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos SETECIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 700,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015, los que se encuentran regulados por el Art. 2 de la Ley impositiva Anual en su inc. C.- Infracciones formales. Multas: apartado 1 el que versa: Falta de cumplimiento de normas obligatorias que impongan deberes formales: $400,00 a $ 18.000,00.
Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen como lo es el hecho de haberse notificado del requerimiento de fecha 17-05-19 y posteriormente del sumario que dio origen a este acto resolutorio, por lo tanto debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL
JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma responsable AGUIRRE PETRONA MARIA DEL CARMEN inscripta en la A.F.I.P.
con la C.U.I.T. N: 27-12405934-3 y en la Dirección General de Rentas bajo el Nº 270794963, en orden al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos una multa de Pesos SETECIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 700,00 en virtud de haber incurrido en incumplimiento al deber formal establecido en el Art. 47 del Decreto Nacional N 1387/2001 al que la Provincia de Córdoba adhiere mediante el Art.
16 de la Ley 10249.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable AGUIRRE PETRONA MARIA DEL CARMEN inscripta en la A.F.I.P. con la C.U.I.T.
N: 27-12405934-3 y en la Dirección General de Rentas bajo el Nº 270794963, en orden al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015, que asciende a la suma de PESOS VEINTE CON 00/100 CENTAVOS $ 20,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente. - ARTÍCULO 3º.INTIMAR a la firma responsable AGUIRRE PETRONA MARIA DEL CARMEN, para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- HACER SABER a la firma responsable AGUIRRE PETRONA MARIA DEL CARMEN, que podrá interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante esta Dirección por este acto, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la presente Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/11/2019 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha26/11/2019

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones3980

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

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