Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/04/2019 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 74
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

siguiendo a Marienhoff, Miguel, Tratado de Derecho Administrativo, Ed.
Abeledo Perrot, Tomo IV, pág. 83-84, se deben tener presentes las siguientes consideraciones: los caminos usados por el público, requiere un análisis especial en cada caso, pues al respecto se presentan tres alternativas: aEl camino pertenece al dominio público; en tal supuesto, los administrados lo utilizaran ejercitando el uso común a que están destinados tales bienes. b El camino es usado por el público; porque el dueño del inmueble tolera dicho uso; es el caso previsto en el Art. 2348 del Código Civil.
C El camino es usado por el público en virtud de existir una servidumbre administrativa de transito; en este supuesto son aplicables los principios correspondientes a dicha servidumbre; Que sobre la base del criterio sostenido por Fiscalía de Estado en su dictamen 000284/2018 se advierte que las pruebas testimoniales aportadas por el Sr. Flores Holgado, Jesús fs. 117/118 y del Sr. Rebecchini, Alberto Mario fs. 119/120 comprueban que el trayecto de la vía de circulación utilizado, al menos desde el año 1987 Rebbechini describe una S al llegar a la fracción Avendaño-Manzano y, para empalmar el camino que lleva a Buena Vista, se debe continuar por el campo de Cánovas; cabe destacar que sendos testimonios fueron ofrecidos por el Sr. Raúl Cánovas. Que a su vez, en orden a la jurisprudencia Nacional y Provincial señala sobre la materia que la declaración de voluntad del poder público tendiente a producir la afectación del bien de dominio público es ineficaz si no concurren los siguientes requisitos: a que el bien al cual se refiere se halle en su patrimonio y b que aquel haya sido colocado en su estado exterior aparente por ser viable al servicio C.S.J.N. FALLOS 182:375 y sobre el Art. 2348 del anterior Código Civil, del precepto se infiere que, inclusive en la hipótesis de uso y goce por todos de algún terreno, esa sola utilización no traspasa el bien al dominio público; sigue perteneciendo a sus propietarios según títulos: a despecho de que el uso aparezca como público y figure así en constancias catastrales, no se altera la pertenencia dominial, salvo algún factor que modifique dicha situación Cámara de Apelaciones en lo civil y Comercial de 8va Nominación de Córdoba Autos: Sarmiento, José R. c/González, Américo 06/08/2002.Retomando a Marienhoff, Miguel, para que la Administración Pública pueda afectar válidamente una cosa al uso público, es indispensable que dicha cosa se halle en poder el Estado en virtud de un título jurídico que le haya permitido adquirir el dominio de esa cosa Si la Administración Pública afectase al uso público cosas ajenas, es decir, de los administrados o particulares, sin contar con la conformidad de estos o sin cumplir con los requisitos establecidos en la ley fundamental, vulneraría la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad op. cit. pág.
194-195. Que en definitiva, de ninguno de los elementos probatorios
reseñados se desprende que la vía pretendida se encuentre actualmente afectada al dominio público o que haya sido efectivamente utilizada por persona alguna como medio de circulación Que .correlativa.
mente, tampoco existen constancias que acrediten la intervención estatal en la construcción o mantenimiento de la vía y, menos aún, su incorporación al patrimonio estatal de la Provincia por título jurídico hábil.
Recuérdese que para la declaración de prescripción adquisitiva por parte del Poder Ejecutivo es menester cumplimentar con las previsiones de la ley Nacional 21.477, cuyos requisitos no se verifican acabadamente en estos actuados. Que por lo expuesto, y sobre la base de antece.
dentes dominiales, catastrales, testimoniales y periciales ingresados y examinados en autos, este Servicio Jurídico concluye, conteste con el Dictamen de Fiscalía de Estado N 000284/2018, que son insuficientes los elementos para determinar que la fracción de terreno existente entre las parcelas N 484063-396100 y N 483698-395683 sea un camino público vecinal, en los términos del Art. 97 de la ley 1005 Código Rural, habida cuenta que el carácter de dominio público debe ser indubitable a fin de no cercenar derechos de propiedad, razón por la cual, puede el Directorio, de compartir el criterio sustentado y en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 8555, dictar instrumento legal rechazando el pedido de rehabilitación de un camino público vecinal formulado por el Sr. RAUL ARMANDO CANOVAS, por resultar sustancialmente improcedente conforme al examen de los antecedentes sobre el particular obrantes en estas actuaciones Que concluye manifestando el men.
cionado Servicio Asesor, que en consecuencia, de compartir el criterio sustentado, puede el Directorio, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley n 8555 y Art. 97 y 98 de la Ley 1005, dictar instrumento legal en el sentido arriba indicado POR ELLO, atento a los informes .
producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica, y las facultades conferidas por la Ley Provincial N 8555; EL DIRECTORIO
DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD RESUELVE: Art. 1.Rechazar la solicitud de rehabilitación del camino público vecinal iniciada por el Señor Raúl Armando CANOVAS, DNI N 06.519.403, tramitada mediante las presentes actuaciones, en un todo de conformidad a lo expresado en los Considerando de la presente Resolución.- Art. 2º.Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento y pase al Departamento II Secretaría General.- FIRMADO OSVALDO RUBEN VOTTERO
PRESIDENTE Dirección Provincial de VialidadIng. HIPOLITO FAUSTINELI VOCAL DIRECTORIO Dirección Provincial de Vialidad 5 días - Nº 203861 - s/c - 22/04/2019 - BOE

Atención al Público:
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/04/2019 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha17/04/2019

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones3958

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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