Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/04/2019 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

antecedentes dominiales, llegamos al asiento del D 47049 F 55641 T
223 año 1950 Sucesión Acuña de Almada, Eusebia, declaratoria de Herederos. En este asiento se produce la división de bienes y se confecciona el plano que origina entre otros, el lote 4, mensurado en el presente plano.
Fue posible detectar un plano antecedente de mensura Expte. 0033067691/2012 no visado por D.G.C., en el cual fue posible observar el croquis del lote 4 según plano citado por títulos. El plano antecedente fue confeccionado sobre MJ S/A 63 en mayor superficie, luego MJ C/A 251 a nombre de Salvador Almada en el año 1923; luego se procedio con la búsqueda de antecedentes: al N Expte. 0033-103866/2017, al E Expte. 0033091746/2014 y 0033-13206/1987, M.J. S/A 209 y otros planos de mensura, cercanos, todos citados en antecedentes relacionados. Sobre las mediciones realizadas, el perito señala que el resultado de los cálculos arroja una diferencia con respecto al título de 1,4898 Ha., en más, totalmente dentro de la tolerancia. Como conclusión, la pericia informa que del examen efectuado se concluye que no se afectan derechos de terceros ni del dominio público; es de aplicación la ley 10454 y 10432 plano de mensura sin visación sobre parcela 483698-395683 e informe pericial del Ing Matias Brusa a fs. 2 fu.143; 13.Pericia del Ingeniero Martín Alejandro Juárez Beltrán Fu. 156; del examen efectuado por el profesional señala que:En el plano de mensura por mí confeccionado sobre el lote del Sr.
Raúl E. Cánovas, visado por parte de la D.G.C. como plano Expte. 0033091831/2014, más precisamente en su costado sur, consta la medida de 215,94 metros la que proyectada en sentido este-oeste da 215,60 metros, es decir, 9,90 metros menos que la mensura judicial sin aprobación n 209, lo que claramente refleja que en esta zona sur, en sentido este-oeste, parte del título original, ahora en posesión del Sr. Raúl Armando Cánovas está ocupado por el vecino al oeste, justamente donde este último reclama la rehabilitación del camino público Y concluye que se tenga por probado .
que entre el sobrante del lote de los Sres. Silvia Avendaño, Rosa Avendaño y Osvaldo Manzano y el faltante al este del título original, del cual ahora Raúl A. Cánovas sólo ocupa la parte este, quedando un remanente al oeste, se ubica una franja en la que perfectamente cabe el presunto camino público del cual se pide rehabilitación, que debería ser de al menos 7 metros de ancho, y ahora se encuentra en parte ocupado por los Sres. Silvia Avendaño, Rosa Avendaño y Osvaldo Manzano Que en este estado .
Silvia Avendaño, Rosa Avendaño y Osvaldo Manzano mediante nota control interno n 501454-045-65-918 impugnan la pericia del Ing Juárez Beltrán, basados en la anti-economicidad que implicaría para la D.P.V. la apertura de un camino público en una zona donde la circulación no solo es escasa y en que el terreno objeto del litigio está siendo ocupado por todas las partes, lo cual implicaría un perjuicio conjunto, amén de la inviabilidad arriba mencionada. Que llamadas las partes a alegar sobe el mérito .
de las pruebas, los Sres. Silvia Avendaño, Rosa Avendaño y Osvaldo Manzano solicitan se rechace la pretensión con fundamento en que las propiedades que obstaculizarían el acceso a la propiedad del mismo son de diversos propietarios, amén de los aquí comparecientes, que en el lugar nunca fue habilitado un camino público, ni mucho menos conservado, su falta de mención en escrituras y contratos de compraventa incorporados en autos, las declaraciones de los testigos, las pericias del Ing Brusa y la del Ing Juárez Beltrán, la anti-economicidad que implica para la D.P.V. su apertura y posterior conservación y la existencia de caminos alternativos en perfectas condiciones de transitabilidad. Que en orden a lo convenido por los administrados en las inspecciones oculares de fecha 27/11/2017
y 15/03/2018, a fin de precisar dónde se emplazaría el camino vecinal, el Ing MATÍAS BRUSA ingresa al fu. 143 copia de plano e informe técnico correspondiente al expediente de referencia solicitado oportunamente .
Que en el plano confeccionado por el Ing Brusa, se puede observar, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 74
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

entre los antecedentes relacionados con la operación de mensura sobre la parcela 483698-395683 Avendaño, Scorcione y Manzano, fs. 2 fu. 143, que el Profesional actuante ha consultado para realizar su tarea, entre otros, expedientes n 0033-13206/87 y 0033-091746/14 Cánovas, fs. 2 y 34 0033-091831/14 Soler, fs. 46, 0033-103866/17 Frossasco, fs. 140.
Cabe destacar que el Ing Brusa intervino en la producción de tres de las cuatro mensuras examinadas Soler-Frossasco-Avendaño, Scorcione y Manzano; Que en respuesta al informe del Ing Matías Brusa, el Ing MARTÍN A. JUÁREZ BELTRÁN, en su carácter de perito de control del Sr.
CANOVAS, RAÚL E., incorpora al fu. 156 su informe pericial en el cual, además de los registros documentales examinados por el Ing Brusa, agrega al examen el asiento de dominio F 55641 año 1950, informe sobre el SIT Expte. 0033-067691/2012, M.J. C/A 251 y M.J. S/A 209 Que
. ahora bien, como medida para mejor proveer, a fs. 165 se le otorga nuevamente participación al Departamento II Tierras y Valuaciones a los fines de examinar los informes periciales producidos por los peritos de partes, y produzca informe sobre el particular Que en ese orden, el Departa.
mento Técnico consultado informa, en primer lugar, que reitera lo ya informado al fs. 30: en este sentido, como se expresó, tanto en el plano visado por la D.G.C. en Expte. N 0033-13206/1987 y Carta IGM N 3163-31
que se agregó oportunamente, se observa el camino cuestionado Que .
por otro lado, y como colofón de su examen sobre las pericias ofrecidas, el Departamento Técnico señala que: Existen como se dijo, diferencias en el ancho de los caminos mencionados, así como también se observan diferencias en el registro de superficie de los planos a los que se hizo referencia, siempre con una superficie superior que surge de la mensura en relación a la que figura en los títulos de la parcela de los denunciados, por lo que el camino cuestionado, y al que ambas partes coinciden en reconocer, podría encontrarse dentro de la propiedad de los denunciados Aho.
ra bien, cabe aclarar, atento a lo ya solicitado por esa Asesoría en casos similares al presente, que no existen antecedentes en nuestros archivos ni tampoco regístrales de transferencia al dominio público del camino en discusión o de polígono afectado a dominio público respecto al mismo Que .
en este estado, y valoradas la pruebas e informes técnicos oportunamente producidos, este Servicio Jurídico, conteste con Dictamen de Fiscalía de Estado N 000284/2018, debe tener presente que: Será considerado público un camino, sin previa declaración del Poder Ejecutivo, si ha estado de hecho pública y notoriamente en el uso común, siempre que no se trate de un camino particular Art. 97 Ley 1005 Código Rural de la Provincia de Córdoba Que por otra parte, con fundamento en el mencionado .
dictamen, en orden con los antecedentes incorporados en autos, debe remitir al artículo 2348 del derogado Código Civil Ley 340 el cual disponía que: Los puentes y caminos, y cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de particulares, en terrenos que le pertenezcan, son de dominio privado de los particulares, aunque los dueños permitan su uso o goce a todos En ese orden, en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación .
Ley N 26.994, si bien no se mantiene la norma supra transcripta, no se han modificado las distintas situaciones jurídicas en que se pueden encontrarse los caminos utilizados por el público, según lo expuesto en el párrafo precedente; en particular el Art. 235 reza: Son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales, f las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común; Que en tal sentido, el Art. 238 establece: Bienes de los particulares. Los bienes que no son del Estado Nacional, Provincial o municipal, son bienes de los particulares sin distinción de las personas que tengan derecho sobre ellos, salvo aquellas establecidas por leyes especiales. Que ahora bien, en orden a lo estable.
cido en el instrumento en consulta, desde el punto de vista doctrinario y,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/04/2019 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha17/04/2019

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones3966

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/05/2024

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