Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/04/2019 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

BELTRÁN, en su carácter de perito de control del Sr. CANOVAS, RAÚL
E., incorpora al fu. 156 su informe pericial en el cual, además de los registros documentales examinados por el Ing Brusa, agrega al examen el asiento de dominio F 55641 año 1950, informe sobre el SIT
Expte. 0033-067691/2012, M.J. C/A 251 y M.J. S/A 209 Que aho.
ra bien, como medida para mejor proveer, a fs. 165 se le otorga nuevamente participación al Departamento II Tierras y Valuaciones a los fines de examinar los informes periciales producidos por los peritos de partes, y produzca informe sobre el particular Que en ese orden, .
el Departamento Técnico consultado informa, en primer lugar, que reitera lo ya informado al fs. 30: en este sentido, como se expresó, tanto en el plano visado por la D.G.C. en Expte. N 0033-13206/1987 y Carta IGM N 3163-31 que se agregó oportunamente, se observa el camino cuestionado Que por otro lado, y como colofón de su exa.
men sobre las pericias ofrecidas, el Departamento Técnico señala que:
Existen como se dijo, diferencias en el ancho de los caminos mencionados, así como también se observan diferencias en el registro de superficie de los planos a los que se hizo referencia, siempre con una superficie superior que surge de la mensura en relación a la que figura en los títulos de la parcela de los denunciados, por lo que el camino cuestionado, y al que ambas partes coinciden en reconocer, podría encontrarse dentro de la propiedad de los denunciados Ahora bien, .
cabe aclarar, atento a lo ya solicitado por esa Asesoría en casos similares al presente, que no existen antecedentes en nuestros archivos ni tampoco regístrales de transferencia al dominio público del camino en discusión o de polígono afectado a dominio público respecto al mismo .
Que en este estado, y valoradas la pruebas e informes técnicos oportunamente producidos, este Servicio Jurídico, conteste con Dictamen de Fiscalía de Estado N 000284/2018, debe tener presente que:
Será considerado público un camino, sin previa declaración del Poder Ejecutivo, si ha estado de hecho pública y notoriamente en el uso común, siempre que no se trate de un camino particular Art. 97 Ley 1005 Código Rural de la Provincia de Córdoba Que por otra .
parte, con fundamento en el mencionado dictamen, en orden con los antecedentes incorporados en autos, debe remitir al artículo 2348 del derogado Código Civil Ley 340 el cual disponía que: Los puentes y caminos, y cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de particulares, en terrenos que le pertenezcan, son de dominio privado de los particulares, aunque los dueños permitan su uso o goce a todos .
En ese orden, en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Ley N 26.994, si bien no se mantiene la norma supra transcripta, no se han modificado las distintas situaciones jurídicas en que se pueden encontrarse los caminos utilizados por el público, según lo expuesto en el párrafo precedente; en particular el Art. 235 reza: Son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales, f las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común; Que
en tal sentido, el Art. 238 establece: Bienes de los particulares. Los bienes que no son del Estado Nacional, Provincial o municipal, son bienes de los particulares sin distinción de las personas que tengan derecho sobre ellos, salvo aquellas establecidas por leyes especiales. Que ahora bien, en orden a lo establecido en el instrumento .
en consulta, desde el punto de vista doctrinario y, siguiendo a Marienhoff, Miguel, Tratado de Derecho Administrativo, Ed. Abeledo Perrot, Tomo IV, pág. 83-84, se deben tener presentes las siguientes consideraciones: los caminos usados por el público, requiere un análisis especial en cada caso, pues al respecto se presentan tres alternativas:
aEl camino pertenece al dominio público; en tal supuesto, los adminisBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 73
CORDOBA, R.A. MARTES 16 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

trados lo utilizaran ejercitando el uso común a que están destinados tales bienes. b El camino es usado por el público; porque el dueño del inmueble tolera dicho uso; es el caso previsto en el Art. 2348 del Código Civil. C El camino es usado por el público en virtud de existir una servidumbre administrativa de transito; en este supuesto son aplicables los principios correspondientes a dicha servidumbre; Que sobre la base del criterio sostenido por Fiscalía de Estado en su dictamen 000284/2018 se advierte que las pruebas testimoniales aportadas por el Sr. Flores Holgado, Jesús fs. 117/118 y del Sr. Rebecchini, Alberto Mario fs. 119/120 comprueban que el trayecto de la vía de circulación utilizado, al menos desde el año 1987 Rebbechini describe una S al llegar a la fracción Avendaño-Manzano y, para empalmar el camino que lleva a Buena Vista, se debe continuar por el campo de Cánovas; cabe destacar que sendos testimonios fueron ofrecidos por el Sr. Raúl Cánovas. Que a su vez, en orden a la jurisprudencia Nacional y Provincial señala sobre la materia que la declaración de voluntad del poder público tendiente a producir la afectación del bien de dominio público es ineficaz si no concurren los siguientes requisitos: a que el bien al cual se refiere se halle en su patrimonio y b que aquel haya sido colocado en su estado exterior aparente por ser viable al servicio C.S.J.N.
FALLOS 182:375 y sobre el Art. 2348 del anterior Código Civil, del precepto se infiere que, inclusive en la hipótesis de uso y goce por todos de algún terreno, esa sola utilización no traspasa el bien al dominio público; sigue perteneciendo a sus propietarios según títulos: a despecho de que el uso aparezca como público y figure así en constancias catastrales, no se altera la pertenencia dominial, salvo algún factor que modifique dicha situación Cámara de Apelaciones en lo civil y Comercial de 8va Nominación de Córdoba Autos: Sarmiento, José R. c/
González, Américo 06/08/2002.Retomando a Marienhoff, Miguel, para que la Administración Pública pueda afectar válidamente una cosa al uso público, es indispensable que dicha cosa se halle en poder el Estado en virtud de un título jurídico que le haya permitido adquirir el dominio de esa cosa Si la Administración Pública afectase al uso público cosas ajenas, es decir, de los administrados o particulares, sin contar con la conformidad de estos o sin cumplir con los requisitos establecidos en la ley fundamental, vulneraría la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad op. cit. pág. 194-195. Que en definitiva, de ninguno de los elementos probatorios reseñados se desprende que la vía pretendida se encuentre actualmente afectada al dominio público o que haya sido efectivamente utilizada por persona alguna como medio de circulación Que .correlativamente, tampoco .
existen constancias que acrediten la intervención estatal en la construcción o mantenimiento de la vía y, menos aún, su incorporación al patrimonio estatal de la Provincia por título jurídico hábil. Recuérdese que para la declaración de prescripción adquisitiva por parte del Poder Ejecutivo es menester cumplimentar con las previsiones de la ley Nacional 21.477, cuyos requisitos no se verifican acabadamente en estos actuados. Que por lo expuesto, y sobre la base de antecedentes .
dominiales, catastrales, testimoniales y periciales ingresados y examinados en autos, este Servicio Jurídico concluye, conteste con el Dictamen de Fiscalía de Estado N 000284/2018, que son insuficientes los elementos para determinar que la fracción de terreno existente entre las parcelas N 484063-396100 y N 483698-395683 sea un camino público vecinal, en los términos del Art. 97 de la ley 1005 Código Rural, habida cuenta que el carácter de dominio público debe ser indubitable a fin de no cercenar derechos de propiedad, razón por la cual, puede el Directorio, de compartir el criterio sustentado y en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 8555, dictar instrumento legal recha-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/04/2019 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha16/04/2019

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3977

Primera edición01/02/2006

Ultima edición22/05/2024

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