Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/08/2008 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 15 de Agosto de 2008

4

SECCIÓN:

AÑO XCVI - TOMO DXXIII - Nº 155
CORDOBA, R.A. VIERNES 15 DE AGOSTO

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
UNIDAD EJECUTORA PARA SANEAMIENTO DE TITULOS
LEY 9150
El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos Ley 9150. en el expediente Nro 0535-007387/2005 "MALDONADO CASIANO PABLO - SOLICITA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO DE POSESIÓN" por el cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por el Sr. Maldonado Casiano Pablo, D.N.I. N 06.676.522, sobre un inmueble de 2072
m2. Ubicado en el Dpto. Cruz del Eje - Pedanía Pichanas, Pueblo Tuclame - calle Pública s/n, que linda según Declaración Jurada, el cual ha sido acompañado a autos, en su costado Norte con calle Pública, en su costado Sur con Mario Rodriguez, en su costado Este con Mario Rodríguez y en su costado Oeste con Guadalupe Maldonado,- cita a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto precedentemente, para que en el plazo perentorio de sesenta 60 días se presenten ante la unidad a su cargo y efectúen las manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes, bajo apercibimiento de proceder como lo establece el primer párrafo del art. 14 de la Ley 9150.Fdo. Manuel Humberto Rivalta, Pte Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos. Cba. 14/07/08. Art. 14 Ley 9150, En caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta 60 días computados desde el diligenciamiento de la notificación o desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA
procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción. 5 días - 18487 - 22/8/2008 - s/c.UNIDAD EJECUTORA PARA SANEAMIENTO DE TITULOS
LEY 9150
El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos Ley 9150. en el expediente Nro 0535-007380/2005 "ORDOÑEZ CLAUDIO ENRIQUE - SOLICITA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO DE POSESIÓN" por el cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por el Sr. Ordoñez Claudio Enrique, D.N.I. N 20.834.855, sobre un inmueble de 660
m2. Ubicado en el Dpto. Cruz del Eje - Pedanía Pichanas, Pueblo Tuclame - calle Pública s/n, que linda según Declaración Jurada, el cual ha sido acompañado a autos, en su costado Norte con Elevoff Héctor Raúl, en su costado Sur con Calle Pública, en su costado Este con Calle Pública y en su costado Oeste con Molina Marina,- cita a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto precedentemente, para que en el plazo perentorio de sesenta 60
días se presenten ante la unidad a su cargo y efectúen las manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes, bajo apercibimiento de proceder como lo establece el primer párrafo del art. 14 de la Ley 9150.Fdo. Manuel Humberto Rivalta, Pte Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos. Cba. 14/07/08. Art. 14 Ley 9150, En caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta 60 días computados desde el diligenciamiento de la notificación o desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción. 5 días - 18488 - 22/8/2008 - s/c.UNIDAD EJECUTORA PARA SANEAMIENTO DE TITULOS
LEY 9150
El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos Ley 9150. en el expediente Nro 0535-008184/2005 "VOLPI EVERARDO JERÓNIMO - SOLICITA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO DE POSESIÓN" por el cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por el Sr. Volví Everardo Jerónimo, D.N.I. N 10.135.781, sobre un inmueble de 600
m2. Ubicado en el Dpto. Cruz del Eje - Pedanía Pichanas, Pueblo Tuclame - calle Pública s/n, que linda según Declaración Jurada, el cual ha sido acompañado a autos, en su costado Norte con Contreras Remigio A., en su costado Sur con Calle Pública, en su costado Este con Ramón José Romero y en su costado Oeste con calle Pública,- cita a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto precedentemente, para que en el plazo perentorio de sesenta 60 días se presenten ante la unidad a su cargo y efectúen las manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes, bajo apercibimiento de proceder como lo establece el primer párrafo del art. 14 de la Ley 9150.Fdo. Manuel Humberto Rivalta, Pte Unidad Ejecutora
DE 2008

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar para el Saneamiento de Títulos. Cba. 14/07/08. Art. 14 Ley 9150, En caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta 60 días computados desde el diligenciamiento de la notificación o desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA
procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción. 5 días - 18489 - 22/8/2008 - s/c.POLICIA DE PROVINCIA DE CORDOBA
El presente expediente identificado como N 024099 026 61 308 a través del cual el Cabo Primero MARIO HUGO OLMEDO M.I.N0 20.082.448, solicita el reconocimiento y consecuente pago del Suplemento Particular por Tiempo Mínimo y Considerando: Que a fs. Cabecera el causante solicita el reconocimiento y consecuente pago del Suplemento Particular por Tiempo Mínimo de permanencia en el grado de revista en el Art. 89 de la Ley N 6702/82. Que a fs. 04
el Departamento Administración de Personal informa que ingreso a la repartición el 04/10/1994
como Agente, ascendió el 01/01/2002 a Cabo Primero, realizó el curso de nivel jerárquico y lo aprobó en el año 2005 con promedio 7,57, registra sanciones disciplinarias con fecha 28/07/05
ocho 08 días de Arresto, el 18/11/05, diez 10 días de Suspensión, el 28/03/06, cuatro 04 días de Arresto. Se hace constar que la Junta de Promociones Policiales del año 2004 lo excluyo de su tratamiento por hallarse incurso en la causal de inhabilitación prevista en el Art. 50 inc. "d"
y "g" de la Ley 6702/082, mientras que las Juntas de los años 2005, 2006, y 2007 lo incluyeron en su tratamiento resultando calificado dentro de las previsiones del Art. 56 inc. "b" de la citada ley.
Además se informa que a partir del 07/10/2007 se encuentra con Retención de Haberes al haber completado los setecientos treinta 730 días de Licencia Medica Prolongada. Que a fs. 05 el Departamento Finanzas hace saber que el encartado no percibió ni percibe el beneficio reclamado. A fs. 06 la Secretaria de Faltas Leves y Graves, la Secretaria de Transición y la ex Dirección de Sumarios Administrativos informa que el encartado no registra antecedentes administrativos. A fs. 07 la Secretaria de Faltas Gravísimas informa que registra Sumario Administrativo N 32/04 con fecha 11/05/04, con motivo de inconductas personales hecho por el cual mediante Resolución del T.C.P.P. N0 A-320/05 dictada con fecha 15/11/05, fue sancionado con diez 10 días de Suspensión por infracción al Art. 15 27 del R.R.D.P. vigente; Sumario Administrativo N 53/08 iniciado con fecha 03/03/08, con motivo de su imputación por el delito de Hurto, conforme lo ordenado por el Fiscal de Instrucción del Distrito 4 Turno 5, autoridad judicial que dispuso su internación en el Hospital Neuropsiquiatrico de la Ciudad de Córdoba, encontrándose a la fecha el actuado en tramite. Que ingresando al análisis de la cuestión traída a examen corresponde referir que la Ley N 6702/82 en su Art. 89 expresa: "El personal policial que hubiere superado el tiempo establecido en el anexo II de la presente para ascenso al grado superior, tendrá derecho a un suplemento por tiempo mínimo cumplido, excepto que se encontrare comprendido en alguna de las causales de inhabilitación". Como corolario de lo expuesto y al advertirse un equilibrio entre la normativa citada y la cuestión planteada, corresponde hacer lugar al pago del Suplemento Particular por Tiempo Mínimo, a partir del momento en que supera el tiempo establecido para el ascenso sin causales de inhabilitación alguna, esto es desde el 15/11/2005 debiéndose realizar su calculo económico de conformidad a los valores establecidos en la legislación vigente. Que atento el análisis precedente y teniendo en cuenta el Dictamen N
1174/08 emitido por la Dirección Asesoría Letrada el Suscripto, Jefe de Policía de la Provincia, en uso de facultades que le son propias, RESUELVE: l.-HACER LUGAR al pago del Suplemento Particular por Tiempo Mínimo reclamado por el Cabo Primero Mario Hugo Olmedo M.LN20.082.448, por resultar legalmente procedente, conforme a lo establecido en el Art. 89 de la Ley N 6702/82, debiéndose disponer tal liquidación a partir del 15/11/2005, de acuerdo a los porcentajes y valores establecidos en la legislación vigente. 2.- Al Departamento Administración de Personal, a los fines que se notifique al causante del contenido de la presente y demás efectos. 3.- Al Departamento Finanzas, a los fines que se haga efectivo al interesado pago del beneficio reconocido en el punto 1, monto que asciende a la suma de Pesos Un Mil Setecientos Veintiocho Con Ochenta Centavos $ 1.728,80, la suma mensual de Pesos Cincuenta Y Seis Con Sesenta Y Dos Centavos $56,62 y la suma de Pesos Ciento Sesenta Y Nueve Con Ochenta Y Seis Centavos $169,86 en concepto de Aguinaldo. Siendo la imputación presupuestaria correspondiente al año vigente. 4.-Protocolícese. Jefatura de Policía, 17 DE Junio de 2008.
Resolución N 41792/2008, firmado Comisario General Daniel Alejo Paredes, Jefe de Policía.
Que es todo cuanto hay que hacer constar con lo que se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de todo su contenido firmando para constancia por ante el funcionario policial que Certifica.
5 días - 16767 - 22/8/2008 - s/c.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/08/2008 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha15/08/2008

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones3980

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

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