Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2008 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 04 de Agosto de 2008

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SECCIÓN:

AÑO XCVI - TOMO DXXIII - Nº 146
CORDOBA, R.A. LUNES 04 DE AGOSTO

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA - LEY 8577
Resolución General N 1383
Visto: La línea de créditos personales denominada "Jóvenes Profesionales" instituida mediante la Resolución General N 836/08 de fecha 14 de Abril de 2008. Considerando:
Que con ella se implementó una muy útil herramienta a fin de facilitar la inserción del joven recién recibido en el mercado profesional a la vez que contempla la situación financiera por la que atraviesan en sus primeros años de ejercicio. Que en este marca corresponde que nuestra Institución considere del modo más amplio posible los medios de garantizar el crédito. Que en este sentido, se ha advertido que es necesario admitir como garantes a los monotributistas que acrediten su condición, acompañen los tres últimos pagos del mismo y presenten una certificación de ingresos suscrita por contador público nacional y que la cuota del préstamo no supere el veinte por ciento 20% del ingreso mensual. Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 35 inc. "c y g" de la Ley 8577, corresponde el dictado de la presente ad referéndum de la Asamblea y de acuerdo al Art. 36 deberá ser sometida a consideración de la Asamblea con el dictamen producido por el síndico. Por todo ello y las facultades conferidas por la Ley 8577 u decreto reglamentario 2317/97, el Honorable Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba, Resuelve: 1 Admitir como garantes a los monotributistas que acrediten su condición, acompañen los tres últimos pagos del mismo, presenten una certificación de ingresos suscrita por contador público nacional y que la cuota del préstamo no supere el veinte por ciento 20% del ingreso mensual, ad referéndum de la próxima asamblea. 5
Protocolícese, oportunamente póngase a consideración de la Asamblea previo dictamen del síndico, publíquese, notifíquese, dése copia para los autos y archívese.
N 15620 - $ 95.CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA - LEY 8577
Resolución General N 1776
Visto: Lo dispuesto por la Ley 8577, en su Art. 45 cuando estructura el Beneficio de Jubilación por Invalidez, dice: "Tendrán derecho a Jubilación por invalidez, cualquiera fuere su edad los afiliados que reúnan las siguientes condiciones: Se incapaciten en forma total para todo tipo de actividad profesional. Se considerará total la invalidez que produzca en la capacitad laborativa una disminución del sesenta y seis por ciento 66% o más.
Se encuentren formalmente afiliado a la fecha en que se produzca la incapacidad Además de la Incapacidad deberán concurrir los siguientes requisitos: a Antigedad mínima de un 1 año en la afiliación a la Caja; b Que la causa de la incapacidad sea posterior al cumplimiento del requisito establecido en el inciso anterior. En el subsidio por Enfermedad previsto en el artículo 69 de la Ley 8577, también se exige un año de antigedad en la afiliación o reafiliación a la Caja y que la causa de la incapacidad sea posterior al cumplimiento del requisito del año de antigedad en la afiliación y reafiliación. De las normas parcialmente transcriptas surge cuales son requisitos para obtener Jubilación por Invalidez y/o Subsidio por Enfermedad o Accidente, a partir de ellos se hace necesario dejar establecido cual es el estado de salud e las personas que se afilian y se reafilian a esta Caja. Considerando: Que a los fines de valorar las incapacidades invocadas por afiliados en procura de obtener un Beneficio de Jubilación por Invalidez o Subsidio por Enfermedad o Accidente, es necesario determinar en que estado de salud ingresan a esta Caja, a los fines de establecer si la incapacidad que posteriormente pudieran invocar para obtener alguno de los Beneficios precedentemente mencionados, se ha generado con posterioridad a la afiliación o reafiliación del profesional que lo solicite. A esos fines entendemos adecuado establecer sistema de declaraciones juradas y exámenes médicos para los ingresantes como afiliados o quienes se reafilien a esta Caja. Cuando un profesional va ha afiliarse por primera vez a la Caja y tiene menos de treinta y cinco 35 años, deberá realizar una declaración jurada de salud, la que será analizada por los Asesores Médicos de la Caja, los que en caso de entender que es necesario la realización de estudios complementarios, le pedirán dichos estudios y si de su análisis surgieran dudas se
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www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar realizarán consultas con los especialistas que fuere menester. En los casos de que el profesional que solicite la afiliación por primera vez, tuviere más de treinta y cinco 35
años o hubiera sido afiliado a esta Caja y hubiere obtenido su baja como afiliado con anterioridad, en caso de pretender afiliarse o reafiliarse según el caso, deberá siempre realizar una declaración jurada de su estado de salud y además tendrá que presentar los estudios médicos que lo soliciten los Asesores Médicos de esta Caja, como así también estará obligado a concurrir a las consultas con los especialistas que le sean indicados por ésta Caja. Quienes no cumplan con estos requisitos se colocarán en una situación de impedir a la Caja establecer si la incapacidad que pudieran tener al momento de solicitar un Beneficio de Jubilación por Invalidez o Subsidio por Enfermedad o Accidente, es posterior o no a la Afiliación o reafiliación, de lo que depende el otorgamiento o no del Beneficio pretendido. Por todo ello la normas legales citadas y las facultades conferidas por la Ley 8577 y Art. 45 y concordantes del Decreto N 2317/97, el Honorable Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba, Resuelve: 1 Establecer para el caso de que uno de los profesionales comprendidos en el Art. 2 de la Ley 8577, solicite su afiliación por primera vez a la Caja y cuente con 35 años o menos de edad, deberá realizar una declaración jurada de su estado de salud. Esa Declaración Jurada será analizada por los Asesores Médicos de la Caja, y en caso de duda, estos solicitarán los estudios que estimen necesarios, como así también podrá aconsejar la intervención de los especialistas que resulten apropiados, debiendo en tales casos, quien pretende la afiliación dar cumplimiento éstos trámites, habilitando de esta forma el otorgamiento de la afiliación. 2 Disponer que en los casos en que un profesional mayor de 35 años solicita su afiliación o en el caso de quien hubiera tenido una afiliación anterior a esta Caja, cualquiera sea su edad solicitare su reafiliación a ésta entidad, deberán siempre realizar la declaración Jurada de su estado de Salud y los estudios que le requieran los Asesores Médicos de la Caja, los que podrán aconsejar la intervención de los especialistas que estimen necesarios para determinar el estado de Salud el profesional con más de treinta y cinco años o que haya sido afiliado a esta Caja con anterioridad, que pretendan su afiliación o reafiliación a esta Caja, la que le será concedida previo cumplimiento de los requisitos detallados. 3 Se deja expresa constancia que, el no cumplimiento de los requisitos médicos establecidos precedentemente, actuará como impedimento para que ésta Caja pueda establecer si la incapacidad afiliado o reafiliado invoca en un posterior pedido de Beneficios de Jubilación por Invalidez, o Subsidio por Enfermedad o Accidente es posterior o no a la afiliación y o reafiliación, tornando en su caso inviable el Beneficio solicitado. 4 La presente resolución, se dicta ad referéndum de la próxima asamblea extraordinaria. 5 Protocolícese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL
de la Provincia de Córdoba, dése copia, notifíquese a las distintas oficinas y departamentos de ésta y oportunamente archívese.
N 15621 - $ 279.PROVINCIA DE CORDOBA
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial, ha dictado la siguiente Resolución: Córdoba, 30 de Junio de 2008. Visto: Y Considerando: Resuelve: Artículo 1: Sancionar a la Agente Retirada Claudia Beatriz Espindola, D.N.I. N 18.440.019, con la pena de Pérdida de los Derechos contemplados en el Art. 17 de la Ley 6702, correlacionado con el Art. 98 inc. "C"
del mismo cuerpo legal, por su participación responsable en el hecho acreditado, el que encuadra en una Falta de Naturaleza Gravísima, prevista en el Art. 15, inciso 27 del R.R.D.P. Decreto 1753/03 y modif Artículo 2: Protocolícese, dése intervención a la Dirección de Relaciones Humanas y Laborales de la Provincia de Córdoba, notifíquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba y archívese. Fdo.: Vocal Roberto Oscar Pagliano, Dra. Ana María Becerra, - Sec. Dr. Julio Herrera Martínez.
5 días - 17889 - 7/8/2008 - s/c.
DIRECCIÓN DE RENTAS
DIRECCION DE JURISDICCION DE RECAUDACIÓN
SECTOR MULTAS
RESOLUCIÓN Nº M 050-II-050/2008 - Córdoba, 28 ABR 2008 - VISTO, este expediente Nº SF 5113/06 Nº Interno, resulta que atento al Incumplimiento a la formalidad establecida

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2008 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha04/08/2008

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones3978

Primera edición01/02/2006

Ultima edición23/05/2024

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