Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/12/2023 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVIII - Nº 229
CORDOBA, R.A., LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

de ley, haga lugar a la demanda en todas sus partes, condenando al demandado a abonar a la actora el capital reclamado, con más los intereses y costas.- SERÁ JUSTICIA
5 días - Nº 495766 - $ 26439 - 6/12/2023 - BOE

RIO TERCERO, 09/11/2023. En los Autos caratulados EXPEDIENTE SAC: 10198156 - MUNICIPALIDAD DE LOS CONDORES C/ BELETTI, PRIMO MIGUEL Y OTRO -EJECUTIVO FISCAL se ha dictado la siguiente resolución: Téngase por interpuesta y rectificada demanda de ejecución fiscal. Procédase de conformidad a lo dispuesto en el art.2, segundo párrafo, Ley 9024, para la citación de comparendo y remate de la parte demandada.
Tratándose la parte demandada de una sucesión indivisa sin declaratoria de herederos informada, cumplimente la citación de comparendo y de remate al domicilio real del causante conjuntamente con el presente proveído, y asimismo por edictos a publicarse en el B.O., debiendo consignarse datos identificatorios BELETTI PRIMO MIGUEL DNI
N 2.891.489 a los fines de su correcta individualización, ampliándose el término de comparendo, el que será de veinte 20 días. Hágase saber al funcionario que intervenga en el diligenciamiento de la comunicación a practicarse que si se trata de un inmueble baldío deberá hacer constar dicha circunstancia.- FDO. OLIVIERI ALEJANDRO
RUBEN - PROSECRETARIO LETRADO. Adjunto demanda DEMANDA EJECUTIVA FISCAL Señor Juez: Dra. Ibañez Melina Soledad, abogado, matrícula N 10-578 fijando domicilio a los efectos procesales en Casillero N231 del Colegio de Abogados de la ciudad de Rio Tercero, Provincia de Córdoba, ante S.S. respetuosamente comparezco y digo: I PERSONERIA: Que por Decreto N42/20 de fecha 17/06/2020, el cual declaro bajo juramento que subsiste a la fecha, he sido designado Procurador Fiscal DE LA Municipalidad de Los Cóndores, para la gestión judicial y extrajudicial de cobro de deudas basadas contribuciones, multas y acreencias tributarias y no tributarias de este municipio y en tal carácter vengo a promover la presente demanda ejecutiva.- Se Adjunta.
II OBJETO: Que en el carácter invocado vengo a iniciar ejecución fiscal en contra de BELETTI, PRIMO MIGUEL DNI N2.891.489 y/ó quien resulte titular o responsable, respecto de quien hago expresa reserva de ampliar o rectificar la presente demanda, con domicilio en calle Mariano Moreno 167 VILLA MARIA - CORDOBA , persiguiendo el pago de la suma de pesos 31.352,13 TREINTA Y UN MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS
CON TRECE CENTAVOS con más los intereses previstos en el Código Tributario Provincial, desde la fecha de la mora y hasta la de su efectivo pago, así como las costas de este proceso, incluidos
los honorarios por las tareas de preparación de la demanda.- III HECHOS: Que lo reclamado tiene causa en la falta de pago de la suma indicada precedentemente en concepto de IMPUESTO INMOBILIARIO según surge de la liquidación de deuda N01699, expedida por funcionario habilitado en los términos del artículo 5 de la ley 9024 y sus modificatorias, que acompaño como parte integrante de la presente demanda.- IV DIFERIMENTO DE APORTES: Hago constar que el pago de la tasa de justicia, y aportes a la Caja de Abogados y Colegio de Abogados se encuentra diferido atento tratarse de una ejecución fiscal, de conformidad a lo establecido por el Código Tributario de la Provincia de Córdoba, arts. 20 bis y ter, Lp. 6468
t.o. Lp. 8404, y art. 35, Lp. 5805, en el Acuerdo Nro. 154, Serie C, de fecha 7/11/2003.- VI PETITUM: Por todo lo expuesto a V.S. solicito: a Me tenga por presentado, por parte, en el carácter invocado y con el domicilio constituido. b Tenga por iniciada la presente demanda, otorgándosele el trámite de ley. c Se regulen los 3 jus por las tareas de apertura de carpeta. d Oportunamente y previo los trámites de ley, haga lugar a la demanda en todas sus partes, condenando al demandado a abonar a la actora el capital reclamado, con más los intereses y costas.- SERÁ JUSTICIA

fs. 40, con más IVA en caso de corresponder al tiempo en que dichos honorarios sean abonados arts. 26, 36 y 40, ley 9459. PROTOCOLÍCESE, HÁGASE SABER Y BAJEN. FDO. YACIR Viviana Siria VOCAL DE CAMARA; OSSOLA Federico Alejandro VOCAL DE CAMARA.
1 día - Nº 498492 - $ 1455,85 - 4/12/2023 - BOE

CAMARA APEL CIV. Y COM 4a, de la Ciudad de Córdoba en autos SCHIAVERANO, SERGIO
DAMIAN C/ AUDICIO, ADRIAN TELMO ORDINARIO - DAÑOS Y PERJ.- ACCIDENTES DE
TRANSITO, Expte. 10021440 ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO: 128.
CORDOBA, 31/07/2023. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: I.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía Boston Compañía Argentina de Seguros S.A en contra de la Sentencia N 28 de fecha 10/03/2023, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de 1 Instancia y 32 Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, confirmándose en todo lo que ha sido materia de agravios.
II.- Imponer las costas de la alzada a la apelante vencida Art. 130 C. de P.C.C.. III.- Regular los honorarios profesionales definitivos del Dr. Martin H. Puig -apoderado de la citada en garantíaen el 30% del punto medio de la escala del art. 36
sobre lo que ha sido materia de agravios, sin perjuicio del mínimo legal de 8 Jus fs. 40, con más
La Excma Cámara Civ Com Trab y Flia de RIO
TERCERO, ha dictado la siguiente resolución NUMERO: 242. RIO TERCERO, 22/11/2023. Y
VISTOS: Estos autos caratulados: VECINOS DE
EL DURAZNO ASOCIACIÓN CIVIL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA YACANTO DE CALAMUCHITA Y OTRO AMPARO LEY 4915, Expte. N
12220380, en los que se encuentra pendiente de resolución la admisión formal de la acción y el análisis de concurrencia de los requisitos establecidos por Acuerdo Reglamentario N1499, Serie A, de fecha 06.06.18, para su correspondiente tramitación como proceso colectivo. Y CONSIDERANDO E En este orden, primero corresponde identificar cualitativamente la composición del colectivo, con precisión de las características o circunstancias sustanciales que hagan a su configuración, además de la idoneidad del representante de la clase o colectivo art. 5. Inc. a. ib. Al respecto cabe puntualizar que la demanda como ha sido planteada, tiene por objeto la tutela de bienes colectivos, en el caso el ambiente, en tanto el actor considera que por la ausencia total de la EIA, se desconoce cómo las acciones y construcciones temporarias o definitivas ya mencionadas impactarán en el comportamiento del río especialmente en su caudal, el que será alterado aguas abajo, siendo que además este es parte de la cuenca del Embalse Río Tercero y, por lo tanto, un río tributario de dicha reserva hídrica. Sumado a ello, cabe destacar que en la primera fase de la construcción se cambiará el curso del rio 100
metros, sin que se observen datos de un perfil hidrogeomorfológico de dicho río y por lo tanto de las consecuencias que ello puede acarrear en el futuro. Situación que se ve agravada, pues dicha desviación afectaría las playas públicas y balneario existente en las inmediaciones del puente colgante, que se ubica en el ingreso del pueblo, por lo que se produce un impacto negativo en el paisaje, auditivo y espacial en un lugar donde el turismo es la principal actividad económica del pueblo, y el río con sus aguas cristalinas y pla-

IVA en caso de corresponder al tiempo en que dichos honorarios sean abonados arts. 26, 36 y 40, ley 9459. IV.- Regular los honorarios profesionales definitivos del Dr. Andrés R. Butti apoderado del actorel 40% del término medio de la escala del art. 36 sobre lo que ha sido materia de agravios, sin perjuicio del mínimo legal de 8 Jus
yas es un atractivo esencial y distintivo del paraje. Contando además que tanto el desmonte y el movimiento de suelo ocasionados por la construcción de las obras, promoverán el transporte y acumulación de los sedimentos removidos y el consecuente cambio en la estructura física de los tramos correspondientes de los ríos afec-

5 días - Nº 495778 - $ 18561,50 - 6/12/2023 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/12/2023 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha04/12/2023

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones3633

Primera edición01/02/2006

Ultima edición24/06/2024

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