Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/08/2022 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Las Malvinas son argentinas
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 167
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
REMATES
ORDEN: Juzg. 1ra.Inst.2da. Nom. C. y C. Ms.
Jz. AUTOS SEMILLERIA EL TREBOL S.R.L
- QUIEBRA INDIRECTA 7571710. Mart. Jud.
Sonia Casas, M.P.01-805, rematará a través del portal de subastas judic. Electr. AR nº 152, Serie B, del 27/06/2017, conf. Regl. aprobado A.R. Nº 155, Serie B, de fecha 22/04/2018, iniciará el día 19/08/2022 año a las 11:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 26/08/2022 a las 11:00 hs. Sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de minuto adicional: A.- Bienes muebles no registrables:1 CHIMANGO 14MTS C/motor eléctrico, en regular estado de conservación. Saldrá a la venta del siguiente modo: SIN BASE y con un monto incremental de postura de $ 1000. 2Noria Rodachi, en regular estado de conservación. Saldrá a la venta del siguiente modo: SIN BASE y con un monto incremental de postura de $ 1000.
3 EMBOLAS DE GRANOS Montenegro, en regular estado de conservación. Saldrá a la venta del siguiente modo: SIN BASE y con un monto incremental de postura de $ 1000. 4 ZARANDA Marca A. Chamena; en regular estado de conservación.
Saldrá a la venta del siguiente modo: SIN BASE
y con un monto incremental de postura de $ 1000.
B.- Bien inmueble registrable: fracción de terreno de campo denominado como Establecimiento La Pradera, ubicado en el Distrito Montes de Oca, Departamento Belgrano, Provincia de Santa Fe, designado como Lote II de designado como Lote 3A según plano n123 308/1987, y Lote II, según plano de Mensura y Subdivisión, inscripto bajo n151147 del año 2005, con una superficie total de 176 has 52as 07 cas 72ts, Dominio T151
F400 N 123164 08/06/1987, Nomenclatura Catastral n13-04-001279968/008-8, Nomenclatura Dpto, 13, Dpto 04, Soto 00, Z, 4; Polig. PJ, Parc. 51.- Saldrá a la venta del siguiente modo:
con una base de $10.000.000 y con un monto incremental de postura de $ 100.000.- CONDICIONES: atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Una vez concluido el acto de subasta y determinado los ganadores, éstos serán notificados en sus paneles de usuario del
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a SECCION

Portal y -supletoriamentea la dirección de correo electrónico que hubieren denunciado al momento de su inscripción. Las ofertas de quienes resulten mejores postores deberán efectivizarse exclusivamente a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 72hs. de finalizado el remate el veinte por ciento 20% del valor de su compra con más la comisión de ley al martillero, el aporte del cuatro por ciento 4% sobre el precio de la subasta Fondo para la Prevención de la Violencia Familiar, art. 24 Ley Provincial N9505, modif. por Decr. N480/14, I.V.A y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo sobre los bienes muebles registrables descriptos al punto B, debiendo adjuntarse la constancia respectiva en el propio portal. Asimismo, sobre los bienes muebles no registrables descripto al punto A, cada comprador deberá abonar el importe total de su compra, con más la comisión de ley al martillero, el aporte del cuatro por ciento 4%
sobre el precio de la subasta Fondo para la Prevención de la Violencia Familiar, art. 24 Ley Provincial N9505, modif. por Decr. N480/14, I.V.A
y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 72hs, conforme las modalidades de pago previstas en el portal Art.
21 Reglamento debiendo adjuntarse la constancia respectiva en el propio portal. Hágase saber al comprador que luego del acto de subasta se encuentra prohibida la cesión del bien adquirido y/o los derechos subastados. Se hace saber que no constando en el Portal el pago por los adjudicatarios en el plazo de 72 hs., serán considerados remisos e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica, bajo apercibimiento art. 585 del CPCC. En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta 30 días desde la fecha de realizado, con independencia de a quien sea imputable la demora, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el BCRA con más el 2% mensual y
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Remates Pág. 1
Concursos y Quiebras Pág. 3
Declaratorias de Herederos Pág. 3
Citaciones Pág. 12
Notificaciones Pág. 33
Presunciones de Fallecimiento Pág. 35
Rebeldías Pág. 35
Sentencias Pág. 35
Usucapiones Pág. 36

hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor de los bienes objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado;
en tal supuesto, deberá solicitar al tribunal que arbitre las medidas para poder realizar dicho acto, mediante transferencia al CBU correspondiente.
A tales efectos, téngase presente la cuenta a la vista para uso judicial Nº 301 / 20304803 - CBU
0200301451000020304838 abierta a la orden de este tribunal y para estos autos. En relación a los bienes muebles no registrables descriptos al punto A, verificado el pago en el panel de control del tribunal se procederá a la confección del acta definitiva de remate, que será suscripta por el funcionario judicial y el martillero interviniente, la que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, habilitándose al martillero a realizar la entrega de cada bien subastado a su respectivo comprador art. 31 Reglamento, quien deberá retirarlos en el término de 5 días, asumiendo los gastos pertinentes; bajo apercibimiento de hacerse cargo de los gastos de depósito que pudieran generarse con posterioridad. Ante el incump. del adj. la Dir. de Adm. del P.J. de Cba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento 20% del valor ofertado, en conc. de cláus. penal por incump. de su oferta, según lo disp.. por los art. 974
y 790 sig. y conc. CCCN art. 34 AR Nº 155, B
del 22/04/2018. En tal caso, se emitirá un certificado de deuda en los mismos términos disp..
por el art. 263 del CTP, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá conforme lo establecido en el art. 589 y conc. CPCC. Fdo. DR.Edgar Amigo ALiaga - Juezz, Dra.M. Angeles Rabanal
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/08/2022 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha18/08/2022

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones3632

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

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