Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/05/2024 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

4

1

a
AÑO CXI - TOMO DCCXIII - Nº 96
CORDOBA, R.A. VIERNES 10 DE MAYO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

te respectivamente, del Subcomisario F señor Ricardo Fermín Albareda, solicitando la restitución de su estado policial, su ascenso post mortem, el subsidio previsto en el art. 114 de la Ley N 9728 y la actualización de los haberes pensión de su viuda.
Que del análisis del caso traído en autos, corresponde hacer las siguientes consideraciones:
Que con respecto a la solicitud de ascenso por mérito extraordinario, resulta procedente hacer lugar a lo solicitado, pudiendo ascender al personal policial desaparecido a la jerarquía de Comisario, con fundamento en el art. 41 inc. b de la Ley N 9728 y su Decreto Reglamentario N 763/2012, a partir de la fecha del Decreto 120/2024.
Que en cuanto a la solicitud de pago del subsidio previsto en el art. 114 de la Ley N 9728, corresponde su otorgamiento a ambos comparecientes, teniendo en cuenta para su cálculo el importe del haber mensual correspondiente al grado al que fuere ascendido el extinto señor Ricardo Fermín Albareda.

Que obra Documento Contable Nota de Pedido N 2024/000053, por el importe total a lo referido precedentemente.
Que finalmente, con respecto al pedido de modificación de los haberes percibidos por la señora Susana Beatriz Montoya, en su condición de viuda del personal policial desaparecido, se deberá instruir a la Policía de la Provincia de Córdoba a fin de que, cumplimentados los puntos anteriores, se le dé intervención a la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad bajo el N 297/2024 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1.- DISPÓNESE el ascenso por mérito extraordinario por pérdida de la vida en acto de servicio, al grado inmediato superior del extinto Subcomisario de la Policía de la Provincia de Córdoba Ricardo Fermín
ALBAREDA, DNI N 7.968.731, a partir del 7 de marzo de 2024, fecha del Decreto N 120, todo ello de conformidad a lo previsto en el art. 41 inc. b de la Ley N 9728 y su Decreto Reglamentario N 763/2012.
Artículo 2º.- AUTORÍZASE el pago del cien por ciento 100% del subsidio por fallecimiento, a favor del señor Fernando Armando ALBAREDA, DNI N 22.035.698 y de la señora Susana Beatriz MONTOYA, DNI N 6.166.791, conforme a lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley Nº 9728 y sobre el cálculo de los haberes correspondiente al grado al que fue ascendido el extinto señor Ricardo Fermín ALBAREDA, DNI N
7.968.731.
Artículo 3º.- IMPÚTASE el egreso que demande el cumplimiento del Artículo anterior, por la suma de Pesos Setenta y Seis Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Setenta con Cincuenta Centavos $
76.447.970,50 a Jurisdicción 1.75, Programa 756-000, Partida 1.06.01.00
Indemnizaciones -, del Presupuesto Vigente, conforme lo indica el Documento Contable Nota de Pedido N 2024/000053.
Artículo 4.- La Policía de la Provincia, a través del área respectiva, deberá arbitrar las medidas necesarias, a los fines de poner a conocimiento a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, sobre lo resuelto en el presente acto y a fin de reajustar el haber que percibe la señora Susana Beatriz MONTOYA, DNI N 6.166.791, cónyuge supérstite del señor Ricardo Fermín ALBAREDA, DNI N
7.968.731, en concepto de pensión.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése al Departamento Administración de Personal, a la Dirección de Administración de la Policía de la Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN PABLO QUINTEROS, MINISTRO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN SEGURIDAD NÁUTICA

Y CONSIDERANDO
Que las leyes 5040, 8264 y Dctos. Reglamentarios 7106/86, 2644/97

aplicación de multas a infracciones tipificadas en la ley 8264, se encuentra establecido en el Artículo 11 inciso c del mismo dispositivo legal.
Que mediante Resolución N 09/2024 de fecha 02/05/2024 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, se aprobaron las modificaciones al Salario Mínimo, Vital y Móvil, la cual textualmente en su parte pertinente reza: ARTÍCULO 1.- Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:

a.- A partir del 1 de Abril de 2024, en PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN
MIL CINCUENTA Y DOS $ 221.052.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo
y 1977/99 de Náutica de la Provincia de Córdoba, regulan la aplicación de multas a los particulares y/o emprendimientos comerciales que las infringen.
Que el artículo 17 de la ley 5040/68, establece las pautas para la determinación de los valores dinerarios para la aplicación de multas por incumplimiento o transgresión a las leyes de seguridad náutica, pudiendo concurrir dicho monto hasta la suma equivalente a una vez el importe del salario, mínimo vital y móvil, que asimismo el parámetro de cálculo para la
116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N 20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS UN MIL CIENTO CINCO CON VEINTISEIS
CENTAVOS $ 1105,26.- por hora, para los trabajadores jornalizados.

b.- A partir del 1 de Mayo de 2024, en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON DOCE CENTAVOS

Resolución N 866
Córdoba, 2 de mayo de 2024.
VISTO Conforme la actualización de Salario Mínimo Vital y Móvil dispuesto por el Presidente alterno del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil N 09/2024 de fecha 02/05/2024, RESOL-2024-9-APN-CNEPYSMVYMMT, publicada en Boletín Oficial de la Nación con fecha 03/05/2024, y en virtud de la necesidad de la actualización de los parámetros de cálculo para la aplicación de valores porcentuales en infracciones Náuticas ley 5040/68, 8264 y Dctos. Reglamentarios 7106/86, 2644/97 y 1977/99.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/05/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha11/05/2024

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4163

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031